Disposiciones generales. . (2024/167-2)
Extracto de la Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, al desarrollo de proyectos de obras audiovisuales en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 167 - Miércoles, 28 de agosto de 2024
página 49796/2
Asimismo, podrán solicitar las subvenciones las Agrupaciones de Interés Económico,
cuyo objeto social, según la inscripción en el Registro Mercantil, sea la realización de
actividades de producción audiovisual y/o estén dadas de alta en el Registro Administrativo
de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Estado o de la correspondiente
Comunidad Autónoma, siempre que reúnan la condición de productora independiente.
Los requisitos exigidos anteriormente deberán mantenerse desde la fecha de
presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del plazo de justificación de
la actividad subvencionada, no pudiendo concurrir en los solicitantes ninguna de las
circunstancias previstas en el apartado 4.c) del cuadro resumen de las bases reguladoras
durante dicho periodo.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 12.a) del cuadro resumen de las
bases reguladoras, para resultar beneficiario de la subvención será necesario obtener un
mínimo de 65 puntos respecto de la puntuación máxima otorgable.
Tercero. Objeto.
El desarrollo de proyectos de obras audiovisuales en Andalucía en formato
largometraje y seriado, en imagen real y animación y en cualquier género, incluido el
género documental con el objetivo de fomentar el desarrollo y la acción emprendedora e
innovadora en el sector audiovisual en Andalucía.
No serán objeto de estas subvenciones, las películas de carácter pornográfico o que
realicen apología de la violencia (calificadas como películas X) así como las películas
publicitarias, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 55/2007, de 28 de
diciembre.
Cuarto. Bases reguladoras.
La convocatoria se regirá por la Orden de 11 de marzo de 2024, (Boja núm. 56,
de 20 de marzo), por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de
subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, al desarrollo de proyectos de
obras audiovisuales en Andalucía, (siendo objeto de corrección de errores con fecha 20
de junio de 2024 (BOJA núm. 119, de 20 de junio), así como por la demás normativa a
que se hace referencia en el artículo 3 de la misma.
Quinto. Cuantía.
La dotación presupuestaria total de esta convocatoria asciende a 515.000,00 euros,
con la distribución por anualidades que en el apartado primero de este extracto. El
importe máximo de la subvención por persona o entidad beneficiaria será de 50.000,00 €,
siempre que dicho importe no supere el 40% del presupuesto aceptado del proyecto.
Séptimo. Otros datos.
Los formularios de solicitudes (Anexo I) y los formularios de alegaciones, aceptación,
reformulación y presentación de documentación (Anexo II), figuran publicados en el
presente BOJA junto con la resolución de convocatoria y se podrán obtener para su
cumplimentación en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la
Junta de Andalucía
https://juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos/detalle/463582.html,
así como en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales en la
dirección electrónica https://juntadeandalucia.es/organismos/aaic/areas/ayudas-sector.html
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306746
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días, iniciándose su cómputo el
primer día hábil siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
del presente extracto, previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 167 - Miércoles, 28 de agosto de 2024
página 49796/2
Asimismo, podrán solicitar las subvenciones las Agrupaciones de Interés Económico,
cuyo objeto social, según la inscripción en el Registro Mercantil, sea la realización de
actividades de producción audiovisual y/o estén dadas de alta en el Registro Administrativo
de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Estado o de la correspondiente
Comunidad Autónoma, siempre que reúnan la condición de productora independiente.
Los requisitos exigidos anteriormente deberán mantenerse desde la fecha de
presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del plazo de justificación de
la actividad subvencionada, no pudiendo concurrir en los solicitantes ninguna de las
circunstancias previstas en el apartado 4.c) del cuadro resumen de las bases reguladoras
durante dicho periodo.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 12.a) del cuadro resumen de las
bases reguladoras, para resultar beneficiario de la subvención será necesario obtener un
mínimo de 65 puntos respecto de la puntuación máxima otorgable.
Tercero. Objeto.
El desarrollo de proyectos de obras audiovisuales en Andalucía en formato
largometraje y seriado, en imagen real y animación y en cualquier género, incluido el
género documental con el objetivo de fomentar el desarrollo y la acción emprendedora e
innovadora en el sector audiovisual en Andalucía.
No serán objeto de estas subvenciones, las películas de carácter pornográfico o que
realicen apología de la violencia (calificadas como películas X) así como las películas
publicitarias, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 55/2007, de 28 de
diciembre.
Cuarto. Bases reguladoras.
La convocatoria se regirá por la Orden de 11 de marzo de 2024, (Boja núm. 56,
de 20 de marzo), por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de
subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, al desarrollo de proyectos de
obras audiovisuales en Andalucía, (siendo objeto de corrección de errores con fecha 20
de junio de 2024 (BOJA núm. 119, de 20 de junio), así como por la demás normativa a
que se hace referencia en el artículo 3 de la misma.
Quinto. Cuantía.
La dotación presupuestaria total de esta convocatoria asciende a 515.000,00 euros,
con la distribución por anualidades que en el apartado primero de este extracto. El
importe máximo de la subvención por persona o entidad beneficiaria será de 50.000,00 €,
siempre que dicho importe no supere el 40% del presupuesto aceptado del proyecto.
Séptimo. Otros datos.
Los formularios de solicitudes (Anexo I) y los formularios de alegaciones, aceptación,
reformulación y presentación de documentación (Anexo II), figuran publicados en el
presente BOJA junto con la resolución de convocatoria y se podrán obtener para su
cumplimentación en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la
Junta de Andalucía
https://juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos/detalle/463582.html,
así como en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales en la
dirección electrónica https://juntadeandalucia.es/organismos/aaic/areas/ayudas-sector.html
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306746
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días, iniciándose su cómputo el
primer día hábil siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
del presente extracto, previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.