3. Otras disposiciones. . (2024/170-12)
Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Urbaser, S.A., en el Complejo Medioambiental Sur de Europa, Finca Madajal del Busto, s/n, Ctra. Los Barrios-Jimena (Cádiz), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 170 - Lunes, 2 de septiembre de 2024
página 49943/3
en el Complejo Medioambiental Sur de Europa de Los Barrios (Cádiz), y la Resolución de
3 de julio de 2022 (BOJA número 129, de 7 de julio de 2022), por la que se garantiza el
funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Urbaser Medio Ambiente, S.A.,
adjudicataria del servicio de recepción y reciclaje en la localidad de El Puerto de Santa
María (Cádiz).
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio
entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el
efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el
anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas
aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía
para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real
Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del
Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de
Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; Decreto
155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que
se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESU ELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución,
para regular la situación de huelga convocada en la empresa Urbaser, S.A., concesionaria
del servicio público de tratamiento de residuos sólidos urbanos y el tratamiento de
envases ligeros urbanos en el término municipal del Campo de Gibraltar (Cádiz). La
huelga se llevará a efecto a partir de las 7:00 horas del día 2 de septiembre de 2024,
con carácter indefinido, afectando a todas las personas trabajadoras de la mencionada
empresa en el centro de trabajo en el Complejo Medioambiental Sur de Europa, Finca
Madajal del Busto, s/n, Ctra. Los Barrios-Jimena (Cádiz).
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de
los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha
situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 28 de agosto de 2024.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
SERVICIOS MÍNIMOS (EXPTE. H 50/2024 DGTSSL)
Se establecen servicios mínimos para la huelga indefinida convocada durante la
jornada completa a partir de las 7:00 horas del día 2 de septiembre de 2024:
El 25% del personal de cada turno adscrito al servicio que presta la empresa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306893
A NE XO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 170 - Lunes, 2 de septiembre de 2024
página 49943/3
en el Complejo Medioambiental Sur de Europa de Los Barrios (Cádiz), y la Resolución de
3 de julio de 2022 (BOJA número 129, de 7 de julio de 2022), por la que se garantiza el
funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Urbaser Medio Ambiente, S.A.,
adjudicataria del servicio de recepción y reciclaje en la localidad de El Puerto de Santa
María (Cádiz).
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio
entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el
efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el
anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas
aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía
para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real
Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del
Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de
Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; Decreto
155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que
se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESU ELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución,
para regular la situación de huelga convocada en la empresa Urbaser, S.A., concesionaria
del servicio público de tratamiento de residuos sólidos urbanos y el tratamiento de
envases ligeros urbanos en el término municipal del Campo de Gibraltar (Cádiz). La
huelga se llevará a efecto a partir de las 7:00 horas del día 2 de septiembre de 2024,
con carácter indefinido, afectando a todas las personas trabajadoras de la mencionada
empresa en el centro de trabajo en el Complejo Medioambiental Sur de Europa, Finca
Madajal del Busto, s/n, Ctra. Los Barrios-Jimena (Cádiz).
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de
los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha
situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 28 de agosto de 2024.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
SERVICIOS MÍNIMOS (EXPTE. H 50/2024 DGTSSL)
Se establecen servicios mínimos para la huelga indefinida convocada durante la
jornada completa a partir de las 7:00 horas del día 2 de septiembre de 2024:
El 25% del personal de cada turno adscrito al servicio que presta la empresa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306893
A NE XO