3. Otras disposiciones. . (2024/172-12)
Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tenis.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024

página 49983/42

Artículo 30. Condiciones de los procedimientos.
Todos los procedimientos deberán asegurar el normal desarrollo de la competición,
en la medida de lo posible, y garantizar:
a) El derecho del presunto infractor a conocer los hechos, y su posible calificación y
sanción.
b) El trámite de audiencia equitativa de los interesados.
c) El derecho a la proposición y práctica de prueba.
d) El derecho a recurso.
e) El derecho a conocer el órgano competente para la tramitación y resolución del
procedimiento.
Artículo 31. Abstención y recusación.
1. Al Instructor, al Secretario y a los miembros de los órganos competentes para la
resolución de los procedimientos disciplinarios les son de aplicación las causas de abstención
y recusación previstas en la legislación general sobre procedimiento administrativo común.
En todo caso, cuando el nombramiento de Instructor y, en su caso, de Secretario,
previsto en el artículo anterior, recaiga sobre un miembro del órgano competente para
resolver, deberán abstenerse de participar en las deliberaciones y resolución de dicho
órgano que versen sobre el expediente que hubieren tramitado.
2. La actuación de personas en las que concurran motivos de abstención, no implicará
necesariamente la invalidez de los actos en que hayan intervenido.
3. Los órganos superiores disciplinarios podrán ordenar a las personas en quién se
dé alguna de las circunstancias señaladas que se abstengan de toda intervención en el
expediente. La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a falta grave.
4. La recusación podrá promoverse por los interesados en cualquier momento de la
tramitación del procedimiento, mediante escrito en el que se expresará la causa o causas
en que se funda, en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de conocer
la causa de recusación, ante el mismo órgano que dictó el acuerdo de incoación, quien
deberá resolver en el término de tres días, previa audiencia del recusado.
No obstante lo anterior, el órgano que dictó el acuerdo de incoación podrá acordar
la sustitución inmediata del recusado si éste manifiesta que se da en él la causa de
recusación alegada.
5. Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso, sin perjuicio
de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda, contra el
acto que ponga fin al procedimiento.

Artículo 33. Interesados.
1. En los procedimientos disciplinarios se considerarán únicamente como interesados:
a) Las personas o entidades sobre los que, en su caso, pudiera recaer la sanción.
b) Las que tengan derechos o intereses legítimos que pudieran resultar directamente
afectados por la decisión que se adopte.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00306933

Artículo 32. Medios de prueba.
Se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Las actas reglamentariamente suscritas por los árbitros del encuentro o competición
constituirán medio documental en el conjunto de la prueba, y gozarán de la presunción
de veracidad. Igual naturaleza tendrán las ampliaciones a dichas actas, suscritas por
los propios árbitros, bien de oficio o bien a solicitud de los órganos disciplinarios de la
Federación.
b) Los hechos acaecidos podrán acreditarse por cualquier medio de prueba, a cuyo
fin podrán los interesados aportar o proponer que se practiquen pruebas para la correcta
resolución del expediente.