3. Otras disposiciones. . (2024/172-12)
Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tenis.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 49983/15
aprobación en la próxima Asamblea General que se celebre, sin perjuicio de la inmediata
ejecutividad de los acuerdos adoptados, que sólo podrán suspenderse por acuerdo del
órgano competente o por resolución administrativa o judicial.
Artículo 46. Bajas en la Asamblea.
1. Las bajas de los representantes de cada estamento en la Asamblea General
serán cubiertas automáticamente por los candidatos que ocupasen, dentro del mismo
estamento y circunscripción, el puesto siguiente en la relación publicada por la Comisión
Electoral Federativa.
2. En el supuesto de que, con tal procedimiento, no pudiesen cubrirse todas las bajas
y vacantes, la Asamblea General amortizará las plazas restantes.
Sección 2.ª La Comision Delegada
Artículo 48. Funciones.
1. Corresponde a la Comisión Delegada de la Asamblea General las siguientes funciones:
a) La modificación del calendario deportivo; la modificación del catálogo de las
competiciones oficiales que estará justificada en causa sobrevenida. La modificación
requerirá la mayoría absoluta de sus miembros.
El Presidente/a podrá adoptar las medidas imprescindibles, por necesidad
sobrevenida, para lograr la coordinación con las fases supra-andaluzas correspondientes.
b) La modificación presupuestaria por causa sobrevenida. Cuando dicha modificación
suponga aumento de los gastos o disminución de los ingresos igual o superior al 10% del
presupuesto se requerirá autorización expresa del Pleno de la Asamblea General o la
conformidad del Presidente/a.
Cuando se trate de comprometer gastos de carácter plurianual; del gravamen
o enajenación de bienes inmuebles; de contratos de préstamos; de la emisión de
títulos transferibles representativos de deuda o parte alícuota proporcional, se estará
a lo establecido en los artículos 113 y 114 y restantes disposiciones estatutarias. Si el
importe de la operación es igual o superior al 10 por ciento de su presupuesto, requerirá
aprobación de la Asamblea General en Pleno.
2. A la Comisión Delegada le corresponde, asimismo:
a) La propuesta de reformas estatutarias.
b) La aprobación o modificación de sus reglas de funcionamiento.
c) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos por parte
del Pleno de la Asamblea general.
d) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la Federación.
e) El estudio y aprobación de otras cuestiones por expresa delegación del Pleno.
f) Solicitar, por mayoría absoluta de sus miembros, la convocatoria del Pleno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306933
Artículo 47. Composición.
1. La Comisión Delegada de la Asamblea General estará compuesta por el Presidente
de la Federación y por doce miembros, que serán elegidos por y de entre los de la
Asamblea General, mediante sufragio igual, libre, directo y secreto, en la primera reunión
que se celebre tras su nueva constitución y tras la elección del Presidente/a.
2. Estará integrada por:
a) Cuatro representantes del estamento de clubes y secciones deportivas.
b) Cuatro representantes del estamento de deportistas.
c) Dos representantes del estamento de técnicos-entrenadores.
d) Dos representantes del estamento de jueces-árbitros.
3. La duración del mandato de la Comisión Delegada será de cuatro años, coincidiendo
con el de la Asamblea General, y la sustitución de bajas y vacantes que se produzcan por
aplicación de los presentes estatutos o causa sobrevenida será por elección dentro de
cada estamento, con carácter anual.
BOJA
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 49983/15
aprobación en la próxima Asamblea General que se celebre, sin perjuicio de la inmediata
ejecutividad de los acuerdos adoptados, que sólo podrán suspenderse por acuerdo del
órgano competente o por resolución administrativa o judicial.
Artículo 46. Bajas en la Asamblea.
1. Las bajas de los representantes de cada estamento en la Asamblea General
serán cubiertas automáticamente por los candidatos que ocupasen, dentro del mismo
estamento y circunscripción, el puesto siguiente en la relación publicada por la Comisión
Electoral Federativa.
2. En el supuesto de que, con tal procedimiento, no pudiesen cubrirse todas las bajas
y vacantes, la Asamblea General amortizará las plazas restantes.
Sección 2.ª La Comision Delegada
Artículo 48. Funciones.
1. Corresponde a la Comisión Delegada de la Asamblea General las siguientes funciones:
a) La modificación del calendario deportivo; la modificación del catálogo de las
competiciones oficiales que estará justificada en causa sobrevenida. La modificación
requerirá la mayoría absoluta de sus miembros.
El Presidente/a podrá adoptar las medidas imprescindibles, por necesidad
sobrevenida, para lograr la coordinación con las fases supra-andaluzas correspondientes.
b) La modificación presupuestaria por causa sobrevenida. Cuando dicha modificación
suponga aumento de los gastos o disminución de los ingresos igual o superior al 10% del
presupuesto se requerirá autorización expresa del Pleno de la Asamblea General o la
conformidad del Presidente/a.
Cuando se trate de comprometer gastos de carácter plurianual; del gravamen
o enajenación de bienes inmuebles; de contratos de préstamos; de la emisión de
títulos transferibles representativos de deuda o parte alícuota proporcional, se estará
a lo establecido en los artículos 113 y 114 y restantes disposiciones estatutarias. Si el
importe de la operación es igual o superior al 10 por ciento de su presupuesto, requerirá
aprobación de la Asamblea General en Pleno.
2. A la Comisión Delegada le corresponde, asimismo:
a) La propuesta de reformas estatutarias.
b) La aprobación o modificación de sus reglas de funcionamiento.
c) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos por parte
del Pleno de la Asamblea general.
d) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la Federación.
e) El estudio y aprobación de otras cuestiones por expresa delegación del Pleno.
f) Solicitar, por mayoría absoluta de sus miembros, la convocatoria del Pleno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306933
Artículo 47. Composición.
1. La Comisión Delegada de la Asamblea General estará compuesta por el Presidente
de la Federación y por doce miembros, que serán elegidos por y de entre los de la
Asamblea General, mediante sufragio igual, libre, directo y secreto, en la primera reunión
que se celebre tras su nueva constitución y tras la elección del Presidente/a.
2. Estará integrada por:
a) Cuatro representantes del estamento de clubes y secciones deportivas.
b) Cuatro representantes del estamento de deportistas.
c) Dos representantes del estamento de técnicos-entrenadores.
d) Dos representantes del estamento de jueces-árbitros.
3. La duración del mandato de la Comisión Delegada será de cuatro años, coincidiendo
con el de la Asamblea General, y la sustitución de bajas y vacantes que se produzcan por
aplicación de los presentes estatutos o causa sobrevenida será por elección dentro de
cada estamento, con carácter anual.