3. Otras disposiciones. . (2024/172-10)
Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Billar.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024

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su estamento deportivo como corresponda elegir por ese estamento en su circunscripción
electoral.
Por los clubes o secciones deportivas sólo podrá votar su Presidente o Presidenta o
la persona establecida en los estatutos para sustituir a quien ostente la Presidencia o, en
su caso, designada por el club o sección deportiva. En estos casos, en el momento de
ejercer el voto se ha de presentar escrito firmado por la persona que ostente la Presidencia
indicando la imposibilidad de votar, así como indicación de la persona que votará en su
lugar, debiendo acompañar a dicho escrito las fotocopias de los DNI o pasaportes de
ambos, así como el certificado contemplado en el artículo 17.1.a).
2. El derecho de voto podrá ejercerse de forma presencial o por correo.

Artículo 20. Voto por correo.
1. La persona electora que desee emitir su voto por correo deberá formular solicitud
dirigida a la Comisión Electoral interesando su inclusión en el censo especial de voto
por correo, que integrará a las personas electoras que estando incluidos en el censo
definitivo opten por tal modalidad de voto. Dicha solicitud deberá presentarse a partir
del día siguiente al de la convocatoria de elecciones y hasta dos días después de la
publicación del censo definitivo, cumplimentando el documento normalizado que se
acompaña como Anexo 2 a la Orden de 11 de marzo de 2016, debiendo acompañar
fotocopia del DNI, pasaporte o autorización de residencia en vigor.
Cuando la solicitud sea formulada por clubes y secciones deportivas que, ostentando
la condición de persona electora, deseen emitir su voto por correo, deberá acreditarse
ante la Comisión Electoral la válida adopción del acuerdo por parte de los órganos de la
entidad en cuestión. Asimismo, deberá identificarse claramente la identidad de la persona
física designada para realizar todos los trámites relativos al voto por correo, adjuntando
fotocopia de su DNI, pasaporte o autorización de residencia en vigor.
Recibida por la Comisión Electoral la documentación referida en los apartados
anteriores, comprobará la inscripción de la persona solicitante en el censo definitivo, no
admitiéndose la solicitud de voto por correo en caso de que la misma no se encuentre
inscrita.
La Comisión Electoral elaborará el censo especial de voto por correo en los dos días
hábiles posteriores al término del plazo para solicitar la inscripción en dicho censo, el cual
comprenderá, como mínimo, un listado que incluya los nombres y apellidos de todas las
solicitudes admitidas.
En el mismo período, la Comisión Electoral remitirá el censo especial de voto por
correo a la Comisión Gestora y a la Dirección General competente en materia de deporte.
2. La Comisión Gestora, en el plazo de tres días hábiles desde su recepción, publicará
en la página web federativa, sección «Procesos electorales», el censo especial de voto
por correo y enviará en el mismo plazo, a las personas y entidades incluidas, el certificado
acreditativo de su inclusión en el censo especial de voto por correo. La remisión de este
certificado se realizará por cualquier medio que permita acreditar su recepción por la
persona electora personalmente, resultando nula la entrega o notificación a persona
distinta. A estos efectos, la Federación podrá exigir a la persona electora la aportación
de la dirección de una cuenta de correo electrónico personal a la que podrá dirigirse la
notificación del certificado, siempre que permita acreditar su recepción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00306930

Artículo 19. Voto presencial ante la Mesa Electoral.
Se ejercerá el derecho de voto mediante entrega del sobre que contiene la papeleta,
previa identificación de la persona electora a la Mesa electoral, en el acto de la votación,
para su depósito en la urna correspondiente. A tal efecto, el día de la votación habrá
en las Mesas Electorales una urna por cada estamento, sellada o lacrada por cualquier
método que impida su apertura y manipulación hasta la finalización del acto.