3. Otras disposiciones. . (2024/167-12)
Resolución de 11 de julio de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, por la que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción y a efectos de la solicitud de autorización ambiental unificada. (PP. 9344/2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 167 - Miércoles, 28 de agosto de 2024
página 49719/5
Segundo. Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa
general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en
el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que
en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la
puesta en servicio de la instalación:
• Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio, y a cualesquiera otras
motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto
de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra. En
particular debe entenderse sin perjuicio de la necesidad de satisfacer la legislación
urbanística, no debiendo considerarse intrínseco al presente documento los distintos
permisos, licencias o autorizaciones municipales que en este ámbito sean exigibles
por su propia normativa.
• Esta autorización solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas
a esta Delegación. Así mismo, podrá quedar sin efecto en el caso de que las
autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para
concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.
• El período de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación, y su
correspondiente puesta en servicio, deberá ajustarse a los plazos establecidos en
el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en
materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
• El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta
Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente
acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda
entrar en funcionamiento.
• Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos
técnicos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su
explotación. En particular, el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, Real Decreto 223/2008,
de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas
y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones
técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo,
por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas
Complementarias ITC-RAT 01 a 23 y la Orden de 26 de marzo de 2007, por la
que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas
andaluzas, modificada por Resolución de 26 de marzo de 2018, de la Dirección
General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica la Instrucción Técnica
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306669
Las características principales de la infraestructura de evacuación son:
Línea Eléctrica de evacuación de 220 kV.
• Origen: AP.117 (LAT 220 kV (DC) Burguillos-Azora-Carmona/Guillena.)
• Final: AP.34 (LAT 220 kV (DC) ST FV Castilblanco -ST ICE Guillena).
• Tensión: 220 kV.
• Categoría: Especial.
• Longitud: 1.172 metros.
• Tipo: Aérea, simple circuito, 337-AL1/ 44-ST1A (LA-380).
• Términos municipal afectado: Guillena, Sevilla.
Proyecto técnico: LAT 220 KV Burguillos-Ice Guillena (Tramo Ap.117-Ap.34) y
Declaración Responsable de fecha 2 de octubre de 2023.
Técnico titulado competente: Ingeniero Industrial, Nicolas Cuenca Pradillo, colegiado
núm. 18.068 del Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 167 - Miércoles, 28 de agosto de 2024
página 49719/5
Segundo. Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa
general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en
el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que
en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la
puesta en servicio de la instalación:
• Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio, y a cualesquiera otras
motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto
de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra. En
particular debe entenderse sin perjuicio de la necesidad de satisfacer la legislación
urbanística, no debiendo considerarse intrínseco al presente documento los distintos
permisos, licencias o autorizaciones municipales que en este ámbito sean exigibles
por su propia normativa.
• Esta autorización solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas
a esta Delegación. Así mismo, podrá quedar sin efecto en el caso de que las
autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para
concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.
• El período de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación, y su
correspondiente puesta en servicio, deberá ajustarse a los plazos establecidos en
el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en
materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
• El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta
Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente
acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda
entrar en funcionamiento.
• Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos
técnicos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su
explotación. En particular, el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, Real Decreto 223/2008,
de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas
y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones
técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo,
por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas
Complementarias ITC-RAT 01 a 23 y la Orden de 26 de marzo de 2007, por la
que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas
andaluzas, modificada por Resolución de 26 de marzo de 2018, de la Dirección
General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica la Instrucción Técnica
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306669
Las características principales de la infraestructura de evacuación son:
Línea Eléctrica de evacuación de 220 kV.
• Origen: AP.117 (LAT 220 kV (DC) Burguillos-Azora-Carmona/Guillena.)
• Final: AP.34 (LAT 220 kV (DC) ST FV Castilblanco -ST ICE Guillena).
• Tensión: 220 kV.
• Categoría: Especial.
• Longitud: 1.172 metros.
• Tipo: Aérea, simple circuito, 337-AL1/ 44-ST1A (LA-380).
• Términos municipal afectado: Guillena, Sevilla.
Proyecto técnico: LAT 220 KV Burguillos-Ice Guillena (Tramo Ap.117-Ap.34) y
Declaración Responsable de fecha 2 de octubre de 2023.
Técnico titulado competente: Ingeniero Industrial, Nicolas Cuenca Pradillo, colegiado
núm. 18.068 del Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid.