3. Otras disposiciones. . (2024/172-12)
Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tenis.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 49983/43
2. Podrán personarse en el procedimiento disciplinario deportivo, teniendo desde
entonces y a los efectos de notificaciones y de proposición y práctica de pruebas la
consideración de interesados.
Artículo 34. Concurrencia de otras responsabilidades.
1. Los órganos disciplinarios deportivos deberán comunicar a las autoridades
competentes, de oficio o a instancia de parte, aquellas conductas de las que llegaren a
tener conocimiento y que pudieran revestir caracteres de ilícito penal.
2. En tal caso y, asimismo, cuando por cualquier medio tengan conocimiento de que
se está siguiendo proceso penal por los mismos hechos que son objeto de expediente
sancionador, el órgano disciplinario competente para su tramitación acordará la
suspensión motivada del procedimiento o su continuación, según las circunstancias
concurrentes, hasta su resolución e imposición de sanciones, si procediera.
3. En el caso de que se acordara la suspensión del procedimiento podrán adoptarse
medidas cautelares mediante providencia notificada a todas las partes afectadas.
4. En el supuesto de que un mismo hecho pudiera dar lugar a responsabilidad
administrativa y deportiva, los órganos disciplinarios deportivos de la Federación
comunicarán a la autoridad correspondiente, los antecedentes de que dispusieran con
independencia de la tramitación del procedimiento disciplinario deportivo.
5. Cuando los órganos disciplinarios deportivos tuvieran conocimiento de hechos que
pudieran dar lugar, exclusivamente, a responsabilidad administrativa, darán traslado sin
más de los antecedentes de que dispusieran a la autoridad administrativa.
6. Si la comisión de una falta origina daño o perjuicio económico para el ofendido, el
infractor responsable lo será también de indemnizarlo, de acuerdo con lo previsto en el
presente reglamento, en las bases de la competición y en el ordenamiento jurídico.
7. Las responsabilidades deportivas que se deriven del procedimiento sancionador
serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a
su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados
que podrán ser determinados por el órgano competente, debiendo, en este caso,
comunicarse al infractor para su satisfacción en el plazo que al efecto se determine, y
quedando, de no hacerse así, expedita la vía judicial correspondiente.
CAPÍTULO II
Del procedimiento simplificado
Artículo 36. Escritos de alegaciones.
1. Los árbitros harán constar en el acta todas las incidencias que se hayan producido
durante el desarrollo de la competición y que consideren de interés para el conocimiento
del órgano disciplinario competente. La parte implicada que no esté conforme con la
redacción arbitral manifestará su disconformidad en el espacio destinado a ello.
2. Quien haya mostrado su disconformidad deberá presentar escrito de alegaciones,
ante el órgano disciplinario en el plazo de dos días hábiles desde la finalización del
encuentro o competición, en el que expondrá de forma concisa la versión de los hechos,
además de aportar las pruebas que estime oportunas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306933
Artículo 35. El procedimiento simplificado.
1. El procedimiento simplificado, aplicable para la imposición de sanciones por
infracción de las reglas de juego o de la competición, deberá asegurar el normal desarrollo
de la competición.
2. Podrá iniciarse el procedimiento de oficio, a solicitud de parte interesada, a
instancias de un organismo superior o por denuncia motivada.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 49983/43
2. Podrán personarse en el procedimiento disciplinario deportivo, teniendo desde
entonces y a los efectos de notificaciones y de proposición y práctica de pruebas la
consideración de interesados.
Artículo 34. Concurrencia de otras responsabilidades.
1. Los órganos disciplinarios deportivos deberán comunicar a las autoridades
competentes, de oficio o a instancia de parte, aquellas conductas de las que llegaren a
tener conocimiento y que pudieran revestir caracteres de ilícito penal.
2. En tal caso y, asimismo, cuando por cualquier medio tengan conocimiento de que
se está siguiendo proceso penal por los mismos hechos que son objeto de expediente
sancionador, el órgano disciplinario competente para su tramitación acordará la
suspensión motivada del procedimiento o su continuación, según las circunstancias
concurrentes, hasta su resolución e imposición de sanciones, si procediera.
3. En el caso de que se acordara la suspensión del procedimiento podrán adoptarse
medidas cautelares mediante providencia notificada a todas las partes afectadas.
4. En el supuesto de que un mismo hecho pudiera dar lugar a responsabilidad
administrativa y deportiva, los órganos disciplinarios deportivos de la Federación
comunicarán a la autoridad correspondiente, los antecedentes de que dispusieran con
independencia de la tramitación del procedimiento disciplinario deportivo.
5. Cuando los órganos disciplinarios deportivos tuvieran conocimiento de hechos que
pudieran dar lugar, exclusivamente, a responsabilidad administrativa, darán traslado sin
más de los antecedentes de que dispusieran a la autoridad administrativa.
6. Si la comisión de una falta origina daño o perjuicio económico para el ofendido, el
infractor responsable lo será también de indemnizarlo, de acuerdo con lo previsto en el
presente reglamento, en las bases de la competición y en el ordenamiento jurídico.
7. Las responsabilidades deportivas que se deriven del procedimiento sancionador
serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a
su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados
que podrán ser determinados por el órgano competente, debiendo, en este caso,
comunicarse al infractor para su satisfacción en el plazo que al efecto se determine, y
quedando, de no hacerse así, expedita la vía judicial correspondiente.
CAPÍTULO II
Del procedimiento simplificado
Artículo 36. Escritos de alegaciones.
1. Los árbitros harán constar en el acta todas las incidencias que se hayan producido
durante el desarrollo de la competición y que consideren de interés para el conocimiento
del órgano disciplinario competente. La parte implicada que no esté conforme con la
redacción arbitral manifestará su disconformidad en el espacio destinado a ello.
2. Quien haya mostrado su disconformidad deberá presentar escrito de alegaciones,
ante el órgano disciplinario en el plazo de dos días hábiles desde la finalización del
encuentro o competición, en el que expondrá de forma concisa la versión de los hechos,
además de aportar las pruebas que estime oportunas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306933
Artículo 35. El procedimiento simplificado.
1. El procedimiento simplificado, aplicable para la imposición de sanciones por
infracción de las reglas de juego o de la competición, deberá asegurar el normal desarrollo
de la competición.
2. Podrá iniciarse el procedimiento de oficio, a solicitud de parte interesada, a
instancias de un organismo superior o por denuncia motivada.