3. Otras disposiciones. . (2024/172-10)
Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Billar.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024

página 49980/9

presente en su caso, con persona electora o personas electoras que se encuentren
presentes en el momento que deba comenzar la votación, que reúnan los requisitos
establecidos y acepten el cometido. Si existieran más personas voluntarias que número
de personas miembros de la Mesa a designar, éstas se elegirán por sorteo realizado
por la persona designada, a tal efecto, por la Comisión Gestora, en presencia y entre
las personas voluntarias. En este caso, quedará válidamente constituida la Mesa con
dos personas miembros, ampliables hasta cuatro en función del número de personas
voluntarias.
En el caso de no poder constituirse la Mesa por falta de suficiente número de
personas miembros titulares y suplentes en el momento del comienzo de la votación,
y encontrándose presentes dos o más personas electoras que no se presentasen
voluntariamente para ser persona miembro de la Mesa electoral, ésta se constituirá
válidamente con dos personas miembros de entre las personas electoras que se
encuentren presentes en el momento que deba comenzar la votación, que reúnan los
requisitos establecidos y que resulten designadas mediante sorteo realizado por la
persona designada, a tal efecto, por la Comisión Gestora, en presencia de las mismas.
En caso de que, en la hora fijada para el inicio de la votación, no se encuentre
presente ninguna persona electora, se constituirá la Mesa con las dos primeras personas
electoras que acudan a la misma.
Si agotadas todas las posibilidades anteriores no pudiera constituirse la Mesa,
la persona designada por la Comisión Gestora comunicará dicha circunstancia
telefónicamente de manera inmediata a la Comisión Electoral, para que ésta designe
libremente a las personas que habrán de constituir la Mesa Electoral. La Comisión
Gestora iniciará las actuaciones oportunas para determinar la posible existencia de
responsabilidad disciplinaria de las personas miembros de la Mesa o de sus suplentes
que no comparecieron.
En todo caso, será designada para la Presidencia de la Mesa Electoral la persona
miembro de mayor edad y para la secretaría, las más joven.
3. Cada candidato o candidata podrá designar una persona representante para que,
previa autorización de la Comisión Electoral, actúe como persona interventora. Solo
podrán designarse como personas interventoras a personas que se encuentren inscritas
en el censo definitivo.
Las personas interventoras pueden asistir a la Mesa Electoral y participar en sus
deliberaciones con voz, pero sin voto.
La designación de persona interventora deberá presentarse ante la Comisión
Electoral, en el plazo de cinco días, a contar desde el día siguiente al de proclamación
por la Comisión Electoral de la relación definitiva de candidaturas.
La Comisión Electoral emitirá las correspondientes credenciales, las entregará a las
personas interventoras y publicará en la página web oficial de la Federación, al menos
con tres días de antelación a la fecha de votación, relación con los nombres de las
personas que hayan sido autorizadas como personas interventoras junto con el candidato
o la candidata a quien representará. Dicha relación será puesta a disposición de la Mesa
Electoral, en el momento de su constitución.
4. La Mesa Electoral para la votación del Presidente o Presidenta de la Federación
Andaluza de Billar se constituirá con los mismos criterios, salvo que el sorteo se celebrará
entre los miembros presentes de la Asamblea General.
5. La Mesa Electoral presidirá la votación, mantendrá el orden durante la misma,
realizará el escrutinio y velará por la pureza del sufragio. Además, son funciones de la
Mesa Electoral:
a) Declarar abierta y cerrada la jornada electoral.
b) Recibir y comprobar las credenciales de las personas interventoras.
c) Comprobar la identidad de las personas votantes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306930

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía