Disposiciones generales. . (2024/168-1)
Resolución de 23 de agosto de 2024, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se establecen medidas excepcionales para la campaña 2024 en la gestión, seguimiento y control de la PAC.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 168 - Jueves, 29 de agosto de 2024
página 49840/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
La Unión Europea aprobó en el año 2021 el Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen
normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados
miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC),
financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE)
núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.
Con base en este reglamento, se ha procedido a la elaboración del Plan Estratégico
Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, aprobado
por la Comisión el 31 de agosto de 2022, que ha supuesto un importante cambio de
enfoque de la PAC. Con el fin de poder realizar una correcta implantación y gestión
del conjunto de intervenciones que se incluyen en este Plan Estratégico Nacional se
publicaron una serie de reales decretos.
El Real Decreto 408/2024, de 23 de abril, por el que se modifica el Real Decreto
1055/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para
la concesión directa de las subvenciones estatales para la renovación del parque
nacional de maquinaria agraria, en su disposición final primera, modifica el Real Decreto
1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones
en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del
Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del
sistema integrado de gestión y control, incorporando una nueva disposición transitoria
segunda, sobre adaptación de diversos plazos y condiciones para la campaña 2024.
En efecto, para el año 2024 el plazo de presentación de la solicitud ha finalizado el 31
de mayo de 2024, inclusive, y el plazo para modificar o incluir nuevas intervenciones en
forma de pagos directos o de desarrollo rural, añadir parcelas individuales o derechos de
pago individuales siempre que se cumplan los requisitos fijados en la intervención de que
se trate, ha finalizado el 15 de junio, inclusive.
En la Comunidad Autónoma de Andalucía se publicó en el BOJA número 23, de 1
de febrero de 2024, la Resolución de 25 de enero de 2024, de la Dirección General de
Ayudas Directas y de Mercados, por la que se dispone para el año 2024 las ayudas
que se incluyen en la solicitud única, al amparo del Real Decreto 1048/2022, de 27 de
diciembre y de la Orden de 24 de marzo de 2023, así como las particularidades de la
campaña 2024.
A mayor abundamiento, algunos de los plazos y condiciones establecidos se han
reducido en la campaña 2024 por causas derivadas de la interrupción de la aplicación
SGA durante los días 19 al 22 de agosto, debido a tareas de mantenimiento de la base
de datos y mejoras, lo que afectará a los diferentes módulos de SGA. Estas tareas se
enmarcan en la planificación de mantenimiento de la aplicación establecida por el servicio
de informática de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
Las Organizaciones Profesionales Agrarias han puesto de manifiesto que mediante
esta aplicación SGA, entre otras muchas gestiones, se presentan las alegaciones a los
controles por monitorización y a controles preliminares o administrativos, cuyo plazo
finaliza el 31 de agosto, por lo que si están casi una semana sin la herramienta activa, no
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306790
Resolución de 23 de agosto de 2024, de la Dirección General de Ayudas
Directas y de Mercados, por la que se establecen medidas excepcionales para
la campaña 2024 en la gestión, seguimiento y control de la PAC.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 168 - Jueves, 29 de agosto de 2024
página 49840/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
La Unión Europea aprobó en el año 2021 el Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen
normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados
miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC),
financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE)
núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.
Con base en este reglamento, se ha procedido a la elaboración del Plan Estratégico
Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, aprobado
por la Comisión el 31 de agosto de 2022, que ha supuesto un importante cambio de
enfoque de la PAC. Con el fin de poder realizar una correcta implantación y gestión
del conjunto de intervenciones que se incluyen en este Plan Estratégico Nacional se
publicaron una serie de reales decretos.
El Real Decreto 408/2024, de 23 de abril, por el que se modifica el Real Decreto
1055/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para
la concesión directa de las subvenciones estatales para la renovación del parque
nacional de maquinaria agraria, en su disposición final primera, modifica el Real Decreto
1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones
en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del
Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del
sistema integrado de gestión y control, incorporando una nueva disposición transitoria
segunda, sobre adaptación de diversos plazos y condiciones para la campaña 2024.
En efecto, para el año 2024 el plazo de presentación de la solicitud ha finalizado el 31
de mayo de 2024, inclusive, y el plazo para modificar o incluir nuevas intervenciones en
forma de pagos directos o de desarrollo rural, añadir parcelas individuales o derechos de
pago individuales siempre que se cumplan los requisitos fijados en la intervención de que
se trate, ha finalizado el 15 de junio, inclusive.
En la Comunidad Autónoma de Andalucía se publicó en el BOJA número 23, de 1
de febrero de 2024, la Resolución de 25 de enero de 2024, de la Dirección General de
Ayudas Directas y de Mercados, por la que se dispone para el año 2024 las ayudas
que se incluyen en la solicitud única, al amparo del Real Decreto 1048/2022, de 27 de
diciembre y de la Orden de 24 de marzo de 2023, así como las particularidades de la
campaña 2024.
A mayor abundamiento, algunos de los plazos y condiciones establecidos se han
reducido en la campaña 2024 por causas derivadas de la interrupción de la aplicación
SGA durante los días 19 al 22 de agosto, debido a tareas de mantenimiento de la base
de datos y mejoras, lo que afectará a los diferentes módulos de SGA. Estas tareas se
enmarcan en la planificación de mantenimiento de la aplicación establecida por el servicio
de informática de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
Las Organizaciones Profesionales Agrarias han puesto de manifiesto que mediante
esta aplicación SGA, entre otras muchas gestiones, se presentan las alegaciones a los
controles por monitorización y a controles preliminares o administrativos, cuyo plazo
finaliza el 31 de agosto, por lo que si están casi una semana sin la herramienta activa, no
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306790
Resolución de 23 de agosto de 2024, de la Dirección General de Ayudas
Directas y de Mercados, por la que se establecen medidas excepcionales para
la campaña 2024 en la gestión, seguimiento y control de la PAC.