3. Otras disposiciones. . (2024/172-10)
Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Billar.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 49980/12
Igualmente, respecto de los clubes y secciones deportivas se considerará actividad
oficial la organización de competiciones oficiales.
4. Quien pertenezca a varios estamentos sólo podrá ser persona electora en aquél
que elija e, igualmente, sólo podrá ser elegible por un estamento federativo, de forma
que una misma persona no podrá presentarse como candidata a persona miembro de
la Asamblea General de la Federación por más de un estamento. En caso de que una
misma persona presentase candidaturas por más de un estamento, la Comisión Electoral
Federativa le requerirá para que, en el plazo de dos días, designe el estamento por el que
desea presentar candidatura.
Si la persona interesada no ejercitara dicha opción en el plazo establecido, se estará
a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Orden de 11 de marzo de 2016.
En el mismo sentido, cuando un club deportivo o sección deportiva tenga por objeto
la práctica de varias modalidades o especialidades deportivas adscritas a una misma
Federación, sólo podrá ser elegible a la Asamblea General por una de ellas y podrá ser
elector en cada una de aquellas.
Artículo 18. Votación a personas miembros de la Asamblea General.
1. Las personas miembros de la Asamblea General serán elegidos mediante sufragio
personal, libre, directo y secreto entre y por los componentes de cada estamento y
circunscripción. Cada persona electora podrá votar a tantos candidatos o candidatas de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306930
Artículo 17. Formalización de la candidatura.
1. Quienes deseen presentar su candidatura a la elección de personas miembros de
la Asamblea General, deberán formalizarla con arreglo a las siguientes normas:
a) Los clubes deportivos y las secciones deportivas presentarán su candidatura
mediante solicitud a la persona que ostente la Presidencia de la Comisión Electoral, con
estos documentos:
- Fotocopia del certificado o diligencia de inscripción en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas en la modalidad deportiva de Billar, o declaración responsable de
la persona de la Presidencia del club indicando su inscripción en el citado registro, en la
respectiva modalidad o especialidad deportivas, con indicación del número y fecha de
registro.
- Certificado expedido por la persona titular de la Secretaría de la entidad deportiva,
con el visto bueno de quien ostente la Presidencia y el sello del club, acreditativo de que
la persona solicitante ostenta la Presidencia. En el supuesto de que la entidad no vaya a
estar representada por quien ostente la Presidencia, se exigirá certificado donde figure
el nombre de la persona, persona miembro del club o asociación deportiva, mayor de
edad, que vaya a ostentar la representación del club, tanto para ejercer el derecho a
voto de forma presencial, como en la Asamblea para la elección de quien ostentará la
Presidencia, en el caso de que salga elegido persona miembro asambleísta por el citado
estamento, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Orden de 11 de marzo de
2016. En este caso, se deberá acompañar fotocopia del DNI de la persona titular de la
Secretaría, persona titular de la Presidencia y persona autorizada.
b) Las personas deportistas, entrenadores/entrenadoras, técnicos/técnicas, jueces/
juezas y árbitros/árbitras presentarán su candidatura mediante solicitud personal a la
Comisión Electoral Federativa, a la que acompañarán fotocopia del Documento Nacional
de Identidad o pasaporte.
2. El quinto día después de concluido el plazo de presentación de candidaturas, la
Comisión Electoral proclamará la relación de candidaturas por cada circunscripción y
estamento, determinando la relación de personas excluidas y el motivo de la exclusión.
3. La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser impugnadas, durante los
cinco días siguientes a su publicación, ante la propia Comisión Electoral que, en el plazo
de tres días, resolverá lo que proceda.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 49980/12
Igualmente, respecto de los clubes y secciones deportivas se considerará actividad
oficial la organización de competiciones oficiales.
4. Quien pertenezca a varios estamentos sólo podrá ser persona electora en aquél
que elija e, igualmente, sólo podrá ser elegible por un estamento federativo, de forma
que una misma persona no podrá presentarse como candidata a persona miembro de
la Asamblea General de la Federación por más de un estamento. En caso de que una
misma persona presentase candidaturas por más de un estamento, la Comisión Electoral
Federativa le requerirá para que, en el plazo de dos días, designe el estamento por el que
desea presentar candidatura.
Si la persona interesada no ejercitara dicha opción en el plazo establecido, se estará
a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Orden de 11 de marzo de 2016.
En el mismo sentido, cuando un club deportivo o sección deportiva tenga por objeto
la práctica de varias modalidades o especialidades deportivas adscritas a una misma
Federación, sólo podrá ser elegible a la Asamblea General por una de ellas y podrá ser
elector en cada una de aquellas.
Artículo 18. Votación a personas miembros de la Asamblea General.
1. Las personas miembros de la Asamblea General serán elegidos mediante sufragio
personal, libre, directo y secreto entre y por los componentes de cada estamento y
circunscripción. Cada persona electora podrá votar a tantos candidatos o candidatas de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306930
Artículo 17. Formalización de la candidatura.
1. Quienes deseen presentar su candidatura a la elección de personas miembros de
la Asamblea General, deberán formalizarla con arreglo a las siguientes normas:
a) Los clubes deportivos y las secciones deportivas presentarán su candidatura
mediante solicitud a la persona que ostente la Presidencia de la Comisión Electoral, con
estos documentos:
- Fotocopia del certificado o diligencia de inscripción en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas en la modalidad deportiva de Billar, o declaración responsable de
la persona de la Presidencia del club indicando su inscripción en el citado registro, en la
respectiva modalidad o especialidad deportivas, con indicación del número y fecha de
registro.
- Certificado expedido por la persona titular de la Secretaría de la entidad deportiva,
con el visto bueno de quien ostente la Presidencia y el sello del club, acreditativo de que
la persona solicitante ostenta la Presidencia. En el supuesto de que la entidad no vaya a
estar representada por quien ostente la Presidencia, se exigirá certificado donde figure
el nombre de la persona, persona miembro del club o asociación deportiva, mayor de
edad, que vaya a ostentar la representación del club, tanto para ejercer el derecho a
voto de forma presencial, como en la Asamblea para la elección de quien ostentará la
Presidencia, en el caso de que salga elegido persona miembro asambleísta por el citado
estamento, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Orden de 11 de marzo de
2016. En este caso, se deberá acompañar fotocopia del DNI de la persona titular de la
Secretaría, persona titular de la Presidencia y persona autorizada.
b) Las personas deportistas, entrenadores/entrenadoras, técnicos/técnicas, jueces/
juezas y árbitros/árbitras presentarán su candidatura mediante solicitud personal a la
Comisión Electoral Federativa, a la que acompañarán fotocopia del Documento Nacional
de Identidad o pasaporte.
2. El quinto día después de concluido el plazo de presentación de candidaturas, la
Comisión Electoral proclamará la relación de candidaturas por cada circunscripción y
estamento, determinando la relación de personas excluidas y el motivo de la exclusión.
3. La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser impugnadas, durante los
cinco días siguientes a su publicación, ante la propia Comisión Electoral que, en el plazo
de tres días, resolverá lo que proceda.