3. Otras disposiciones. . (2024/172-12)
Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tenis.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 49983/2
disciplinaria y competitiva, cuando actúen en competiciones oficiales de ámbito y nivel
estatal o internacional.
Artículo 2. Composición.
La Federación está integrada por los clubes deportivos, secciones deportivas,
deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros que de forma voluntaria y expresa
se afilien a través de la preceptiva licencia.
Artículo 3. Representatividad.
1. La Federación Andaluza de Tenis ostenta la representación de la Comunidad
Autónoma de Andalucía en las actividades y competiciones deportivas oficiales de
carácter estatal e internacional, celebradas dentro y fuera del territorio español.
2. Asimismo, la Federación Andaluza de Tenis representa en el territorio andaluz a la
Federación Española en la que se integra.
Artículo 4. Domicilio social.
1. La Federación Andaluza de Tenis está inscrita en el Registro Andaluz de Entidades
Deportivas.
2. Tiene su domicilio social en la ciudad de Sevilla, en Avda. Dr. Miguel Ríos
Sarmiento, número 3 (Centro de Tecnificación de Tenis Blas Infante).
El cambio de domicilio social necesitará del acuerdo de la mayoría absoluta de
los miembros de la Asamblea General. El cambio de domicilio deberá comunicarse al
Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Artículo 5. Régimen jurídico.
La Federación Andaluza de Tenis se rige por la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte
de Andalucía, por el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades
Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del
Registro Andaluz de Entidades Deportivas, el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre,
por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma
de Andalucía y demás normativa deportiva autonómica de aplicación, así como por los
presentes estatutos y los reglamentos federativos.
Artículo 7. Funciones públicas delegadas.
1. Además de sus funciones propias, la Federación Andaluza de Tenis ejerce por
delegación, bajo los criterios y tutela de la Consejería competente en materia de deporte,
las siguientes funciones de carácter administrativo:
a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales federadas
en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
b) Expedir licencias deportivas para participar en competiciones oficiales federadas.
c) Coordinar y controlar la correcta aplicación de las ayudas de carácter público que
se asignen a los federados, en las condiciones que establezca la Consejería competente
en materia de deporte y de conformidad con la normativa aplicable en materia de
subvenciones y ayudas públicas.
d) Colaborar con la Administración autonómica en las formaciones deportivas
conducente a titulación y en la formación de técnicos deportivos de las enseñanzas
deportivas de régimen especial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306933
Artículo 6. Funciones propias.
Son funciones propias de la Federación las de gobierno, administración, gestión,
organización, desarrollo y promoción del deporte del Tenis, incluso en el ámbito
profesional, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 49983/2
disciplinaria y competitiva, cuando actúen en competiciones oficiales de ámbito y nivel
estatal o internacional.
Artículo 2. Composición.
La Federación está integrada por los clubes deportivos, secciones deportivas,
deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros que de forma voluntaria y expresa
se afilien a través de la preceptiva licencia.
Artículo 3. Representatividad.
1. La Federación Andaluza de Tenis ostenta la representación de la Comunidad
Autónoma de Andalucía en las actividades y competiciones deportivas oficiales de
carácter estatal e internacional, celebradas dentro y fuera del territorio español.
2. Asimismo, la Federación Andaluza de Tenis representa en el territorio andaluz a la
Federación Española en la que se integra.
Artículo 4. Domicilio social.
1. La Federación Andaluza de Tenis está inscrita en el Registro Andaluz de Entidades
Deportivas.
2. Tiene su domicilio social en la ciudad de Sevilla, en Avda. Dr. Miguel Ríos
Sarmiento, número 3 (Centro de Tecnificación de Tenis Blas Infante).
El cambio de domicilio social necesitará del acuerdo de la mayoría absoluta de
los miembros de la Asamblea General. El cambio de domicilio deberá comunicarse al
Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Artículo 5. Régimen jurídico.
La Federación Andaluza de Tenis se rige por la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte
de Andalucía, por el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades
Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del
Registro Andaluz de Entidades Deportivas, el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre,
por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma
de Andalucía y demás normativa deportiva autonómica de aplicación, así como por los
presentes estatutos y los reglamentos federativos.
Artículo 7. Funciones públicas delegadas.
1. Además de sus funciones propias, la Federación Andaluza de Tenis ejerce por
delegación, bajo los criterios y tutela de la Consejería competente en materia de deporte,
las siguientes funciones de carácter administrativo:
a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales federadas
en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
b) Expedir licencias deportivas para participar en competiciones oficiales federadas.
c) Coordinar y controlar la correcta aplicación de las ayudas de carácter público que
se asignen a los federados, en las condiciones que establezca la Consejería competente
en materia de deporte y de conformidad con la normativa aplicable en materia de
subvenciones y ayudas públicas.
d) Colaborar con la Administración autonómica en las formaciones deportivas
conducente a titulación y en la formación de técnicos deportivos de las enseñanzas
deportivas de régimen especial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306933
Artículo 6. Funciones propias.
Son funciones propias de la Federación las de gobierno, administración, gestión,
organización, desarrollo y promoción del deporte del Tenis, incluso en el ámbito
profesional, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.