3. Otras disposiciones. . (2024/169-32)
Resolución de 26 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Actividades Subacuáticas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 169 - Viernes, 30 de agosto de 2024

página 49861/29

A NE XO
REGLAMENTO DE DISCIPLINA DEPORTIVA DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE
ACTIVIDADES SUBACUÁTICAS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. El régimen disciplinario de la Federación Andaluza de Actividades
Subacuáticas (en adelante FAAS) se regirá por lo dispuesto en la Ley 5/2016, de 19 de
julio, del Deporte de Andalucía, en concreto su Capítulo III; por el Decreto 205/2018, de 13
de noviembre, por el que se regula la resolución de los Litigios Deportivos y otras normas
dictadas en su desarrollo; por lo dispuesto en los Estatutos de la FAAS, por este reglamento
y otros reglamentos federativos y demás disposiciones que se dicten para el desarrollo de
la Ley del Deporte de Andalucía.
Artículo 2. El ámbito de la disciplina deportiva de la FAAS se ejerce en dos ámbitos: El
disciplinario y el competitivo.
1. La potestad disciplinaria deportiva, en el ámbito disciplinario, se extiende a:
a) Conocer de las consecuencias que se derivan de las acciones u omisiones que en el
transcurso de la prueba o competición vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.
b) Conocer de las infracciones de las normas generales y específicas de conductas
deportivas tipificadas como tales en la Ley 5/2016 o en los reglamentos correspondientes.
c) Conocer sobre las infracciones cometidas por los presidentes y demás miembros
directivos de los Clubes adscritos a la FAAS.
2. En el ámbito de la competición, la potestad disciplinaria deportiva se extiende a la
organización, acceso y desarrollo de las competiciones deportivas de carácter oficial.
3. La potestad disciplinaria deportiva no se extiende a las sanciones impuestas por los
clubes deportivos a sus socios o afiliados por incumplimiento de sus normas sociales o de
régimen interior.
Artículo 3. El régimen disciplinario deportivo es independiente de la responsabilidad
civil o penal en que puedan incurrir los responsables de la infracción, responsabilidad que
se regirá por la legislación que en cada caso corresponda.
Artículo 4. El ámbito de la potestad disciplinaria de la FAAS se aplicará a las
infracciones de las reglas de competición, así como a las infracciones de las normas
generales deportivas tipificadas en este reglamento.
Son infracciones a las reglas de las actividades subacuáticas en general y de la
competición las acciones u omisiones que durante el curso de la actividad, prueba o
competición, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo o perjudiquen a terceros.
Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones
contrarias a lo dispuesto por dichas normas.
Son infracciones al Código de Buen Gobierno de la FAAS, aquellas acciones u
omisiones que vulneren las disposiciones del mismo.
CAPÍTULO II

Artículo 5. 1. La FAAS tiene potestad en materia de disciplina deportiva sobre:
a) Todas las personas que forman parte de su estructura orgánica, entidades deportivas
y sus deportistas, técnicos, directivos, árbitros y, en general, todas aquellas personas y
entidades que estén federadas o adscritas a la federación por cualquier estamento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Organización disciplinaria