Disposiciones generales. . (2024/170-1)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Comunicación Social, por la que se convoca la XI Edición de los Premios Andalucía de Comunicación Audiovisual con cargo al ejercicio 2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 170 - Lunes, 2 de septiembre de 2024
página 49161/3
Diálogo Social y Simplificación Administrativa, Dirección General de Comunicación Social,
presentándose en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de
Andalucía General, conforme establece el artículo 16.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y los artículos 83
a 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así
como el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración electrónica, simplificación
de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
2. Las personas o entidades participantes, además de los trabajos, deberán
acompañar los documentos que procedan relacionados en el apartado 7 del formulario
Anexo I, a fin de acreditar su personalidad y representación.
3. Caso de concurrir equipos de trabajo que agrupen a personas físicas, los
trabajos se presentarán acompañados del formulario Anexo III, en el que ha de figurar
la composición del equipo, la firma de todas las personas coautoras en señal de su
conformidad con el mismo y con la presentación a la presente convocatoria y la persona
que actúe como representante del equipo.
4. El órgano directivo competente en materia de comunicación social realizará las
verificaciones necesarias de los datos de identidad. En caso de oposición expresa, se
aportará copia de los Documentos Nacionales de Identidad o documentos acreditativos
de la identidad o tarjeta de identidad de persona extranjera residente en territorio español.
5. El plazo para la presentación de los trabajos o candidaturas será de 10 días
hábiles, contados a partir del siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Sexto. Formularios.
1. Se aprueban los formularios de solicitud siguientes:
- Formulario de presentación de solicitudes (Anexo I de esta convocatoria).
- Formulario de alegaciones y aceptación (Anexo II de esta convocatoria).
- Formulario de declaración de los grupos de trabajo (Anexo III de esta convocatoria).
2. Los formularios que se acompañan a la presente convocatoria se podrán obtener
en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía.
Octavo. Normativa aplicable.
La presente convocatoria se rige, además de por lo previsto en esta resolución, por la
normativa relacionada en el artículo 2 de la Orden de 14 de mayo de 2020.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306111
Séptimo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley
General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas beneficiarias podrán
realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al
órgano gestor de los premios, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente
carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada
devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación
provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas beneficiarias
podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada
de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad
a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la
normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.
3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas beneficiarias
podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de
deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación
prevista en la normativa de aplicación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 170 - Lunes, 2 de septiembre de 2024
página 49161/3
Diálogo Social y Simplificación Administrativa, Dirección General de Comunicación Social,
presentándose en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de
Andalucía General, conforme establece el artículo 16.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y los artículos 83
a 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así
como el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración electrónica, simplificación
de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
2. Las personas o entidades participantes, además de los trabajos, deberán
acompañar los documentos que procedan relacionados en el apartado 7 del formulario
Anexo I, a fin de acreditar su personalidad y representación.
3. Caso de concurrir equipos de trabajo que agrupen a personas físicas, los
trabajos se presentarán acompañados del formulario Anexo III, en el que ha de figurar
la composición del equipo, la firma de todas las personas coautoras en señal de su
conformidad con el mismo y con la presentación a la presente convocatoria y la persona
que actúe como representante del equipo.
4. El órgano directivo competente en materia de comunicación social realizará las
verificaciones necesarias de los datos de identidad. En caso de oposición expresa, se
aportará copia de los Documentos Nacionales de Identidad o documentos acreditativos
de la identidad o tarjeta de identidad de persona extranjera residente en territorio español.
5. El plazo para la presentación de los trabajos o candidaturas será de 10 días
hábiles, contados a partir del siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Sexto. Formularios.
1. Se aprueban los formularios de solicitud siguientes:
- Formulario de presentación de solicitudes (Anexo I de esta convocatoria).
- Formulario de alegaciones y aceptación (Anexo II de esta convocatoria).
- Formulario de declaración de los grupos de trabajo (Anexo III de esta convocatoria).
2. Los formularios que se acompañan a la presente convocatoria se podrán obtener
en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía.
Octavo. Normativa aplicable.
La presente convocatoria se rige, además de por lo previsto en esta resolución, por la
normativa relacionada en el artículo 2 de la Orden de 14 de mayo de 2020.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306111
Séptimo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley
General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas beneficiarias podrán
realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al
órgano gestor de los premios, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente
carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada
devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación
provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas beneficiarias
podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada
de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad
a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la
normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.
3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas beneficiarias
podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de
deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación
prevista en la normativa de aplicación.