3. Otras disposiciones. . (2024/167-17)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Tenis.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 167 - Miércoles, 28 de agosto de 2024

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2. De prosperar una moción de censura, para la que se requerirá el voto favorable
de la mayoría absoluta de la Asamblea General, el candidato alternativo se considerará
investido de la confianza y automáticamente proclamado nuevo Presidente/a.
Artículo 28. Mandatos extraordinarios.
En los supuestos de cobertura de bajas o vacantes en la Asamblea General o de
elección de nuevo Presidente/a por cese del inicialmente proclamado, sus mandatos serán
por el tiempo que reste hasta la convocatoria del siguiente proceso electoral general.
CAPÍTULO V
Elección de la Comisión Delegada
Artículo 29. Composición y Elección de la Comisión Delegada.
1. La Comisión Delegada será elegida cada cuatro años por el Pleno de la Asamblea
General entre sus miembros, mediante sufragio igual, libre, directo y secreto, una vez
efectuada la elección del Presidente y en la misma sesión.
2. Por acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General ésta
podrá realizar, en sesión extraordinaria de su Pleno convocado al efecto, la renovación
total de la Comisión Delegada.
3. Se compone de 12 miembros electivos, más el Presidente, conforme a la siguiente
distribución:
a) Cuatro representantes del estamento de Clubes y secciones deportivas.
b) Cuatro representantes del estamento de deportistas.
c) Dos representantes del estamento de Técnicos-entrenadores.
d) Dos representantes del estamento de Jueces-árbitros.
4. Serán elegidos por y entre los asambleístas electos de cada estamento, para lo
que se presentarán las candidaturas en la reunión de la Asamblea a la que se refiere el
párrafo primero de este artículo.
5. Si el número de candidatos de algún estamento fuera inferior al de plazas que le
corresponden, las plazas que no puedan cubrirse podrán serlo en una posterior reunión
de la Asamblea.
6. Cada elector emitirá su voto conteniendo como máximo un número de candidatos
no superior al número de puestos a cubrir por su estamento.
7. Los que no resultaran elegidos serán suplentes en el orden determinado
por el número de votos. En caso de igualdad de votos, para dirimirlo se procederá
inmediatamente a sorteo público.
CAPÍTULO VI

Artículo 30. Moción de censura.
1. La moción de censura contra el Presidente de la Federación Andaluza de Tenis
habrá de formularse por escrito, mediante solicitud al Presidente de la Comisión
Electoral en la que consten las firmas y los datos necesarios para la identificación de los
promotores, que serán, como mínimo, un 25% de la Asamblea General. La moción de
censura deberá incluir necesariamente un candidato alternativo a Presidente/a.
2. En el plazo de diez días, la Comisión Electoral constituirá una Mesa, integrada
por dos miembros de la Junta Directiva, designados por ésta, los dos primeros firmantes
de la moción de censura y un quinto miembro, elegido por la Comisión Electoral entre
federados de reconocida independencia e imparcialidad, que actuará como Presidente,
siendo Secretario el más joven de los restantes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Moción de censura y cuestión de confianza