Autoridades y personal. . (2024/169-27)
Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se regula la organización de la fase de prácticas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Maestros y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, convocado por Orden de 12 de diciembre de 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 169 - Viernes, 30 de agosto de 2024
página 49946/9
Dichas actas serán firmadas por los miembros asistentes a la reunión de evaluación
y se remitirán antes del 13 de diciembre de 2024 por las comisiones de evaluación de
centros a las comisiones provinciales de coordinación y seguimiento.
A continuación, las presidencias de las comisiones provinciales de coordinación
convocarán una reunión para elaborar el informe final, para su posterior traslado a la
Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, hasta el 17 de
diciembre de 2024. De las reuniones celebradas se levantará acta y se redactará un
informe al que se deberá adjuntar toda la documentación de la fase de prácticas y la
explicación razonada de la calificación otorgada. Este informe quedará depositado en el
correspondiente Servicio Provincial de Inspección educativa.
En los supuestos de que el personal funcionario en prácticas concluya el periodo
mínimo de tres meses en casos de incapacidad temporal o de dos meses y un día en
los supuestos de maternidad, paternidad, adopción o guarda con fines de adopción o
acogimiento, con posterioridad al 12 de diciembre de 2024, pero a fecha de 20 diciembre
de 2024 tenga cumplido el periodo mínimo, de acuerdo con lo establecido en el apartado
segundo de la presente resolución, la referida remisión se llevará a cabo una vez finalizado
la totalidad del período de prácticas y, en todo caso, antes del 28 de diciembre de 2024.
En el supuesto, aun siendo por causas justificadas, de no terminar las formaciones
propuestas, se tendrá que repetir al año siguiente la fase de prácticas completa.
En el caso de que alguna persona en prácticas obtenga la calificación de «no apto»,
la comisión de evaluación de centro deberá emitir un informe motivado y detallado sobre
tal calificación, que deberá basarse en los informes preceptivos, y que se adjuntará al
acta de calificación final.
No se podrá obtener la calificación de «apto» si no se realizan y superan los dos
cursos obligatorios para el profesorado en prácticas, aun siendo por causas justificadas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse,
potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía, o alternativa y directamente, en el plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el órgano
jurisdiccional competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 28 de agosto de 2024.- El Director General, Carlos Muñoz Morales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306897
Octavo. Repetición de la fase de prácticas.
Quienes no hayan completado el período mínimo de tres meses en el caso de
incapacidad temporal o de dos meses y un día en los supuestos de maternidad,
paternidad, o guarda con fines de adopción o acogimiento, previsto en el resuelvo
segundo, o no hayan sido calificados como «apto» antes del día 31 de diciembre de 2024
tendrán que incorporarse para realizar dicha fase de prácticas, por una sola vez, durante
el curso 2025/2026, entre el 1 de septiembre de 2025 y el 20 de diciembre de 2025. De
resultar aptos en este último curso escolar, ocuparán el lugar siguiente al de la última
persona seleccionada en su especialidad de su promoción.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, el personal que no se
incorpore a la fase de prácticas o sea declarado no apto por segunda vez, perderá todos
los derechos a su nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 169 - Viernes, 30 de agosto de 2024
página 49946/9
Dichas actas serán firmadas por los miembros asistentes a la reunión de evaluación
y se remitirán antes del 13 de diciembre de 2024 por las comisiones de evaluación de
centros a las comisiones provinciales de coordinación y seguimiento.
A continuación, las presidencias de las comisiones provinciales de coordinación
convocarán una reunión para elaborar el informe final, para su posterior traslado a la
Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, hasta el 17 de
diciembre de 2024. De las reuniones celebradas se levantará acta y se redactará un
informe al que se deberá adjuntar toda la documentación de la fase de prácticas y la
explicación razonada de la calificación otorgada. Este informe quedará depositado en el
correspondiente Servicio Provincial de Inspección educativa.
En los supuestos de que el personal funcionario en prácticas concluya el periodo
mínimo de tres meses en casos de incapacidad temporal o de dos meses y un día en
los supuestos de maternidad, paternidad, adopción o guarda con fines de adopción o
acogimiento, con posterioridad al 12 de diciembre de 2024, pero a fecha de 20 diciembre
de 2024 tenga cumplido el periodo mínimo, de acuerdo con lo establecido en el apartado
segundo de la presente resolución, la referida remisión se llevará a cabo una vez finalizado
la totalidad del período de prácticas y, en todo caso, antes del 28 de diciembre de 2024.
En el supuesto, aun siendo por causas justificadas, de no terminar las formaciones
propuestas, se tendrá que repetir al año siguiente la fase de prácticas completa.
En el caso de que alguna persona en prácticas obtenga la calificación de «no apto»,
la comisión de evaluación de centro deberá emitir un informe motivado y detallado sobre
tal calificación, que deberá basarse en los informes preceptivos, y que se adjuntará al
acta de calificación final.
No se podrá obtener la calificación de «apto» si no se realizan y superan los dos
cursos obligatorios para el profesorado en prácticas, aun siendo por causas justificadas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse,
potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía, o alternativa y directamente, en el plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el órgano
jurisdiccional competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 28 de agosto de 2024.- El Director General, Carlos Muñoz Morales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306897
Octavo. Repetición de la fase de prácticas.
Quienes no hayan completado el período mínimo de tres meses en el caso de
incapacidad temporal o de dos meses y un día en los supuestos de maternidad,
paternidad, o guarda con fines de adopción o acogimiento, previsto en el resuelvo
segundo, o no hayan sido calificados como «apto» antes del día 31 de diciembre de 2024
tendrán que incorporarse para realizar dicha fase de prácticas, por una sola vez, durante
el curso 2025/2026, entre el 1 de septiembre de 2025 y el 20 de diciembre de 2025. De
resultar aptos en este último curso escolar, ocuparán el lugar siguiente al de la última
persona seleccionada en su especialidad de su promoción.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, el personal que no se
incorpore a la fase de prácticas o sea declarado no apto por segunda vez, perderá todos
los derechos a su nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera.