3. Otras disposiciones. . (2024/167-12)
Resolución de 11 de julio de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, por la que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción y a efectos de la solicitud de autorización ambiental unificada. (PP. 9344/2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 167 - Miércoles, 28 de agosto de 2024
página 49719/6
Componentes (ITC-FV-04) de la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se
aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas.
•
La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier
momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la
anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y
civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.
• El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de
los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos,
empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por
los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación
del territorio, pudiendo conllevar una modificación de la presente resolución en su
caso, y en todo caso, antes de otorgar una autorización de explotación.
• Respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que no cumplan
todos los supuestos art 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de
las instalaciones previstas en el artículo 131.9 de dicho Real Decreto 1955/2000, en
ninguna de las partes de la instalación, es decir ni en el parque de producción ni en
las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o
de distribución.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponer recurso de alzada, ante la persona titular de la Consejería de Industria,
Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un (1) mes contado a partir del
día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y
122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
00306669
Sevilla, 11 de julio de 2024.- El Delegado, Antonio José Ramírez Sierra.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 167 - Miércoles, 28 de agosto de 2024
página 49719/6
Componentes (ITC-FV-04) de la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se
aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas.
•
La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier
momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la
anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y
civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.
• El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de
los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos,
empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por
los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación
del territorio, pudiendo conllevar una modificación de la presente resolución en su
caso, y en todo caso, antes de otorgar una autorización de explotación.
• Respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que no cumplan
todos los supuestos art 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de
las instalaciones previstas en el artículo 131.9 de dicho Real Decreto 1955/2000, en
ninguna de las partes de la instalación, es decir ni en el parque de producción ni en
las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o
de distribución.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponer recurso de alzada, ante la persona titular de la Consejería de Industria,
Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un (1) mes contado a partir del
día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y
122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
00306669
Sevilla, 11 de julio de 2024.- El Delegado, Antonio José Ramírez Sierra.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja