3. Otras disposiciones. . (2024/167-18)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 167 - Miércoles, 28 de agosto de 2024

página 49773/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y
Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la
Federación Andaluza de Pesca Deportiva.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto Decreto 41/2022, de 8 de
marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la
estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas,
por Resolución de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte de 14 de junio
de 2024 se ratificaron los Estatutos de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva y
se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de
Pesca Deportiva, que figura como anexo a la presente resolución.
Sevilla, 21 de agosto de 2024.- La Directora General, María Auxiliadora de Nova Pozuelo.
ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE PESCA DEPORTIVA
TÍTULO I

Artículo 1. Definición.
1. La Federación Andaluza de Pesca Deportiva es una entidad deportiva de carácter
privado y naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y
plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, consistentes en la práctica,
desarrollo y promoción de la modalidad deportiva denominada Pesca Deportiva, en el
ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Además de sus propias atribuciones, ejerce por delegación funciones públicas
de carácter administrativo, actuando en estos casos como agente colaboradora de la
Administración y ostenta el carácter de utilidad pública en Andalucía.
3. La Federación Andaluza Pesca Deportiva es una entidad de utilidad pública,
gozando de los beneficios previstos en la legislación aplicable. Asimismo, la Federación
Andaluza de Pesca Deportiva se integrará en la correspondiente Federación Española de
acuerdo con el procedimiento y requisitos establecidos en los estatutos de esta, con los
beneficios previstos en la legislación estatal aplicable.
4.La Federación Andaluza de Pesca Deportiva en ejercicio de sus fines, de práctica,
desarrollo y promoción de la modalidad de pesca deportiva, incluye las siguientes
especialidades deportivas según la reglamentación de la Federación Española de Pesca
y Casting. Especialidades:
• Pesca de Salmónidos (Pruebas de mosca, Lance y Mosca Lago desde orilla).
• Pesca de Agua-dulce (Pruebas de flotador, Cebador y Grandes Peces).
• Pesca de Black-Bass (Pruebas de embarcación, desde orilla y desde Pato).
• Pesca de Costa (Pruebas lanzado mar costa, Corcheo mar, desde roca y spining
costa).
• Pesca desde embarcación (Pruebas de embarcación fondeada, curricán costero,
spining embarcación, Jigging embarcación y Kayak).
• Pesca de Altura (Pruebas altura Curricán y altura Brumeo).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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DEFINICIÓN, OBJETO SOCIAL, RÉGIMEN JURÍDICO Y FUNCIONES