3. Otras disposiciones. . (2024/172-10)
Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Billar.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 49980/11
Artículo 16. Electores y elegibles.
1. Son personas electoras y elegibles para la Asamblea General de la Federación
Andaluza de Billar:
a) Los clubes deportivos y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria
y al menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas y estén afiliados a la Federación Andaluza de Billar.
b) En el caso de personas deportistas, entrenadores/entrenadoras, técnicos/técnicas
y personas jueces y árbitros podrán ser elegibles quienes sean mayores de edad, siempre
que cuenten con licencia federativa andaluza en vigor en el momento de la convocatoria
de elecciones y que la hayan tenido, al menos, en la temporada deportiva anterior. La
edad habrá de computarse de acuerdo a la fecha exacta de celebración de las votaciones
a personas miembros de la Asamblea General fijada en el calendario electoral incluido en
la convocatoria del proceso electoral.
c) En el caso de personas deportistas, entrenadores/entrenadoras, técnicos/
técnicas, y personas jueces y árbitros podrán ser personas electoras quienes tengan
más de dieciséis años, siempre que cuenten con licencia federativa andaluza en vigor
en el momento de la convocatoria de elecciones y que la hayan tenido, al menos, en la
temporada deportiva anterior. La edad habrá de computarse de acuerdo a la fecha exacta
de celebración de las votaciones a personas miembros de la Asamblea General fijada en
el calendario electoral incluido en la convocatoria del proceso electoral.
2. Para ser persona electora o elegible por cualquiera de los estamentos federativos
es, además, necesario haber participado, al menos desde la anterior temporada oficial,
en competiciones o actividades oficiales de la modalidad deportiva, salvo causa de fuerza
mayor debidamente justificada ante la Comisión Electoral o que, en dicha modalidad, no
exista o no haya habido competición o actividad de carácter oficial, en cuyo caso bastará
con acreditar tal circunstancia.
3. Se entenderá que una competición o actividad tiene carácter oficial cuando esté
calificada como tal por la Federación Andaluza de Billar. Asimismo, se considerarán a
estos efectos competiciones o actividades oficiales, las organizadas con tal carácter
por las Federaciones nacionales o internacionales correspondientes a la respectiva
modalidad o especialidad deportiva. También se considerará, a los mismos efectos,
actividad oficial el haber ostentado, al menos durante seis meses en el mandato
electoral anterior, la titularidad de los cargos de la Presidencia, la Secretaría General,
la Intervención, la Delegación Territorial, la Presidencia de los comités federativos, o la
condición de miembro de la Junta Directiva.
Respecto del estamento de clubes y secciones deportivas, en el caso de que existan
competiciones o actividades oficiales diferenciadas de clubes y de personas deportistas
individualmente considerados, sólo se admitirá para ser persona electora o elegible por
dicho estamento la participación en las competiciones o actividades oficiales de clubes o
secciones deportivas como tales, no admitiéndose la participación por sus deportistas en
competiciones o actividades oficiales distintas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306930
y licencias existentes en el censo de cada circunscripción. Si en alguna circunscripción
el reparto proporcional de plazas diera lugar a un resultado decimal, se redondeará por
defecto en las fracciones iguales o inferiores a un medio y por exceso en las superiores.
3. Cuando el número de personas miembros de la Asamblea General por un
estamento sea inferior al de circunscripciones o cuando, por las especiales características
o las excepcionales circunstancias federativas así lo autorice la Dirección General
competente en materia de deporte, previa solicitud motivada, su elección se llevará a
cabo en circunscripción única.
4. Si alguna plaza de cualquier estamento quedase vacante, por no presentarse
ninguna persona candidata que reúna los requisitos exigidos para ser elegible, se
suprimirá dicha plaza del número total que integre la Asamblea.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 49980/11
Artículo 16. Electores y elegibles.
1. Son personas electoras y elegibles para la Asamblea General de la Federación
Andaluza de Billar:
a) Los clubes deportivos y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria
y al menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas y estén afiliados a la Federación Andaluza de Billar.
b) En el caso de personas deportistas, entrenadores/entrenadoras, técnicos/técnicas
y personas jueces y árbitros podrán ser elegibles quienes sean mayores de edad, siempre
que cuenten con licencia federativa andaluza en vigor en el momento de la convocatoria
de elecciones y que la hayan tenido, al menos, en la temporada deportiva anterior. La
edad habrá de computarse de acuerdo a la fecha exacta de celebración de las votaciones
a personas miembros de la Asamblea General fijada en el calendario electoral incluido en
la convocatoria del proceso electoral.
c) En el caso de personas deportistas, entrenadores/entrenadoras, técnicos/
técnicas, y personas jueces y árbitros podrán ser personas electoras quienes tengan
más de dieciséis años, siempre que cuenten con licencia federativa andaluza en vigor
en el momento de la convocatoria de elecciones y que la hayan tenido, al menos, en la
temporada deportiva anterior. La edad habrá de computarse de acuerdo a la fecha exacta
de celebración de las votaciones a personas miembros de la Asamblea General fijada en
el calendario electoral incluido en la convocatoria del proceso electoral.
2. Para ser persona electora o elegible por cualquiera de los estamentos federativos
es, además, necesario haber participado, al menos desde la anterior temporada oficial,
en competiciones o actividades oficiales de la modalidad deportiva, salvo causa de fuerza
mayor debidamente justificada ante la Comisión Electoral o que, en dicha modalidad, no
exista o no haya habido competición o actividad de carácter oficial, en cuyo caso bastará
con acreditar tal circunstancia.
3. Se entenderá que una competición o actividad tiene carácter oficial cuando esté
calificada como tal por la Federación Andaluza de Billar. Asimismo, se considerarán a
estos efectos competiciones o actividades oficiales, las organizadas con tal carácter
por las Federaciones nacionales o internacionales correspondientes a la respectiva
modalidad o especialidad deportiva. También se considerará, a los mismos efectos,
actividad oficial el haber ostentado, al menos durante seis meses en el mandato
electoral anterior, la titularidad de los cargos de la Presidencia, la Secretaría General,
la Intervención, la Delegación Territorial, la Presidencia de los comités federativos, o la
condición de miembro de la Junta Directiva.
Respecto del estamento de clubes y secciones deportivas, en el caso de que existan
competiciones o actividades oficiales diferenciadas de clubes y de personas deportistas
individualmente considerados, sólo se admitirá para ser persona electora o elegible por
dicho estamento la participación en las competiciones o actividades oficiales de clubes o
secciones deportivas como tales, no admitiéndose la participación por sus deportistas en
competiciones o actividades oficiales distintas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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y licencias existentes en el censo de cada circunscripción. Si en alguna circunscripción
el reparto proporcional de plazas diera lugar a un resultado decimal, se redondeará por
defecto en las fracciones iguales o inferiores a un medio y por exceso en las superiores.
3. Cuando el número de personas miembros de la Asamblea General por un
estamento sea inferior al de circunscripciones o cuando, por las especiales características
o las excepcionales circunstancias federativas así lo autorice la Dirección General
competente en materia de deporte, previa solicitud motivada, su elección se llevará a
cabo en circunscripción única.
4. Si alguna plaza de cualquier estamento quedase vacante, por no presentarse
ninguna persona candidata que reúna los requisitos exigidos para ser elegible, se
suprimirá dicha plaza del número total que integre la Asamblea.