3. Otras disposiciones. . (2024/167-17)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Tenis.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 167 - Miércoles, 28 de agosto de 2024
página 49789/17
2. Constituida la Asamblea General, se formará la Mesa Electoral mediante sorteo
entre los miembros presentes, no candidatos, siendo la condición de persona miembro
de la Mesa de carácter obligatorio, actuando como Presidente el miembro de mayor edad
y como Secretario el de menor edad, siendo de aplicación los criterios establecidos en el
artículo 13, salvo que en esta votación el sorteo se realizará por la persona que designe
la Comisión Gestora, tras lo cual, cada uno de los candidatos expondrá su programa
durante el tiempo que, a tal efecto, se le conceda.
3. La votación, en la que cada persona electora votará a un solo candidato, será
a doble vuelta. Si en la primera votación ningún candidato de los presentados alcanza
la mayoría absoluta del total de personas miembros de la Asamblea, se realizará una
nueva votación entre los dos candidatos más votados, resultando elegido el que alcance
mayor número de votos. En caso de empate, tras un receso de dos horas como mínimo,
se repetirá la votación y, de persistir el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo
realizado por la Mesa.
4. Para la elección de Presidente/a, el derecho de voto debe ejercerse de forma
personal, no admitiéndose, en ningún caso, el voto por correo ni la delegación del voto,
excepto para los clubes y secciones deportivas que se estará a lo establecido en el
artículo 18 del presente Reglamento.
5. Cuando se presente una única candidatura, se efectuará su proclamación
provisional por la Comisión Electoral y, transcurridos los plazos estipulados para
impugnaciones y resoluciones sin que resultare privada de legitimación, se procederá a
su proclamación definitiva.
Artículo 27. Cese del Presidente.
1. Cuando el Presidente/a de la Federación Andaluza de Tenis cese por las causas
previstas en los estatutos y, en todo caso, por el transcurso del plazo para el que fue elegida,
por prosperar una moción de censura o no ser aprobada una cuestión de confianza, por
sanción disciplinaria firme en vía administrativa de inhabilitación o destitución del cargo,
por dimisión, incapacidad legal sobrevenida, fallecimiento o por resolución judicial, la
Secretaría General de la Federación a instancia de la Comisión Electoral convocará, en
los diez días siguientes al cese, una Asamblea General extraordinaria, que se celebrará
en el plazo de un mes y en la cual se elegirá nuevo Presidente/a, conforme a lo dispuesto
en los artículos anteriores.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306739
Artículo 26. Proclamación del candidato electo.
1. Recibida la documentación electoral, con el resultado de la votación, acreditado
por la Mesa, la Comisión Electoral Federativa lo hará público dos días después de la
constitución de la Asamblea General, pudiéndose formular, en el plazo de tres días
desde el siguiente a la publicación, ante dicho órgano federativo, cuantas impugnaciones
afecten a las votaciones efectuadas o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales
reclamaciones serán resueltas, en tres días, por la Comisión Electoral, la que, en su caso,
procederá a proclamar Presidente/a al candidato electo.
2. El Presidente/a de la Federación elegido a propuesta de un club ostenta de manera
permanente y exclusiva su representación, no pudiendo ser privado de su condición de
Presidente o Presidenta por cesar la confianza de la entidad proponente o por perder el
club deportivo su condición de miembro de la Asamblea General. En el caso de cese de
confianza, el club podrá designar a otra persona para que lo represente en la Asamblea
de la Federación.
3. En el caso de que fuera elegido Presidente/a un candidato propuesto por un club,
dicho club carecerá de mandato imperativo respecto de aquél.
4. Los clubes y secciones deportivas integrantes de la Asamblea General estarán
representados en ella por quien ostente la presidencia de la entidad o por la persona que
aquellos designen. Tal designación podrá ser revocada mediante nombramiento de un
nuevo representante.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 167 - Miércoles, 28 de agosto de 2024
página 49789/17
2. Constituida la Asamblea General, se formará la Mesa Electoral mediante sorteo
entre los miembros presentes, no candidatos, siendo la condición de persona miembro
de la Mesa de carácter obligatorio, actuando como Presidente el miembro de mayor edad
y como Secretario el de menor edad, siendo de aplicación los criterios establecidos en el
artículo 13, salvo que en esta votación el sorteo se realizará por la persona que designe
la Comisión Gestora, tras lo cual, cada uno de los candidatos expondrá su programa
durante el tiempo que, a tal efecto, se le conceda.
3. La votación, en la que cada persona electora votará a un solo candidato, será
a doble vuelta. Si en la primera votación ningún candidato de los presentados alcanza
la mayoría absoluta del total de personas miembros de la Asamblea, se realizará una
nueva votación entre los dos candidatos más votados, resultando elegido el que alcance
mayor número de votos. En caso de empate, tras un receso de dos horas como mínimo,
se repetirá la votación y, de persistir el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo
realizado por la Mesa.
4. Para la elección de Presidente/a, el derecho de voto debe ejercerse de forma
personal, no admitiéndose, en ningún caso, el voto por correo ni la delegación del voto,
excepto para los clubes y secciones deportivas que se estará a lo establecido en el
artículo 18 del presente Reglamento.
5. Cuando se presente una única candidatura, se efectuará su proclamación
provisional por la Comisión Electoral y, transcurridos los plazos estipulados para
impugnaciones y resoluciones sin que resultare privada de legitimación, se procederá a
su proclamación definitiva.
Artículo 27. Cese del Presidente.
1. Cuando el Presidente/a de la Federación Andaluza de Tenis cese por las causas
previstas en los estatutos y, en todo caso, por el transcurso del plazo para el que fue elegida,
por prosperar una moción de censura o no ser aprobada una cuestión de confianza, por
sanción disciplinaria firme en vía administrativa de inhabilitación o destitución del cargo,
por dimisión, incapacidad legal sobrevenida, fallecimiento o por resolución judicial, la
Secretaría General de la Federación a instancia de la Comisión Electoral convocará, en
los diez días siguientes al cese, una Asamblea General extraordinaria, que se celebrará
en el plazo de un mes y en la cual se elegirá nuevo Presidente/a, conforme a lo dispuesto
en los artículos anteriores.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306739
Artículo 26. Proclamación del candidato electo.
1. Recibida la documentación electoral, con el resultado de la votación, acreditado
por la Mesa, la Comisión Electoral Federativa lo hará público dos días después de la
constitución de la Asamblea General, pudiéndose formular, en el plazo de tres días
desde el siguiente a la publicación, ante dicho órgano federativo, cuantas impugnaciones
afecten a las votaciones efectuadas o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales
reclamaciones serán resueltas, en tres días, por la Comisión Electoral, la que, en su caso,
procederá a proclamar Presidente/a al candidato electo.
2. El Presidente/a de la Federación elegido a propuesta de un club ostenta de manera
permanente y exclusiva su representación, no pudiendo ser privado de su condición de
Presidente o Presidenta por cesar la confianza de la entidad proponente o por perder el
club deportivo su condición de miembro de la Asamblea General. En el caso de cese de
confianza, el club podrá designar a otra persona para que lo represente en la Asamblea
de la Federación.
3. En el caso de que fuera elegido Presidente/a un candidato propuesto por un club,
dicho club carecerá de mandato imperativo respecto de aquél.
4. Los clubes y secciones deportivas integrantes de la Asamblea General estarán
representados en ella por quien ostente la presidencia de la entidad o por la persona que
aquellos designen. Tal designación podrá ser revocada mediante nombramiento de un
nuevo representante.