3. Otras disposiciones. . (2024/167-17)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Tenis.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 167 - Miércoles, 28 de agosto de 2024

página 49789/6

Artículo 12. Comisión Electoral.
1. La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que los procesos de
elecciones federativas se ajusten a la legalidad. Tiene carácter permanente y su sede en
el propio domicilio de la Federación Andaluza de Tenis.
La integran tres miembros, elegidos, junto a sus suplentes, por la Asamblea General,
en sesión anterior al inicio del proceso electoral, entre personas, pertenecientes o no
al ámbito federativo, que no hayan ostentado cargos en la Federación durante los tres
últimos años, excepto en anteriores Comisiones Electorales. Preferentemente, uno de
los miembros de la Comisión y su suplente tendrán la titulación en Derecho. La propia
Asamblea designará, entre los elegidos, a su Presidente y Secretario.
La designación de miembros de la Comisión Electoral podrá ser impugnada, en el
plazo de tres días hábiles, desde el día siguiente del acuerdo adoptado por la Asamblea
General de la Federación Andaluza de Tenis, ante el Tribunal Administrativo del Deporte
de Andalucía.
Las posibles incompatibilidades o motivos de recusación sobrevenidos de cualquiera
de los miembros electos serán puestos en conocimiento de la propia Comisión, que
resolverá en tres días.
2. El mandato de los miembros de la Comisión Electoral finaliza, en todo caso, el
día en que la Asamblea General elija a los nuevos miembros conforme a lo dispuesto
en el apartado anterior. En ese plazo sólo podrán ser suspendidos o cesados, previo
expediente contradictorio instruido y resuelto por el Tribunal Administrativo del Deporte
de Andalucía.
Los integrantes de la Comisión Electoral, una vez elegida la persona titular de la
presidencia de la Federación, no podrán ser designados para cargo directivo alguno
durante el mandato del Presidente/a electo.
Si alguno de los miembros de la Comisión Electoral, ya sea titular o suplente,
pretendiese concurrir como candidato a las elecciones, habrá de cesar en los dos días
siguientes a su convocatoria.
El desempeño de funciones como miembro de la Comisión Electoral tiene carácter
honorífico. No obstante, sus integrantes podrán percibir indemnizaciones y dietas en el
desarrollo de su función, previo acuerdo de la Asamblea General.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306739

Artículo 11. Comisión Gestora.
1. La Comisión Gestora es el órgano encargado de administrar y gestionar la
Federación Andaluza de Tenis durante el proceso electoral y su Presidente/a lo es, en
funciones, de la propia Federación hasta el término de las elecciones, no pudiendo
realizar sino actos de gestión.
La Comisión Gestora es, asimismo, el órgano federativo encargado de impulsar y
coordinar el proceso electoral, garantizando, en todas sus fases, la máxima difusión
y publicidad, sin que pueda realizar actos que directa o indirectamente, mediata o
inmediatamente induzcan o condicionen el sentido del voto de los electores, debiendo
observar los principios de objetividad, transparencia del proceso electoral e igualdad
entre todos los actores electorales.
2. La Comisión Gestora cesa en sus funciones con la proclamación definitiva del
Presidente/a de la Federación Andaluza de Tenis.
3. Si por circunstancias o incidencias surgidas durante el proceso electoral la
finalización del mismo se demorase en exceso, dificultando, comprometiendo o poniendo
en riesgo el desarrollo ordinario de la actividad deportiva de la Federación, la Comisión
Gestora, con la supervisión y autorización de la Secretaría General para el Deporte,
podrá adoptar las medidas imprescindibles para evitar dicha situación.
4. El Secretario General de la federación lo será también de la Comisión Gestora, con
las funciones de fedatario de sus actos y acuerdos, así como de custodia de los archivos
documentales.