3. Otras disposiciones. . (2024/167-17)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Tenis.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 167 - Miércoles, 28 de agosto de 2024
página 49789/5
3. Desde la exposición de la convocatoria y durante todo el proceso electoral, la
Federación Andaluza de Tenis y sus delegaciones territoriales mantendrán abiertas sus
sedes, como mínimo, dos horas los días laborables y facilitarán a quienes lo soliciten la
información necesaria para el ejercicio de sus derechos electorales. Si en alguna provincia
no se pudiera mantener abierta la delegación territorial en los términos indicados, se
publicará toda la documentación electoral en la correspondiente Delegación Territorial
de la Consejería competente en materia de Deporte, previa autorización de la Dirección
General competente en materia de deporte. Además, por la Federación se adoptarán
las medidas oportunas para que el anuncio de la convocatoria pueda ser conocido por
todos los clubes y secciones deportivas afiliadas, en especial, y por todas las personas
miembros de todos los estamentos, en general, para su exposición pública.
Artículo 7. Efectos.
1. Con la convocatoria de elecciones se disuelve la Asamblea, finaliza el mandato
del Presidente/a y de la Junta Directiva y se constituyen ambos órganos en Comisión
Gestora, asistiéndola como Secretario el de la propia Federación.
2. Si algún miembro de la Comisión Gestora deseara presentar su candidatura
a la presidencia de la Federación, deberá previa o simultáneamente abandonar dicha
Comisión. En el supuesto de que el Presidente/a de la Federación se presentara a la
reelección, la Comisión Gestora designará entre sus miembros a una persona que
ocupe la presidencia de la misma, que lo será en funciones de la Federación, hasta la
proclamación del nuevo Presidente/a.
Artículo 8. Impugnación.
1. Durante los quince días siguientes al plazo máximo para la publicación del anuncio
de la convocatoria de manera conjunta en la sede federativa y en las páginas webs de la
Federación y de la Consejería competente en materia de deporte, podrá impugnarse ante
la Comisión Electoral la propia convocatoria, el censo electoral provisional, la distribución
de miembros de la Asamblea General, el calendario del proceso electoral, así como la
carencia o irregularidad de los modelos de sobres y papeletas para el ejercicio del voto
por correo o la URL de enlace informático a la Orden de 16 de marzo de 2016, reguladora
de los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas. La Comisión
Electoral habrá de resolver esas impugnaciones en el plazo de tres días.
2. Las resoluciones de la Comisión Electoral Federativa son recurribles, en el plazo de
tres días hábiles, desde el día siguiente a su notificación, ante el Tribunal Administrativo
del Deporte de Andalucía.
3. Las resoluciones de la Comisión Electoral no podrán impugnarse transcurrido
el plazo señalado anteriormente, salvo que aparezcan o se aporten documentos o
testimonios que evidencien la concurrencia de fraude en el proceso electoral. En estos
supuestos, la impugnación se planteará ante el Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía, conforme a la normativa de aplicación.
Artículo 9. Comunicación.
La Comisión Gestora, dentro de los diez días siguientes a su constitución, remitirá a la
Dirección General competente en materia de deporte la convocatoria íntegra del proceso
electoral, así como certificación de los días de publicación de la convocatoria en la sede
federativa y en la página web de la Federación.
Organización electoral federativa
Artículo 10. Órganos electorales federativos.
Integran la organización electoral federativa la Comisión Gestora de la Federación, la
Comisión Electoral Federativa y las Mesas electorales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306739
CAPÍTULO II
BOJA
Número 167 - Miércoles, 28 de agosto de 2024
página 49789/5
3. Desde la exposición de la convocatoria y durante todo el proceso electoral, la
Federación Andaluza de Tenis y sus delegaciones territoriales mantendrán abiertas sus
sedes, como mínimo, dos horas los días laborables y facilitarán a quienes lo soliciten la
información necesaria para el ejercicio de sus derechos electorales. Si en alguna provincia
no se pudiera mantener abierta la delegación territorial en los términos indicados, se
publicará toda la documentación electoral en la correspondiente Delegación Territorial
de la Consejería competente en materia de Deporte, previa autorización de la Dirección
General competente en materia de deporte. Además, por la Federación se adoptarán
las medidas oportunas para que el anuncio de la convocatoria pueda ser conocido por
todos los clubes y secciones deportivas afiliadas, en especial, y por todas las personas
miembros de todos los estamentos, en general, para su exposición pública.
Artículo 7. Efectos.
1. Con la convocatoria de elecciones se disuelve la Asamblea, finaliza el mandato
del Presidente/a y de la Junta Directiva y se constituyen ambos órganos en Comisión
Gestora, asistiéndola como Secretario el de la propia Federación.
2. Si algún miembro de la Comisión Gestora deseara presentar su candidatura
a la presidencia de la Federación, deberá previa o simultáneamente abandonar dicha
Comisión. En el supuesto de que el Presidente/a de la Federación se presentara a la
reelección, la Comisión Gestora designará entre sus miembros a una persona que
ocupe la presidencia de la misma, que lo será en funciones de la Federación, hasta la
proclamación del nuevo Presidente/a.
Artículo 8. Impugnación.
1. Durante los quince días siguientes al plazo máximo para la publicación del anuncio
de la convocatoria de manera conjunta en la sede federativa y en las páginas webs de la
Federación y de la Consejería competente en materia de deporte, podrá impugnarse ante
la Comisión Electoral la propia convocatoria, el censo electoral provisional, la distribución
de miembros de la Asamblea General, el calendario del proceso electoral, así como la
carencia o irregularidad de los modelos de sobres y papeletas para el ejercicio del voto
por correo o la URL de enlace informático a la Orden de 16 de marzo de 2016, reguladora
de los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas. La Comisión
Electoral habrá de resolver esas impugnaciones en el plazo de tres días.
2. Las resoluciones de la Comisión Electoral Federativa son recurribles, en el plazo de
tres días hábiles, desde el día siguiente a su notificación, ante el Tribunal Administrativo
del Deporte de Andalucía.
3. Las resoluciones de la Comisión Electoral no podrán impugnarse transcurrido
el plazo señalado anteriormente, salvo que aparezcan o se aporten documentos o
testimonios que evidencien la concurrencia de fraude en el proceso electoral. En estos
supuestos, la impugnación se planteará ante el Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía, conforme a la normativa de aplicación.
Artículo 9. Comunicación.
La Comisión Gestora, dentro de los diez días siguientes a su constitución, remitirá a la
Dirección General competente en materia de deporte la convocatoria íntegra del proceso
electoral, así como certificación de los días de publicación de la convocatoria en la sede
federativa y en la página web de la Federación.
Organización electoral federativa
Artículo 10. Órganos electorales federativos.
Integran la organización electoral federativa la Comisión Gestora de la Federación, la
Comisión Electoral Federativa y las Mesas electorales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306739
CAPÍTULO II