3. Otras disposiciones. . (2024/169-30)
Resolución de 23 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Frontón.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 169 - Viernes, 30 de agosto de 2024

página 49860/29

A NE XO
REGLAMENTO DISCIPLINARIO FEDERACIÓN ANDALUZA DE FRONTÓN
TÍTULO PRELIMINAR
DE LAS FINALIDADES Y CAMPO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO
Artículo 1. Es objeto del presente Reglamento de Régimen Disciplinario la regulación
de la potestad disciplinaria deportiva de la Federación Andaluza de Frontón, del
régimen de infracciones y sanciones, así como de los correspondientes procedimientos
disciplinarios.
Este Reglamento, en virtud de lo dispuesto por el Decreto 205/2018, de 13 de
noviembre, por el que se regula la solución de litigios deportivos en la Comunidad
Autónoma de Andalucía, forma parte, como anexo a los Estatutos de la Federación
Andaluza de Frontón, conforme dispone el art. 125 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, de
Deporte de Andalucía.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2. Régimen disciplinario.
El régimen disciplinario deportivo de la Federación Andaluza de Frontón se regulará
por lo dispuesto en, la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, así como
en el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de litigios
deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el presente Reglamento, y por lo
dispuesto en los Estatutos de la Federación Andaluza de Frontón, en los que se regulan
las líneas básicas de la estructura organizativa del deporte en Andalucía.

Artículo 4. Compatibilidad de la disciplina deportiva.
4.1. El régimen disciplinario deportivo es independiente de la responsabilidad civil o
penal, así como del régimen derivado de las relaciones laborales, que se regirá por la
legislación que en cada caso corresponda.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306810

Artículo 3. Ámbito de aplicación.
3.1. La potestad disciplinaria de la Federación Andaluza de Frontón se extiende
sobre todas aquellas personas que formen parte de su estructura orgánica; sobre los
clubes deportivos, directivos o directivas de éstos, y deportistas en general, y a todas
aquellas personas y entidades que se encuentren federadas por la Federación Andaluza
de Frontón.
3.2. El régimen disciplinario se extiende a las infracciones de las reglas de juego
y de la competición, así como a las infracciones de las normas generales deportivas,
tipificadas como tales en la en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía,
en las disposiciones reglamentarias que desarrollen aquella y que regulen la potestad
disciplinaria, y a las infracciones previstas en los Estatutos de la Federación Andaluza de
Frontón y en el presente Reglamento.
3.3. Son infracciones a las reglas del juego o competición las acciones u omisiones
que, durante el curso del juego o competición, vulneren, impidan o perturben su normal
desarrollo.
Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones
que sean contrarias a lo dispuesto por dichas normas.
No se considerará ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva la facultad de
dirección de los encuentros atribuida al equipo arbitral mediante la aplicación de las
Normas Técnicas del Juego.