3. Otras disposiciones. . (2024/172-10)
Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Billar.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024

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otra causa legal o estatutaria, que no sea la finalización del mandato o el haber prosperado
una moción de censura, se convocará, en los diez días siguientes al cese, una Asamblea
General extraordinaria, que se celebrará en el plazo de un mes y en la cual se elegirá
nuevo Presidente o Presidenta, conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.
2. De prosperar una moción de censura, para la que se requerirá el voto favorable
de la mayoría absoluta de la Asamblea General, la persona candidata alternativa
se considerará investido de la confianza de dicho órgano y será automáticamente
proclamado Presidente o Presidenta.
CAPÍTULO V
Moción de censura y cuestión de confianza
Artículo 29. Moción de censura.
La Asamblea General podrá destituir a la persona titular de la Presidencia mediante
la aprobación de una moción de censura, por mayoría absoluta de los miembros de la
Asamblea General en reunión extraordinaria convocada al efecto por la Presidencia en
el plazo máximo de un mes desde su presentación. La moción de censura deberá incluir
una candidatura alternativa al cargo de la Presidencia de la federación, que se entenderá
investida de la confianza de la Asamblea General si prospera la moción, procediéndose
automáticamente a su proclamación como titular de la Presidencia.
Artículo 30. Cuestión de confianza.
1. El Presidente o Presidenta de la Federación Andaluza de Billar podrá plantear a
la Asamblea General la cuestión de confianza sobre un programa o una declaración de
política general de la entidad deportiva.
2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión extraordinaria de la Asamblea
General. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que
fundamenten la petición de confianza.
3. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la presentación por el
Presidente o Presidenta de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición,
podrán intervenir las personas miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de
contestación, individual o colectiva, el propio titular de la Presidencia.
4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del Presidente o
Presidenta, tendrá lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto
favorable de la mayoría de asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza
supone el cese inmediato del Presidente o Presidenta de la Federación.
5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida
la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán
formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral que las resolverá en
otros tres días.
CAPÍTULO VI

Artículo 31. Fechas electorales.
Las elecciones a personas miembros de la Asamblea General y a Presidente
o Presidenta de la Federación Andaluza de Billar no podrán tener lugar en días de
celebración de competiciones deportivas de carácter oficial relativas a la modalidad
deportiva propia de dicha Federación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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