5. Anuncios. . (2024/172-27)
Anuncio de 22 de agosto de 2024, del Ayuntamiento de Puerto Real (Cádiz), de bases generales reguladoras de los procesos de selección de personal mediante acceso libre. (PP. 9354/2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024

página 49759/7

7. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
7.1. Programa y actuaciones mínimas que deberán llevarse a cabo en todos los
procesos selectivos.
El programa que ha de regir las pruebas selectivas se determinará en las bases
específicas que se aprueben para cada categoría. En el supuesto de que con posterioridad
a la aprobación de las bases especificas referidas, se modificará la normativa incluida en
el programa, las referencias en él contenidas se entenderán efectuadas a la que en cada
momento resulten de aplicación.
Los procedimientos de selección que se convoquen cuidarán especialmente la
conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas
de los puestos de trabajo convocados, incluyendo en su caso, las pruebas prácticas que
sean precisas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306709

- Los Tribunales quedarán incluidos en la categoría correspondiente en función del
grupo de clasificación al que pertenezcan las plazas convocadas y serán retribuidos
conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio.
- Todos los miembros del Tribunal actuarán con voz y voto excepto quien desempeñe
la Secretaría del Tribunal que actuará con voz pero sin voto.
- Los Tribunales se ajustarán en su actuación a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A efectos de comunicaciones tendrán
su sede en la U.A. Recursos Humanos, sita en Plaza del Poeta Rafael Alberti, núm. 1.
6.3. Actuación y constitución del Tribunal Calificador.
- El Tribunal calificador se constituirá, previa convocatoria de la Presidencia del mismo.
- El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones
planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de
sus miembros, titulares o suplentes, incluidos la presidencia y de la secretaria o sus
suplentes. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos presentes, resolviendo el
voto de calidad de la presidencia en los supuestos de empate.
- Las personas suplentes nombradas para componer el tribunal calificador podrán
actuar indistintamente en relación con el respectivo titular, excepto una vez iniciada una
sesión, en la que no se podrá actuar simultáneamente.
- En los supuestos de ausencia de la Presidencia titular o suplente o de la Secretaria
titulares, las funciones de ambos serán ejercidas por las personas que ostentan la vocalía,
siguiendo para ello el orden en que hayan sido designadas por el decreto de nombramiento.
6.4. Abstención y recusación.
Las personas miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo
a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Puerto Real, cuando concurran en ellas
circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas durante los cinco años inmediatamente anteriores a la
publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los
miembros del tribunal cuando concurran dichas circunstancias, a tenor de lo establecido
en el artículo 24 de la misma ley.
6.5. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador.
Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración Municipal,
aunque ésta, en su caso, puede proceder a su revisión conforme a lo previsto en los
artículos 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Ley de PACAP, en cuyo caso habrán de
practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades, sin perjuicio
de las facultades asignadas al Tribunal de Selección para aclarar dudas y rectificar los
errores materiales, de hecho o aritméticos que haya podido cometer en sus actuaciones,
así como para resolver las reclamaciones que se interpongan contra sus resoluciones.