3. Otras disposiciones. . (2024/172-12)
Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tenis.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024

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tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión, así como el secreto del
voto en los supuestos en los que así lo exijan los presente estatutos.
Artículo 40 Constitución.
La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en primera
convocatoria la mayoría de sus miembros o, en segunda convocatoria, la tercera parte de
los mismos.
Artículo 41. Presidencia.
1. El Presidente/a de la Federación presidirá las reuniones de la Asamblea General
y moderará los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las
proposiciones o medidas a adoptar. El Presidente/a resolverá las cuestiones de orden y
procedimiento que pudieran plantearse.
2. Antes de entrar a debatir los asuntos previstos en el orden del día se procederá al
recuento de asistentes, mediante la verificación de los asambleístas de conformidad con
la normativa de aplicación.
Artículo 42. Asistencia de personas no asambleístas.
El Presidente/a, a iniciativa propia o a petición de un tercio de los miembros de la
Asamblea General, podrá convocar a las sesiones de la misma a personas que no sean
miembros de ella, para informar de los temas que se soliciten.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General, con voz y sin voto,
los miembros de la Junta Directiva de la Federación que no lo sean de la Asamblea
General.
Artículo 43. Acuerdos.
1. Los acuerdos deberán ser adoptados, con carácter general, por mayoría de los
votos emitidos, salvo que estos estatutos o la normativa vigente prevean otra cosa y
conforme al orden del día previamente establecido.
2. El voto de los miembros de la Asamblea General es personal e indelegable. Se
exceptúa el voto delegado en representación de un Club, para lo que se estará a los
requisitos prevenidos en el régimen electoral general. No cabe ejercer el voto por correo.
3. La votación será secreta en la elección del Presidente/a, en la moción de censura,
en la cuestión de confianza y en la adopción de acuerdo sobre la remuneración del
Presidente/a. Será pública en los casos restantes, salvo que la décima parte de los
asistentes solicite votación secreta.
4. El Presidente/a tendrá voto de calidad, en caso de empate, en la adopción de los
acuerdos de la Asamblea General.

Artículo 45. Acta.
1. El acta de cada reunión especificará los nombres de los asistentes, las personas
que intervengan y el contenido fundamental de las deliberaciones, así como el texto de
los acuerdos que se adopten y el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos
particulares contrarios a los acuerdos adoptados.
2. Podrá ser aprobada al finalizar la sesión del Pleno correspondiente, sin perjuicio de
su posterior remisión a los miembros del mismo.
En caso de no ser sometida a aprobación al término de la reunión, será remitida
a todos los miembros de la Asamblea en un plazo máximo de treinta días para su
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 44. Secretaría.
El Secretario General de la Federación lo será también de la Asamblea General y de
su Comisión Delegada. En su ausencia, actuará como Secretario el miembro más joven
de ambos órganos.