3. Otras disposiciones. . (2024/172-10)
Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Billar.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 49980/10
d) Conservar toda la documentación electoral hasta la finalización del escrutinio y,
tras el mismo, conservar toda la documentación electoral con inclusión de la que hubiera
sido objeto de impugnación hasta su entrega a la Comisión Electoral.
e) Recoger la papeleta de voto, depositándola en la urna que corresponda de las
habilitadas al efecto, procediendo, una vez cerradas las mismas, al escrutinio y recuento
de los votos.
f) En los votos emitidos por correo, comprobar la regularidad de la documentación de
los mismos, abrir los sobres y depositar las papeletas en la urna correspondiente.
g) Adoptar las medidas oportunas para conservar el orden en el recinto electoral.
h) Resolver con carácter inmediato las incidencias que pudieran presentarse relacionadas
con las votaciones y con el escrutinio.
6. La Mesa Electoral no destruirá la documentación que declare nula durante la votación.
Una vez terminada la votación, procederá a empaquetar y cerrar la documentación declarada
nula, de forma que se preserve adecuadamente su integridad, y sus personas miembros
firmarán los sobres o paquetes que la contengan, y la entregarán a la Comisión Electoral para
su custodia hasta que finalice definitivamente el proceso electoral, tanto en vía administrativa
como judicial, en su caso.
7. Al término de la sesión, se levantará acta de la misma por quien ostente la
Secretaría de la Mesa, en la que se consignará el nombre de sus personas miembros y
de las personas interventoras, se relacionarán las personas participantes, el número de
votos válidos emitidos, de votos en blanco y de votos nulos, con expresión del resultado
de la votación y de las incidencias y reclamaciones que se hubieran producido en el
transcurso de la misma.
El acta será firmada por las personas titulares de la Presidencia, la Secretaría y las
personas interventoras o representantes de las personas candidatas, procediéndose a
la entrega o remisión de la documentación a la Presidencia de la Comisión Electoral. Se
entregará copia del acta a las personas interventoras que lo soliciten.
CAPÍTULO III
Elecciones a la Asamblea General
Artículo 15. Circunscripciones electorales.
1. La Federación Andaluza de Billar distribuirá las plazas correspondientes a las
personas miembros de la Asamblea General en tantas circunscripciones electorales
como delegaciones territoriales tengan.
2. Se reservará un mínimo de una plaza por estamento en cada circunscripción. Las
restantes se repartirán de forma proporcional, en función del número de inscripciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306930
Artículo 14. La Asamblea General: Número de personas miembros y distribución por
estamentos.
1. En la Asamblea General, órgano supremo de gobierno de la Federación Andaluza
de Billar y de representación de la misma, estarán representados los clubes y secciones
deportivas, las personas deportistas, el estamento de los entrenadores/entrenadoras y
técnicos/técnicas y el estamento de las personas jueces y personas árbitros.
2. El número de personas miembros de la Asamblea General de la Federación
Andaluza de Billar será de 20, distribuidos así entre los distintos estamentos:
a) Clubes deportivos y secciones deportivas: 13 personas miembros (65%).
b) Personas deportistas: 4 personas miembros (20%).
c) Personas jueces y personas árbitros: 3 personas miembros (15%).
3. La Asamblea General tendrá una persona miembro más en el supuesto previsto en
el artículo 28.2 de este Reglamento de cese de la confianza de la entidad proponente en
el elegido Presidente o Presidenta de la Federación.
BOJA
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 49980/10
d) Conservar toda la documentación electoral hasta la finalización del escrutinio y,
tras el mismo, conservar toda la documentación electoral con inclusión de la que hubiera
sido objeto de impugnación hasta su entrega a la Comisión Electoral.
e) Recoger la papeleta de voto, depositándola en la urna que corresponda de las
habilitadas al efecto, procediendo, una vez cerradas las mismas, al escrutinio y recuento
de los votos.
f) En los votos emitidos por correo, comprobar la regularidad de la documentación de
los mismos, abrir los sobres y depositar las papeletas en la urna correspondiente.
g) Adoptar las medidas oportunas para conservar el orden en el recinto electoral.
h) Resolver con carácter inmediato las incidencias que pudieran presentarse relacionadas
con las votaciones y con el escrutinio.
6. La Mesa Electoral no destruirá la documentación que declare nula durante la votación.
Una vez terminada la votación, procederá a empaquetar y cerrar la documentación declarada
nula, de forma que se preserve adecuadamente su integridad, y sus personas miembros
firmarán los sobres o paquetes que la contengan, y la entregarán a la Comisión Electoral para
su custodia hasta que finalice definitivamente el proceso electoral, tanto en vía administrativa
como judicial, en su caso.
7. Al término de la sesión, se levantará acta de la misma por quien ostente la
Secretaría de la Mesa, en la que se consignará el nombre de sus personas miembros y
de las personas interventoras, se relacionarán las personas participantes, el número de
votos válidos emitidos, de votos en blanco y de votos nulos, con expresión del resultado
de la votación y de las incidencias y reclamaciones que se hubieran producido en el
transcurso de la misma.
El acta será firmada por las personas titulares de la Presidencia, la Secretaría y las
personas interventoras o representantes de las personas candidatas, procediéndose a
la entrega o remisión de la documentación a la Presidencia de la Comisión Electoral. Se
entregará copia del acta a las personas interventoras que lo soliciten.
CAPÍTULO III
Elecciones a la Asamblea General
Artículo 15. Circunscripciones electorales.
1. La Federación Andaluza de Billar distribuirá las plazas correspondientes a las
personas miembros de la Asamblea General en tantas circunscripciones electorales
como delegaciones territoriales tengan.
2. Se reservará un mínimo de una plaza por estamento en cada circunscripción. Las
restantes se repartirán de forma proporcional, en función del número de inscripciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306930
Artículo 14. La Asamblea General: Número de personas miembros y distribución por
estamentos.
1. En la Asamblea General, órgano supremo de gobierno de la Federación Andaluza
de Billar y de representación de la misma, estarán representados los clubes y secciones
deportivas, las personas deportistas, el estamento de los entrenadores/entrenadoras y
técnicos/técnicas y el estamento de las personas jueces y personas árbitros.
2. El número de personas miembros de la Asamblea General de la Federación
Andaluza de Billar será de 20, distribuidos así entre los distintos estamentos:
a) Clubes deportivos y secciones deportivas: 13 personas miembros (65%).
b) Personas deportistas: 4 personas miembros (20%).
c) Personas jueces y personas árbitros: 3 personas miembros (15%).
3. La Asamblea General tendrá una persona miembro más en el supuesto previsto en
el artículo 28.2 de este Reglamento de cese de la confianza de la entidad proponente en
el elegido Presidente o Presidenta de la Federación.