3. Otras disposiciones. . (2024/172-10)
Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Billar.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 49980/17
4. La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser impugnadas, durante los cinco
días siguientes a su publicación, ante la propia Comisión Electoral que, en el plazo de tres
días, resolverá lo que proceda, proclamando definitivamente a las personas candidatas a
la Presidencia de la Federación Andaluza de Billar.
5. Cuando se presente una única candidatura, se efectuará su proclamación
provisional por la Comisión Electoral y, transcurridos los plazos estipulados para
impugnaciones y resoluciones sin que resultare privada de legitimación, se procederá a
su proclamación definitiva.
Artículo 26. Votación.
1. Cuatro días después de la proclamación definitiva de las personas candidatas, el
Presidente o Presidenta de la Federación Andaluza de Billar será elegido, en el mismo
acto de constitución de la nueva Asamblea General, mediante sufragio libre, directo
y secreto, por las personas miembros de la Asamblea entre sus propias personas
miembros.
2. Constituida la Asamblea General, se formará la Mesa Electoral mediante sorteo
entre las personas miembros presentes no candidatos o candidatas, siendo la condición
de persona miembro de la Mesa de carácter obligatorio, actuando como Presidente o
Presidenta la persona miembro de mayor edad y como Secretario o Secretaria la de
menor edad, siendo de aplicación los criterios establecidos en el artículo 12 de la Orden
de 11 de marzo de 2016, salvo que en esta votación el sorteo se realizará por la persona
que designe la Comisión Gestora, tras lo cual, cada uno de los candidatos y candidatas
expondrá su programa durante el tiempo que, a tal efecto, se le conceda.
3. La votación, en la que cada elector o electora votará a una sola persona candidata,
será a doble vuelta. Si en la primera votación ninguna candidatura de las presentadas
alcanza la mayoría absoluta del total de los miembros de la Asamblea General, en
segunda votación bastará el voto de la mayoría simple de los asistentes.
En caso de empate, tras un receso de dos horas como mínimo, se repetirá la votación
y, de persistir el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo realizado por la Mesa
Electoral.
4. Para la elección de Presidente o Presidenta, el derecho de voto debe ejercerse de
forma personal, no admitiéndose, en ningún caso, el voto por correo ni la delegación del
voto, excepto para los clubes y secciones deportivas, que se estará a lo establecido en el
artículo 19 de la Orden de 11 de marzo de 2016.
Artículo 28. Cese del Presidente o Presidenta.
1. Cuando el Presidente o Presidenta de la Federación Andaluza de Billar cese por
fallecimiento, dimisión, pérdida de una cuestión de confianza, inhabilitación o cualquier
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306930
Artículo 27. Proclamación del candidato o candidata electo.
1. El cargo de la presidencia es incompatible con el desempeño de cualquier otro
cargo o función en su federación deportiva o en los clubes deportivos o secciones
deportivas integrados en ella.
2. Recibida la documentación electoral, con el resultado de la votación, acreditado
por la Mesa Electoral, la Comisión Electoral lo hará público, dos días después de la
constitución de la Asamblea General, pudiéndose formular, en el plazo de tres días,
desde el siguiente a la publicación, ante aquélla, cuantas impugnaciones afecten a las
votaciones efectuadas o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales reclamaciones
serán resueltas, en tres días, por la Comisión Electoral que, en su caso, procederá a
proclamar Presidente o Presidenta a la persona candidata electa.
3. En el caso de que fuera elegido Presidente o Presidenta un candidato o candidata
propuesto por un club, dicho club carecerá de mandato imperativo respecto de aquél.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 49980/17
4. La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser impugnadas, durante los cinco
días siguientes a su publicación, ante la propia Comisión Electoral que, en el plazo de tres
días, resolverá lo que proceda, proclamando definitivamente a las personas candidatas a
la Presidencia de la Federación Andaluza de Billar.
5. Cuando se presente una única candidatura, se efectuará su proclamación
provisional por la Comisión Electoral y, transcurridos los plazos estipulados para
impugnaciones y resoluciones sin que resultare privada de legitimación, se procederá a
su proclamación definitiva.
Artículo 26. Votación.
1. Cuatro días después de la proclamación definitiva de las personas candidatas, el
Presidente o Presidenta de la Federación Andaluza de Billar será elegido, en el mismo
acto de constitución de la nueva Asamblea General, mediante sufragio libre, directo
y secreto, por las personas miembros de la Asamblea entre sus propias personas
miembros.
2. Constituida la Asamblea General, se formará la Mesa Electoral mediante sorteo
entre las personas miembros presentes no candidatos o candidatas, siendo la condición
de persona miembro de la Mesa de carácter obligatorio, actuando como Presidente o
Presidenta la persona miembro de mayor edad y como Secretario o Secretaria la de
menor edad, siendo de aplicación los criterios establecidos en el artículo 12 de la Orden
de 11 de marzo de 2016, salvo que en esta votación el sorteo se realizará por la persona
que designe la Comisión Gestora, tras lo cual, cada uno de los candidatos y candidatas
expondrá su programa durante el tiempo que, a tal efecto, se le conceda.
3. La votación, en la que cada elector o electora votará a una sola persona candidata,
será a doble vuelta. Si en la primera votación ninguna candidatura de las presentadas
alcanza la mayoría absoluta del total de los miembros de la Asamblea General, en
segunda votación bastará el voto de la mayoría simple de los asistentes.
En caso de empate, tras un receso de dos horas como mínimo, se repetirá la votación
y, de persistir el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo realizado por la Mesa
Electoral.
4. Para la elección de Presidente o Presidenta, el derecho de voto debe ejercerse de
forma personal, no admitiéndose, en ningún caso, el voto por correo ni la delegación del
voto, excepto para los clubes y secciones deportivas, que se estará a lo establecido en el
artículo 19 de la Orden de 11 de marzo de 2016.
Artículo 28. Cese del Presidente o Presidenta.
1. Cuando el Presidente o Presidenta de la Federación Andaluza de Billar cese por
fallecimiento, dimisión, pérdida de una cuestión de confianza, inhabilitación o cualquier
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Artículo 27. Proclamación del candidato o candidata electo.
1. El cargo de la presidencia es incompatible con el desempeño de cualquier otro
cargo o función en su federación deportiva o en los clubes deportivos o secciones
deportivas integrados en ella.
2. Recibida la documentación electoral, con el resultado de la votación, acreditado
por la Mesa Electoral, la Comisión Electoral lo hará público, dos días después de la
constitución de la Asamblea General, pudiéndose formular, en el plazo de tres días,
desde el siguiente a la publicación, ante aquélla, cuantas impugnaciones afecten a las
votaciones efectuadas o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales reclamaciones
serán resueltas, en tres días, por la Comisión Electoral que, en su caso, procederá a
proclamar Presidente o Presidenta a la persona candidata electa.
3. En el caso de que fuera elegido Presidente o Presidenta un candidato o candidata
propuesto por un club, dicho club carecerá de mandato imperativo respecto de aquél.