3. Otras disposiciones. . (2024/172-11)
Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Petanca.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024

página 49981/2

CAPÍTULO I
Convocatoria
Artículo 3. Convocatoria.
1. La convocatoria del proceso electoral de la FAP corresponde al titular de la
presidencia de la FAP y, en caso de vacante o enfermedad, a la Junta Directiva, quienes
deberán realizarla antes de la fecha prevista en el artículo anterior.
2. La convocatoria deberá incluir, en todo caso:
a) El censo electoral provisional, tanto el general como el correspondiente a cada
circunscripción electoral.
b) La distribución del número de personas miembros de la Asamblea General
por circunscripciones electorales, por estamentos y, en su caso, por modalidades o
especialidades deportivas.
c) El calendario del proceso electoral, dividido en dos fases: la primera, relativa a la
convocatoria y proclamación del censo electoral definitivo; y la segunda, relativa a las
elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia.
d) Composiciones de la Comisión Electoral, titulares y suplentes.
e) Modelos oficiales de sobres y papeletas.
f) Procedimiento para el ejercicio del voto por correo.
g) URL de enlace informático a la Orden de 11 de marzo de 2016, por al que se
regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas, y URL de
enlace informático a la web de la FAP donde se encuentra el presente Reglamento.

Artículo 5. Calendario.
1. El proceso electoral federativo estará constituido por dos períodos temporales
diferenciados: la fase previa o de elaboración del censo y la fase electoral o de
constitución de la Asamblea General.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306931

Artículo 4. Censo.
1. El censo electoral incluirá a quienes reúnan los requisitos para ser electores, de
acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento.
2. En el censo electoral se incluirán los siguientes datos:
a) En relación con los deportistas, entrenadores y árbitros: Nombre, apellidos,
localidad de domicilio, número de licencia federativa y cuando así proceda, especialidad
deportiva.
b) En el caso de los deportistas y entrenadores, el domicilio a estos efectos será el de
su club, o el que estos al efecto indiquen.
c) En relación con los clubes o secciones deportivas: Nombre, denominación,
localidad de domicilio, nombre y apellidos de su Presidente o Presidenta, número de
inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, y cuando así proceda,
especialidad deportiva.
3. Una vez resueltas las impugnaciones interpuestas contra el censo electoral
provisional recogido en la convocatoria de Elecciones, habrá de ser aprobado el censo
electoral definitivo. Este habrá de ser publicado en la página web oficial federativa y, en el
mismo día de su publicación, será remitido a la Dirección General competente en materia
de deporte, en soporte informático apto para el tratamiento de textos y datos.
4. El tratamiento y publicación de los datos contenidos en el censo tendrá por exclusiva
finalidad garantizar el ejercicio por las personas electoras de su derecho de sufragio,
y garantizar la transparencia del proceso electoral, no siendo posible su utilización ni
cesión para ninguna finalidad distinta de aquélla. Queda prohibida cualquier información
particularizada sobre los datos personales contenidos en el Censo Electoral. En todo
caso, será de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.