Disposiciones generales. . (2024/168-1)
Resolución de 23 de agosto de 2024, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se establecen medidas excepcionales para la campaña 2024 en la gestión, seguimiento y control de la PAC.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 168 - Jueves, 29 de agosto de 2024

página 49840/2

van a poder realizar con normalidad dichos trámites en los plazos requeridos, y por ello,
solicitan una ampliación de los plazos establedidos en la normativa aplicable.
Por todo lo anterior, procede ampliar el plazo inicialmente previsto para adaptar la
solicitud única de parcelas sobre las cuales la administración haya notificado controles
preliminares o controles administrativos, que estará abierto en la campaña 2024 hasta el
10 de septiembre.
Asimismo, con respecto al sistema de monitorización de superficies, los beneficiarios
a los que se haya comunicado en la campaña 2024 la información sobre las hectáreas
en las que no se cumplan las condiciones de subvencionabilidad pertinentes y sobre la
presencia detectada de superficie no subvencionable, uso de la tierra no subvencionable
o cambio en la categoría de la superficie agrícola, podrán adaptar hasta el 10 de
septiembre las solicitudes de ayuda, o aportar pruebas adicionales.
Por último, por los motivos expuestos, y al amparo de lo establecido en el artículo
113.1 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, la Comunidad Autónoma de
Andalucía entiende oportuno ampliar igualmente la fecha límite para la retirada total o
parcial de solicitudes de ayuda por parte de los agricultores hasta el 10 de septiembre.
En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación
vigente y en particular los artículos 8 y 9 del Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el
que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador
de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Garantía y por el Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al
Organismo de Certificación, y el artículo 13 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural,
RESU ELVO
Primero. En la campaña 2024, el plazo para adaptar la solicitud única de parcelas
sobre las cuales la administración haya notificado controles preliminares o controles
administrativos, estará abierto hasta el 10 de septiembre.
Segundo. En la campaña 2024, los beneficiarios a los que tras la realización de los
controles por monitorización se les haya comunicado la información sobre las hectáreas
en las que no se cumplan las condiciones de subvencionabilidad pertinentes y sobre la
presencia detectada de superficie no subvencionable, uso de la tierra no subvencionable
o cambio en la categoría de la superficie agrícola, podrán adaptar hasta el 10 de
septiembre las solicitudes de ayuda, o aportar pruebas adicionales.
Tercero. En la campaña 2024, se establece el 10 de septiembre como fecha límite
para la retirada total o parcial de solicitudes de ayuda por parte de los agricultores.

Quinto. Contra esta resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición
ante la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, en el
plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación
del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante
los órganos judiciales de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados
desde el día siguiente a su publicación, todo ello de conformidad con lo establecido en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306790

Cuarto. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
para su general conocimiento, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
demás normativa aplicable.