3. Otras disposiciones. . (2024/169-32)
Resolución de 26 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Actividades Subacuáticas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 169 - Viernes, 30 de agosto de 2024

página 49861/5

b) Por sanción disciplinaria.
c) Por falta de pago de las cuotas establecidas.
La pérdida de la licencia por la causa señalada en el apartado c), requerirá la previa
advertencia al afiliado, con notificación fehaciente, concediéndole un plazo no inferior a
diez días para que proceda a la liquidación del débito con indicación de los efectos que se
producirían en caso de no atender a la misma.
CAPÍTULO II
Los clubes y secciones deportivas
Artículo 13. Requisitos de los clubes y las secciones deportivas.
Podrán ser miembros de la Federación los clubes y las secciones deportivas que
reúnan los siguientes requisitos:
a) Que dentro de su objeto se encuentre la práctica del deporte.
b) Que estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
c) Que estén interesados en los fines de la Federación y se adscriban a la misma.
Artículo 14. Régimen de los clubes y las secciones deportivas.
Los clubes y secciones deportivas integrados en la FAAS deberán someterse a
las disposiciones y acuerdos emanados de sus órganos de gobierno y representación,
y estarán sujetos a la potestad disciplinaria de la Federación de conformidad con lo
dispuesto en su reglamento disciplinario y demás normativa de aplicación.
Artículo 15. Participación en competiciones oficiales.
La participación de los clubes y secciones en competiciones oficiales de ámbito
autonómico se regirá por lo dispuesto en los presentes estatutos, por los reglamentos
federativos y demás disposiciones de aplicación.
Artículo 16. Solicitud de integración en la Federación.
El procedimiento de integración de los clubes y secciones deportivas en la Federación,
conforme a lo previsto en los artículos 10 y 11 de estos estatutos, se iniciará a instancia
de los mismos dirigida al Presidente, a la que se adjuntará certificado del acuerdo de la
Asamblea General en el que conste el deseo de la entidad de federarse y de cumplir los
estatutos de la Federación.

Artículo 18. Derechos de los clubes y secciones deportivas.
Los clubes y secciones deportivas miembros gozarán de los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en la
normativa electoral deportiva de la Junta de Andalucía y en los reglamentos electorales
federativos.
b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz
y voto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306811

Artículo 17. Pérdida de la condición de miembro de la Federación.
1. Los clubes y las secciones deportivas podrán solicitar en cualquier momento la baja
en la Federación, mediante escrito dirigido al Presidente de la misma al que acompañarán
acuerdo adoptado por la Asamblea General en dicho sentido.
2. Asimismo perderán la condición de miembro de la Federación cuando incurran en
los siguientes supuestos:
a) Por extinción del club o sección deportiva
b) Por pérdida de la licencia federativa.