3. Otras disposiciones. . (2024/167-18)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 167 - Miércoles, 28 de agosto de 2024
página 49773/2
• Casting (Pruebas de Casting Inland y Casting Lance Pesado).
Artículo 2. Composición.
La Federación Andaluza de Pesca Deportiva está integrada por los clubes deportivos,
secciones deportivas, deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros y, en su caso,
otros colectivos que practiquen, contribuyan al desarrollo o promuevan la correspondiente
modalidad deportiva, que de forma voluntaria y expresa se afilien a través de la preceptiva
licencia.
Artículo 3. Representatividad.
1. La Federación Andaluza de Pesca Deportiva ostenta la representación de la
Comunidad Autónoma de Andalucía en las actividades y competiciones deportivas
oficiales de carácter estatal e internacional, celebradas dentro y fuera del territorio
español.
2. Asimismo, la Federación Andaluza de Pesca Deportiva representa en el territorio
andaluz a la Federación Española en la que se integra.
Artículo 4. Domicilio social.
La Federación Andaluza de Pesca Deportiva está inscrita en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas. Tiene su domicilio social en la ciudad de Jerez de La Frontera,
C/ Diego Fernández Herrera, n.º 19, 2.º B.
El cambio de domicilio social necesitará del acuerdo de la mayoría absoluta de
los miembros de la Asamblea General, salvo que se efectúe dentro del mismo término
municipal, en cuyo caso podrá efectuarse por mayoría simple. El cambio de domicilio
deberá comunicarse al Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Artículo 5. Régimen jurídico.
La Federación Andaluza de Pesca Deportiva se rige por la Ley 5/2016, de 19 de
julio, del Deporte de Andalucía, por el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se
regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen
de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por el Decreto
205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos
en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa deportiva autonómica de
aplicación, así como por los presentes estatutos y los reglamentos federativos.
Artículo 7. Funciones públicas delegadas.
Además de sus funciones propias, la Federación Andaluza de Pesca Deportiva
ejerce por delegación, bajo los criterios y tutela de la Consejería competente en materia
de Deporte, las siguientes funciones de carácter administrativo:
a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficialesfederadas
en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
b) Expedir licencias deportivas para participar en competiciones oficiales federadas.
c) Coordinar y controlar la correcta aplicación de las ayudas de carácter público que
se asignen a los federados, en las condiciones que establezca la Consejería competente
en materia de deporte y de conformidad con la normativa aplicable en materia de
subvenciones y ayudas públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306723
Artículo 6. Funciones propias.
Son funciones propias de la Federación las de gobierno, administración, gestión,
organización, desarrollo y promoción del deporte de la pesca, en todo el territorio de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 167 - Miércoles, 28 de agosto de 2024
página 49773/2
• Casting (Pruebas de Casting Inland y Casting Lance Pesado).
Artículo 2. Composición.
La Federación Andaluza de Pesca Deportiva está integrada por los clubes deportivos,
secciones deportivas, deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros y, en su caso,
otros colectivos que practiquen, contribuyan al desarrollo o promuevan la correspondiente
modalidad deportiva, que de forma voluntaria y expresa se afilien a través de la preceptiva
licencia.
Artículo 3. Representatividad.
1. La Federación Andaluza de Pesca Deportiva ostenta la representación de la
Comunidad Autónoma de Andalucía en las actividades y competiciones deportivas
oficiales de carácter estatal e internacional, celebradas dentro y fuera del territorio
español.
2. Asimismo, la Federación Andaluza de Pesca Deportiva representa en el territorio
andaluz a la Federación Española en la que se integra.
Artículo 4. Domicilio social.
La Federación Andaluza de Pesca Deportiva está inscrita en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas. Tiene su domicilio social en la ciudad de Jerez de La Frontera,
C/ Diego Fernández Herrera, n.º 19, 2.º B.
El cambio de domicilio social necesitará del acuerdo de la mayoría absoluta de
los miembros de la Asamblea General, salvo que se efectúe dentro del mismo término
municipal, en cuyo caso podrá efectuarse por mayoría simple. El cambio de domicilio
deberá comunicarse al Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Artículo 5. Régimen jurídico.
La Federación Andaluza de Pesca Deportiva se rige por la Ley 5/2016, de 19 de
julio, del Deporte de Andalucía, por el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se
regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen
de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por el Decreto
205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos
en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa deportiva autonómica de
aplicación, así como por los presentes estatutos y los reglamentos federativos.
Artículo 7. Funciones públicas delegadas.
Además de sus funciones propias, la Federación Andaluza de Pesca Deportiva
ejerce por delegación, bajo los criterios y tutela de la Consejería competente en materia
de Deporte, las siguientes funciones de carácter administrativo:
a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficialesfederadas
en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
b) Expedir licencias deportivas para participar en competiciones oficiales federadas.
c) Coordinar y controlar la correcta aplicación de las ayudas de carácter público que
se asignen a los federados, en las condiciones que establezca la Consejería competente
en materia de deporte y de conformidad con la normativa aplicable en materia de
subvenciones y ayudas públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306723
Artículo 6. Funciones propias.
Son funciones propias de la Federación las de gobierno, administración, gestión,
organización, desarrollo y promoción del deporte de la pesca, en todo el territorio de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.