Autoridades y personal. . (2024/170-9)
Resolución de 22 de agosto de 2024, de la Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural, por la que se delegan funciones del Organismo Pagador en el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2022, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 170 - Lunes, 2 de septiembre de 2024
página 49931/1
2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre
de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común,
y el Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021,
que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con
normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la
liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, prevén una serie de requisitos,
denominados criterios de autorización, que deben cumplir los organismos pagadores en
lo que concierne a la liquidación de cuentas para que puedan actuar como tales.
El Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo, de 24 de octubre de 2006, por el que
se da por enterado del informe presentado por la Dirección General de Administración
Electrónica y Calidad de los Servicios de la Consejería de Justicia y Administración
Pública, en cumplimiento del Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 11 de junio de 2006,
y se dispone la designación y autorización de la Consejería de Agricultura y Pesca como
organismo pagador en Andalucía de los gastos financiados con cargo a los Fondos
Europeos Agrícolas.
Asimismo, el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, atribuye a
la persona titular de la Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural, con
rango de Viceconsejería, la dirección del Organismo Pagador de Andalucía de los
Fondos Europeos Agrarios así como la coordinación y el seguimiento de la ejecución
de los fondos europeos agrarios, adoptando las medidas oportunas para asegurar el
cumplimiento de los compromisos financieros y la lucha contra el fraude.
El Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el
régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo
Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la
Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación, establece
como función del Organismo Pagador la autorización y control de los pagos con el fin
de determinar la cantidad que debe ser pagada al beneficiario, garantizando que las
solicitudes cumplen los requisitos establecidos en la normativa de la Unión Europea,
las disposiciones nacionales y las establecidas en el programa de desarrollo rural
correspondiente, y que se ha otorgado según el procedimiento de concesión establecido
antes de la ejecución del pago.
En virtud de lo dispuesto en las letras i), ii) e iii), apartado 2A, del Anexo I del
Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que
completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con
normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la
liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, el Organismo Pagador, antes de
autorizar un pago deberá contar con procedimientos de recepción, registro y tratamiento
de las solicitudes, cada funcionario responsable de la autorización tendrá a su disposición
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306881
Resolución de 22 de agosto de 2024, de la Secretaría General de Fondos
Agrarios y Desarrollo Rural, por la que se delegan funciones del Organismo
Pagador en el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria,
Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, en el marco del Programa
de Desarrollo Rural 2014-2022, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (FEADER).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 170 - Lunes, 2 de septiembre de 2024
página 49931/1
2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre
de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común,
y el Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021,
que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con
normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la
liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, prevén una serie de requisitos,
denominados criterios de autorización, que deben cumplir los organismos pagadores en
lo que concierne a la liquidación de cuentas para que puedan actuar como tales.
El Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo, de 24 de octubre de 2006, por el que
se da por enterado del informe presentado por la Dirección General de Administración
Electrónica y Calidad de los Servicios de la Consejería de Justicia y Administración
Pública, en cumplimiento del Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 11 de junio de 2006,
y se dispone la designación y autorización de la Consejería de Agricultura y Pesca como
organismo pagador en Andalucía de los gastos financiados con cargo a los Fondos
Europeos Agrícolas.
Asimismo, el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, atribuye a
la persona titular de la Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural, con
rango de Viceconsejería, la dirección del Organismo Pagador de Andalucía de los
Fondos Europeos Agrarios así como la coordinación y el seguimiento de la ejecución
de los fondos europeos agrarios, adoptando las medidas oportunas para asegurar el
cumplimiento de los compromisos financieros y la lucha contra el fraude.
El Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el
régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo
Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la
Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación, establece
como función del Organismo Pagador la autorización y control de los pagos con el fin
de determinar la cantidad que debe ser pagada al beneficiario, garantizando que las
solicitudes cumplen los requisitos establecidos en la normativa de la Unión Europea,
las disposiciones nacionales y las establecidas en el programa de desarrollo rural
correspondiente, y que se ha otorgado según el procedimiento de concesión establecido
antes de la ejecución del pago.
En virtud de lo dispuesto en las letras i), ii) e iii), apartado 2A, del Anexo I del
Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que
completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con
normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la
liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, el Organismo Pagador, antes de
autorizar un pago deberá contar con procedimientos de recepción, registro y tratamiento
de las solicitudes, cada funcionario responsable de la autorización tendrá a su disposición
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306881
Resolución de 22 de agosto de 2024, de la Secretaría General de Fondos
Agrarios y Desarrollo Rural, por la que se delegan funciones del Organismo
Pagador en el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria,
Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, en el marco del Programa
de Desarrollo Rural 2014-2022, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (FEADER).