3. Otras disposiciones. . (2024/169-30)
Resolución de 23 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Frontón.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 169 - Viernes, 30 de agosto de 2024

página 49860/2

Artículo 3. Representatividad.
1. La Federación Andaluza de Frontón ostenta la representación de la Comunidad
Autónoma de Andalucía en las actividades y competiciones deportivas oficiales de
carácter estatal e internacional, celebradas dentro y fuera del territorio español.
2. Asimismo, la Federación Andaluza de Frontón representa en el territorio andaluz a
la Federación Española en la que se integra.
Artículo 4. Domicilio social.
La Federación Andaluza de Frontón está inscrita en el Registro Andaluz de Entidades
Deportivas. Tiene su domicilio social en la ciudad de Almería, C/ Carrera del Doctoral, s/n
(Frontón Andarax), 04006.
El cambio de domicilio social necesitará del acuerdo de la mayoría absoluta de
los miembros de la Asamblea General, salvo que se efectúe dentro del mismo término
municipal, en cuyo caso podrá efectuarse por mayoría simple. El cambio de domicilio
deberá comunicarse al Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Artículo 5. Régimen jurídico.
La Federación Andaluza de Frontón se rige por la Ley 5/2016, de 19 de julio, del
Deporte de Andalucía, por el Decreto 41/2022, de 8 de Marzo, por el que se regulan
las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de
funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por el Decreto 205/2018,
de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la
Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa deportiva Autonómica de
aplicación, así como por los presentes estatutos y los reglamentos federativos.

Artículo 7. Funciones públicas delegadas.
1. Además de sus funciones propias, la Federación Andaluza de Frontón ejerce por
delegación, bajo los criterios y tutela de la Consejería competente en materia de deporte,
las siguientes funciones de carácter administrativo:
a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales federadas
en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
b) Expedir licencias deportivas para participar en competiciones oficiales federadas.
c) Coordinar y controlar la correcta aplicación de las ayudas de carácter público que
se asignen a los federados, en las condiciones que establezca la Consejería competente
en materia de deporte y de conformidad con la normativa aplicable en materia de
subvenciones y ayudas públicas.
d) Colaborar con la Administración Autonómica en las formaciones deportivas
conducentes a titulación y en la formación de técnicos deportivos de las enseñanzas
deportivas de régimen especial.
e) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos por la
Ley del Deporte de Andalucía y sus disposiciones de desarrollo, de acuerdo con sus
respectivos estatutos y reglamento.
f) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía.
g) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306810

Artículo 6. Funciones propias.
Son funciones propias de la Federación las de gobierno, administración, gestión,
organización, desarrollo y promoción del deporte de frontón, en todo el territorio de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.