3. Otras disposiciones. . (2024/172-12)
Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tenis.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024

página 49983/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y
Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la
Federación Andaluza de Tenis.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por
el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y
régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por Resolución
de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte de 5 de julio de 2024, se
ratificaron los Estatutos de la Federación Andaluza de Tenis y se acordó su inscripción en
el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía.
En su virtud, se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de
Tenis, que figura como anexo a la presente resolución.
Sevilla, 27 de agosto de 2024.- La Directora General, María Auxiliadora de Nova Pozuelo.
ESTATUTOS FEDERACIÓN ANDALUZA DE TENIS
TÍTULO I

Artículo 1. Definición. Naturaleza jurídica. Modalidad y especialidades.
1. La Federación Andaluza de Tenis (FAT) es una entidad deportiva de carácter
privado y naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio
propios y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, consistentes en la
promoción, práctica y desarrollo del Tenis, incluso en su ámbito profesional, en el marco
territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. La Federación Andaluza de Tenis reconoce, sin perjuicio de que aparezcan nuevas
manifestaciones en el futuro y sean incluidas, las siguientes especialidades, de las que
distingue al Tenis como modalidad principal:
a) Tenis Playa.
b) Tenis en silla de ruedas.
c) Pickleball.
d) Touchtennis.
e) Todas aquellas reconocidas oficialmente por la Federación Internacional de Tenis
(ITF), Tennis Europe, y la Real Federación Española de Tenis.
3. Además de sus propias atribuciones, ejerce por delegación funciones públicas
de carácter administrativo, actuando en estos casos como agente colaboradora de la
Administración y ostenta el carácter de utilidad pública en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
4. La Federación Andaluza de Tenis se integrará en la correspondiente Federación
Española, de acuerdo con el procedimiento y requisitos establecidos en los estatutos de
ésta, gozando así del carácter de utilidad pública, de conformidad con la Ley del Deporte
estatal.
5. Sin menoscabo de las facultades de autogobierno, las normas y reglamentos de
las Federaciones Española e Internacional de Tenis son aplicables en la Federación
Andaluza de Tenis y, si corresponden, a sus clubes y entidades afiliadas en materia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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DEFINICIÓN, OBJETO SOCIAL, RÉGIMEN JURÍDICO Y FUNCIONES