3. Otras disposiciones. . (2024/170-12)
Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Urbaser, S.A., en el Complejo Medioambiental Sur de Europa, Finca Madajal del Busto, s/n, Ctra. Los Barrios-Jimena (Cádiz), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 170 - Lunes, 2 de septiembre de 2024

página 49943/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO

Mediante escrito presentado el 22 de agosto de 2024 por el Secretario General del
Sindicato UGT-FICA Campo de Gibraltar, se comunica la convocatoria de huelga de la
empresa Urbaser, S.A., que tiene encomendado el servicio público del tratamiento de
residuos sólidos urbanos y el tratamiento de envases ligeros urbanos en el Complejo
Medioambiental Sur de Europa, Finca Madajal del Busto, s/n, Ctra. Los Barrios-Jimena
(Cádiz), que se llevará a efecto comenzando con carácter indefinido a partir de las 7:00
horas del día 2 de septiembre 2024.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la
ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento
de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decretoley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se
establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de
cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran
circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas
necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
El servicio público del tratamiento de residuos sólidos urbanos y tratamiento de
envases ligeros prestado por la empresa Urbaser, S.A., se considera un servicio esencial
para la comunidad en la medida en que su interrupción total, derivada del ejercicio del
derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos
y protegidos en el Título Primero de la Constitución. Hay que destacar que el adecuado
mantenimiento y tratamiento de los residuos peligrosos y no peligrosos que se llevan
a la planta del Complejo Medioambiental Sur de Europa en el que se ha convocado la
huelga, incide directamente en la salubridad y de las condiciones higiénico-sanitarias que
se producen tras la recogida de los residuos sólidos urbanos.
En concreto quedaría afectado el derecho a la protección de la salud proclamado
en el artículo 43 de la Constitución que determina que compete a los poderes públicos
organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones
y servicios necesarios. El artículo 45 de la constitución indica el derecho de todos los
ciudadanos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de las personas.
Por ello, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de
trabajo, procede la fijación de los correspondientes servicios mínimos, determinándose
los mismos en el anexo de esta resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306893

Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio
público prestado por la empresa Urbaser, S.A., en el Complejo Medioambiental
Sur de Europa, Finca Madajal del Busto, s/n, Ctra. Los Barrios-Jimena (Cádiz),
mediante el establecimiento de los servicios mínimos.