3. Otras disposiciones. . (2024/172-10)
Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Billar.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 49980/8
Artículo 13. Mesas electorales.
1. Para la elección de personas miembros de la Asamblea General, en cada
circunscripción electoral se constituirá una Mesa Electoral integrada por una persona
miembro de cada estamento deportivo y otras tantas personas suplentes de estamentos
que se voten en dicha Mesa o circunscripción. La designación será mediante sorteo
público, que celebrará la Comisión Electoral federativa en la misma fecha de la
proclamación provisional de candidaturas a la Asamblea General. No podrán formar
parte de las Mesas las personas candidatas en las elecciones, las personas miembros de
la Comisión Electoral ni las personas integrantes de la Comisión Gestora.
Los nombramientos se notificarán a las personas interesadas haciéndoles saber la
obligación de aceptar el nombramiento, así como las consecuencias de no desempeñar
las funciones de persona miembro de la Mesa sin causa justificada, especialmente la
posibilidad de incurrir en infracción disciplinaria tipificada legalmente. En caso de
imposibilidad de asistencia debidamente justificada, las personas interesadas deberán
comunicarlo de inmediato a la Comisión Electoral, quien, en caso necesario, realizará
un nuevo sorteo. Se realizarán tantos sorteos como sean necesarios para asegurar la
notificación sin rechazo del número de personas miembros titulares y suplentes que
correspondan en cada Mesa.
2. La Mesa Electoral se constituirá media hora antes del inicio de la votación y
permanecerá en funciones hasta que se firme el acta de la votación. Quedará válidamente
constituida con la presencia, al menos, de dos de sus personas miembros. En el caso
de no poder constituirse la Mesa por falta de suficiente número de personas miembros
titulares y suplentes, se constituirá, además de con la persona miembro titular o suplente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306930
La Comisión Electoral podrá adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos,
como correo, fax, videoconferencia y otros medios técnicos análogos, siempre que lo
acepten expresamente todas las personas miembros y que quede acreditada la identidad
de quienes intervienen en la adopción de decisiones, así como la autenticidad de la
información transmitida entre ellas, siendo necesario en estos supuestos que el acuerdo
o resolución incorpore los justificantes acreditativos correspondientes al medio utilizado.
La Comisión Electoral conservará toda la documentación de las elecciones, que, al
término de las mismas, archivará en la sede federativa.
7. Los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral resolviendo las impugnaciones
y reclamaciones contra los distintos actos del proceso electoral, se notificarán a las
personas interesadas en la sede de la Comisión Electoral, quienes deberán presentarse
en dicho lugar personalmente, o mediante representante debidamente acreditado, para
ser notificados, en el tercer día de la impugnación, o en aquel en que deba dictarse
resolución o acuerdo de la Comisión Electoral.
En caso de no presentarse a recibir la notificación, se entenderá cumplido el trámite
de notificación en la sede de dicha comisión, con la correspondiente publicación en su
tablón de anuncios, donde deberá quedar expuesto al menos cinco días y mediante
anuncio de dicha exposición en la página web de la Federación en el mismo plazo. Para
su validez, esta publicación deberá ser avalada, mediante certificación de la persona que
ostente la Secretaría de la Comisión Gestora, que expresará las fechas de exposición en
la primera página del acuerdo o resolución expuestos, así como en documento en papel
acreditativo de la inserción citada en la página web.
No obstante lo anterior, si los interesados han facilitado a la Comisión Electoral una
dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones, los acuerdos y resoluciones
deberán comunicarse a los mismos, además, por este medio.
8. Contra los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral que resuelvan
impugnaciones o reclamaciones contra los distintos actos del proceso electoral, podrá
interponerse recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía en el plazo
de tres días hábiles desde el siguiente al de su notificación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 49980/8
Artículo 13. Mesas electorales.
1. Para la elección de personas miembros de la Asamblea General, en cada
circunscripción electoral se constituirá una Mesa Electoral integrada por una persona
miembro de cada estamento deportivo y otras tantas personas suplentes de estamentos
que se voten en dicha Mesa o circunscripción. La designación será mediante sorteo
público, que celebrará la Comisión Electoral federativa en la misma fecha de la
proclamación provisional de candidaturas a la Asamblea General. No podrán formar
parte de las Mesas las personas candidatas en las elecciones, las personas miembros de
la Comisión Electoral ni las personas integrantes de la Comisión Gestora.
Los nombramientos se notificarán a las personas interesadas haciéndoles saber la
obligación de aceptar el nombramiento, así como las consecuencias de no desempeñar
las funciones de persona miembro de la Mesa sin causa justificada, especialmente la
posibilidad de incurrir en infracción disciplinaria tipificada legalmente. En caso de
imposibilidad de asistencia debidamente justificada, las personas interesadas deberán
comunicarlo de inmediato a la Comisión Electoral, quien, en caso necesario, realizará
un nuevo sorteo. Se realizarán tantos sorteos como sean necesarios para asegurar la
notificación sin rechazo del número de personas miembros titulares y suplentes que
correspondan en cada Mesa.
2. La Mesa Electoral se constituirá media hora antes del inicio de la votación y
permanecerá en funciones hasta que se firme el acta de la votación. Quedará válidamente
constituida con la presencia, al menos, de dos de sus personas miembros. En el caso
de no poder constituirse la Mesa por falta de suficiente número de personas miembros
titulares y suplentes, se constituirá, además de con la persona miembro titular o suplente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306930
La Comisión Electoral podrá adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos,
como correo, fax, videoconferencia y otros medios técnicos análogos, siempre que lo
acepten expresamente todas las personas miembros y que quede acreditada la identidad
de quienes intervienen en la adopción de decisiones, así como la autenticidad de la
información transmitida entre ellas, siendo necesario en estos supuestos que el acuerdo
o resolución incorpore los justificantes acreditativos correspondientes al medio utilizado.
La Comisión Electoral conservará toda la documentación de las elecciones, que, al
término de las mismas, archivará en la sede federativa.
7. Los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral resolviendo las impugnaciones
y reclamaciones contra los distintos actos del proceso electoral, se notificarán a las
personas interesadas en la sede de la Comisión Electoral, quienes deberán presentarse
en dicho lugar personalmente, o mediante representante debidamente acreditado, para
ser notificados, en el tercer día de la impugnación, o en aquel en que deba dictarse
resolución o acuerdo de la Comisión Electoral.
En caso de no presentarse a recibir la notificación, se entenderá cumplido el trámite
de notificación en la sede de dicha comisión, con la correspondiente publicación en su
tablón de anuncios, donde deberá quedar expuesto al menos cinco días y mediante
anuncio de dicha exposición en la página web de la Federación en el mismo plazo. Para
su validez, esta publicación deberá ser avalada, mediante certificación de la persona que
ostente la Secretaría de la Comisión Gestora, que expresará las fechas de exposición en
la primera página del acuerdo o resolución expuestos, así como en documento en papel
acreditativo de la inserción citada en la página web.
No obstante lo anterior, si los interesados han facilitado a la Comisión Electoral una
dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones, los acuerdos y resoluciones
deberán comunicarse a los mismos, además, por este medio.
8. Contra los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral que resuelvan
impugnaciones o reclamaciones contra los distintos actos del proceso electoral, podrá
interponerse recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía en el plazo
de tres días hábiles desde el siguiente al de su notificación.