5. Anuncios. . (2024/172-27)
Anuncio de 22 de agosto de 2024, del Ayuntamiento de Puerto Real (Cádiz), de bases generales reguladoras de los procesos de selección de personal mediante acceso libre. (PP. 9354/2024).
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Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 49759/10
Con carácter general y salvo lo establecido en las bases específicas de cada proceso,
cada uno los ejercicios de la fase de oposición serán calificados por el Tribunal otorgando
una puntuación comprendida entre 0 y 50 cada ejercicio, debiendo obtener los aspirantes
al menos 25 puntos en cada ejercicio, para superar dichas pruebas selectivas. En el caso
del concurso-oposición, los ejercicios de la fase de oposición serán calificados por el
Tribunal otorgando una puntuación comprendida entre 0 y 30 cada uno, debiendo obtener
los aspirantes al menos 15 puntos para superar cada una de las pruebas selectivas.
El Tribunal queda facultado para determinar el nivel mínimo exigido para la obtención
de dichas calificaciones, de acuerdo con el sistema de valoración que se acuerde en
cada ejercicio.
Cuando en la calificación de los ejercicios deba otorgarse la calificación individual de
cada miembro del Tribunal, el número de puntos que podrá otorgar cada uno de ellos será
de 0 a 50 (oposición) y de 0 a 30 (concurso-oposición). La calificación de los ejercicios
será la media aritmética resultante de dividir la suma de los puntos otorgados por cada
uno de los miembros del Tribunal entre el número de los mismos.
Cada uno de los ejercicios de la fase de oposición será eliminatorio.
La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas
se dará a conocer junto con la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y
excluidas, en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Puerto
Real y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.
Las personas que opositan deberán mostrar su Documento Nacional de Identidad
en vigor, documento de identidad de país de origen o pasaporte, la tarjeta familiar de
residente comunitario, tarjeta de residencia o cualquier otro medio válido en derecho
a los miembros del tribunal calificador, y comenzada la práctica de los ejercicios, el
Tribunal también podrá requerir en cualquier momento a las personas aspirantes para
que acrediten su identidad.
Con carácter general, para el desarrollo de los ejercicios prácticos, el Tribunal
determinará el posible uso de textos de consulta y material específico durante el desarrollo
de la prueba, en la que se valorará especialmente los conocimientos, la capacidad
de raciocinio, la sistemática en el planteamiento, la formulación de conclusiones, la
adecuada interpretación de los conocimientos y la correcta utilización de la normativa
vigente aplicable al ejercicio práctico. No obstante lo anterior, en las bases específicas de
cada convocatoria se podrá establecer para este ejercicio las peculiaridades propias de
las plazas a cubrir.
Cuando el ejercicio consista en desarrollar por escrito algún tema, dicho tema será
extraído por insaculación pública inmediatamente antes de celebrarse.
Si en cualquier momento del procedimiento de selección llegase a conocimiento del
Tribunal que alguna de las personas aspirantes carece de los requisitos exigidos en la
Convocatoria, se le excluirá de la misma previa audiencia a la propia persona interesada
pasándose, en su caso, el tanto de culpa a la Jurisdicción Ordinaria, si se apreciase
inexactitud fraudulenta en la declaración que formuló.
El orden en que deberán actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan
realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por la persona
opositora cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual
realizado por la Secretaria de Estado para la Administración Pública, a que se refiere el
artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente
deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales, salvo
que concurran circunstancias que aconsejen su modificación, en cuyo caso se dictará
resolución motivada de la Alcaldía-Presidencia o Tenencia de Alcaldía Delegada
determinando la ampliación del plazo máximo y se publicará en el Tablón de Anuncios de
la Sede electrónica del Ayuntamiento de Puerto Real.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306709
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 49759/10
Con carácter general y salvo lo establecido en las bases específicas de cada proceso,
cada uno los ejercicios de la fase de oposición serán calificados por el Tribunal otorgando
una puntuación comprendida entre 0 y 50 cada ejercicio, debiendo obtener los aspirantes
al menos 25 puntos en cada ejercicio, para superar dichas pruebas selectivas. En el caso
del concurso-oposición, los ejercicios de la fase de oposición serán calificados por el
Tribunal otorgando una puntuación comprendida entre 0 y 30 cada uno, debiendo obtener
los aspirantes al menos 15 puntos para superar cada una de las pruebas selectivas.
El Tribunal queda facultado para determinar el nivel mínimo exigido para la obtención
de dichas calificaciones, de acuerdo con el sistema de valoración que se acuerde en
cada ejercicio.
Cuando en la calificación de los ejercicios deba otorgarse la calificación individual de
cada miembro del Tribunal, el número de puntos que podrá otorgar cada uno de ellos será
de 0 a 50 (oposición) y de 0 a 30 (concurso-oposición). La calificación de los ejercicios
será la media aritmética resultante de dividir la suma de los puntos otorgados por cada
uno de los miembros del Tribunal entre el número de los mismos.
Cada uno de los ejercicios de la fase de oposición será eliminatorio.
La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas
se dará a conocer junto con la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y
excluidas, en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Puerto
Real y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.
Las personas que opositan deberán mostrar su Documento Nacional de Identidad
en vigor, documento de identidad de país de origen o pasaporte, la tarjeta familiar de
residente comunitario, tarjeta de residencia o cualquier otro medio válido en derecho
a los miembros del tribunal calificador, y comenzada la práctica de los ejercicios, el
Tribunal también podrá requerir en cualquier momento a las personas aspirantes para
que acrediten su identidad.
Con carácter general, para el desarrollo de los ejercicios prácticos, el Tribunal
determinará el posible uso de textos de consulta y material específico durante el desarrollo
de la prueba, en la que se valorará especialmente los conocimientos, la capacidad
de raciocinio, la sistemática en el planteamiento, la formulación de conclusiones, la
adecuada interpretación de los conocimientos y la correcta utilización de la normativa
vigente aplicable al ejercicio práctico. No obstante lo anterior, en las bases específicas de
cada convocatoria se podrá establecer para este ejercicio las peculiaridades propias de
las plazas a cubrir.
Cuando el ejercicio consista en desarrollar por escrito algún tema, dicho tema será
extraído por insaculación pública inmediatamente antes de celebrarse.
Si en cualquier momento del procedimiento de selección llegase a conocimiento del
Tribunal que alguna de las personas aspirantes carece de los requisitos exigidos en la
Convocatoria, se le excluirá de la misma previa audiencia a la propia persona interesada
pasándose, en su caso, el tanto de culpa a la Jurisdicción Ordinaria, si se apreciase
inexactitud fraudulenta en la declaración que formuló.
El orden en que deberán actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan
realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por la persona
opositora cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual
realizado por la Secretaria de Estado para la Administración Pública, a que se refiere el
artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente
deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales, salvo
que concurran circunstancias que aconsejen su modificación, en cuyo caso se dictará
resolución motivada de la Alcaldía-Presidencia o Tenencia de Alcaldía Delegada
determinando la ampliación del plazo máximo y se publicará en el Tablón de Anuncios de
la Sede electrónica del Ayuntamiento de Puerto Real.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306709
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía