3. Otras disposiciones. . (2024/169-30)
Resolución de 23 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Frontón.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 169 - Viernes, 30 de agosto de 2024
página 49860/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 23 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y
Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la
Federación Andaluza de Frontón.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por
el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y
régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por Resolución
de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte de 27 de junio de 2024, se
ratificaron los Estatutos de la Federación Andaluza de Frontón y se acordó su inscripción
en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de
Frontón, que figura como anexo a la presente resolución.
Sevilla, 23 de agosto de 2024.- La Directora General, María Auxiliadora de Nova Pozuelo.
FEDERACIÓN ANDALUZA DE FRONTÓN
ESTATUTOS
TÍTULO I
DEFINICIÓN, OBJETO SOCIAL, RÉGIMEN JURÍDICO Y FUNCIONES
Artículo 2. Composición.
La Federación Andaluza de Frontón está integrada por los clubes deportivos,
secciones deportivas, deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros y, en su caso,
otros colectivos que practiquen, contribuyan al desarrollo o promuevan la correspondiente
modalidad deportiva, que de forma voluntaria y expresa se afilien a través de la preceptiva
licencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306810
Artículo 1. Definición.
1. La Federación Andaluza de Frontón es una entidad deportiva de carácter privado
y naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena
capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, consistentes en la práctica,
desarrollo y promoción del Frontón, como modalidad deportiva, en el ámbito territorial
de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Teniendo como especialidades deportivas el
Frontón 30 mt, Frontón Corto (36 mt), Frontón Largo (54 mt) y Trinquete.
2. Además de sus propias atribuciones, ejerce por delegación funciones públicas
de carácter administrativo, actuando en estos casos como agente colaboradora de la
Administración y ostenta el carácter de utilidad pública en Andalucía.
3. La Federación Andaluza de Frontón es una entidad de utilidad pública, gozando
de los beneficios previstos en la legislación aplicable. Asimismo, la Federación Andaluza
de Frontón se integrará en la correspondiente Federación Española de acuerdo con
el procedimiento y requisitos establecidos en los estatutos de esta, con los beneficios
previstos en la legislación estatal aplicable.
BOJA
Número 169 - Viernes, 30 de agosto de 2024
página 49860/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 23 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y
Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la
Federación Andaluza de Frontón.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por
el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y
régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por Resolución
de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte de 27 de junio de 2024, se
ratificaron los Estatutos de la Federación Andaluza de Frontón y se acordó su inscripción
en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de
Frontón, que figura como anexo a la presente resolución.
Sevilla, 23 de agosto de 2024.- La Directora General, María Auxiliadora de Nova Pozuelo.
FEDERACIÓN ANDALUZA DE FRONTÓN
ESTATUTOS
TÍTULO I
DEFINICIÓN, OBJETO SOCIAL, RÉGIMEN JURÍDICO Y FUNCIONES
Artículo 2. Composición.
La Federación Andaluza de Frontón está integrada por los clubes deportivos,
secciones deportivas, deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros y, en su caso,
otros colectivos que practiquen, contribuyan al desarrollo o promuevan la correspondiente
modalidad deportiva, que de forma voluntaria y expresa se afilien a través de la preceptiva
licencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306810
Artículo 1. Definición.
1. La Federación Andaluza de Frontón es una entidad deportiva de carácter privado
y naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena
capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, consistentes en la práctica,
desarrollo y promoción del Frontón, como modalidad deportiva, en el ámbito territorial
de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Teniendo como especialidades deportivas el
Frontón 30 mt, Frontón Corto (36 mt), Frontón Largo (54 mt) y Trinquete.
2. Además de sus propias atribuciones, ejerce por delegación funciones públicas
de carácter administrativo, actuando en estos casos como agente colaboradora de la
Administración y ostenta el carácter de utilidad pública en Andalucía.
3. La Federación Andaluza de Frontón es una entidad de utilidad pública, gozando
de los beneficios previstos en la legislación aplicable. Asimismo, la Federación Andaluza
de Frontón se integrará en la correspondiente Federación Española de acuerdo con
el procedimiento y requisitos establecidos en los estatutos de esta, con los beneficios
previstos en la legislación estatal aplicable.