3. Otras disposiciones. . (2024/172-11)
Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Petanca.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 49981/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas
y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento
Electoral de la Federación Andaluza de Petanca.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por
el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y
régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por Resolución
de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte de 26 de junio de 2024, se
ratificó el Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Petanca y se acordó su
inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación
Andaluza de Petanca, que figura como anexo a la presente resolución.
Sevilla, 27 de agosto de 2024.- La Directora General, María Auxiliadora de Nova Pozuelo.
REGLAMENTO ELECTORAL FEDERACIÓN ANDALUZA DE PETANCA
CAPÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 2. Elecciones.
1. La FAP procederá a la elección de la Asamblea General y de su Presidente/a
o Presidenta cada cuatro años.
2. Las elecciones tendrán lugar dentro del año en que corresponda la celebración de
los Juegos Olímpicos.
3. El proceso electoral deberá ser convocado en el período comprendido entre el uno
de enero y el diez de septiembre, ambos inclusive, del año en que proceda su celebración
y finalizarán en el mismo año natural. Desde el inicio del plazo de presentación de
candidaturas a la Asamblea General hasta la proclamación del Presidente o Presidenta
electo o electa, no podrá transcurrir más de tres meses, salvo modificación del calendario
ordenada por el órgano competente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306931
Artículo 1. Objeto.
1. Constituye el objeto del presente Reglamento la regulación de los procesos
electorales a miembros de la Asamblea General y Presidente/a de la Federación Andaluza
de Petanca (En adelante FAP).
2. Las elecciones a miembros de la Asamblea General y a Presidente/a
o Presidenta de la FAP se regirán por lo dispuesto en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del
Deporte de Andalucía, en el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan
las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de
funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, y en la Orden de 11
de marzo de 2016, de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se regulan los
Procesos Electorales de las Federaciones Deportivas Andaluzas, así como por lo
establecido en este Reglamento.
BOJA
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 49981/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas
y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento
Electoral de la Federación Andaluza de Petanca.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por
el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y
régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por Resolución
de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte de 26 de junio de 2024, se
ratificó el Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Petanca y se acordó su
inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación
Andaluza de Petanca, que figura como anexo a la presente resolución.
Sevilla, 27 de agosto de 2024.- La Directora General, María Auxiliadora de Nova Pozuelo.
REGLAMENTO ELECTORAL FEDERACIÓN ANDALUZA DE PETANCA
CAPÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 2. Elecciones.
1. La FAP procederá a la elección de la Asamblea General y de su Presidente/a
o Presidenta cada cuatro años.
2. Las elecciones tendrán lugar dentro del año en que corresponda la celebración de
los Juegos Olímpicos.
3. El proceso electoral deberá ser convocado en el período comprendido entre el uno
de enero y el diez de septiembre, ambos inclusive, del año en que proceda su celebración
y finalizarán en el mismo año natural. Desde el inicio del plazo de presentación de
candidaturas a la Asamblea General hasta la proclamación del Presidente o Presidenta
electo o electa, no podrá transcurrir más de tres meses, salvo modificación del calendario
ordenada por el órgano competente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306931
Artículo 1. Objeto.
1. Constituye el objeto del presente Reglamento la regulación de los procesos
electorales a miembros de la Asamblea General y Presidente/a de la Federación Andaluza
de Petanca (En adelante FAP).
2. Las elecciones a miembros de la Asamblea General y a Presidente/a
o Presidenta de la FAP se regirán por lo dispuesto en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del
Deporte de Andalucía, en el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan
las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de
funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, y en la Orden de 11
de marzo de 2016, de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se regulan los
Procesos Electorales de las Federaciones Deportivas Andaluzas, así como por lo
establecido en este Reglamento.