Disposiciones generales. . (2024/167-2)
Extracto de la Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, al desarrollo de proyectos de obras audiovisuales en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 167 - Miércoles, 28 de agosto de 2024
página 49796/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
Extracto de la Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección de la
Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para
el año 2024 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, al
desarrollo de proyectos de obras audiovisuales en Andalucía.
BDNS (Identificación): 781558.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index
en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía
https://juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos/detalle/463582.html
así como en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales
https://juntadeandalucia.es/organismos/aaic/areas/ayudas-sector.html
y en el presente BOJA.
LÍNEA DE SUBVENCIÓN
2024
2025
DOTACIÓN TOTAL
Subvenciones al desarrollo de
proyectos de obras audiovisuales
257.500,00 €
257.500,00 €
515.000,00 €
Segundo. Beneficiarios.
Podrán solicitar las ayudas al desarrollo de proyectos de obras audiovisuales en
Andalucía las personas físicas y jurídicas, establecidas en un Estado miembro de la
Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
En todos los posibles solicitantes de la subvención debe concurrir la condición de ser
productor de carácter independiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.n)
de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine y tener una participación de al menos un
cincuenta por ciento en la titularidad de los derechos y materiales.
Deberán demostrar que han producido, aisladamente o en conjunto con sus empresas
vinculadas, con una titularidad mínima sobre la obra del 10%, en los últimos seis años
o doce años en caso de proyectos de animación, al menos dos cortometrajes o un
largometraje que hayan sido calificados por grupos de edad y obtenido el correspondiente
certificado de nacionalidad española, o que han participado en una serie o película de
televisión como productora encargada de la producción, lo que deberá acreditarse en los
términos recogidos en cada convocatoria.
El domicilio fiscal y los centros de trabajo del personal, por el que se impute gastos
de personal, deberán estar ubicados en territorio español, y tendrán, al menos, una sede
en Andalucía. En el caso de empresas extranjeras habrán de tener, al menos, una filial
domiciliada en los mismos términos indicados anteriormente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306746
Primero. Convocar en el ámbito de la Consejería de Cultura y Deporte (Agencia
Andaluza de Instituciones Culturales) para el ejercicio 2024, en régimen de concurrencia
competitiva, la concesión de subvenciones al desarrollo de proyectos de obras
audiovisuales en Andalucía, en la cuantía total máxima de 515.000,00 euros, imputándose
a los créditos presupuestarios de la partida 1651010000 G/45E/47001/00 01.
Dicha cuantía se distribuirá en dos anualidades atribuyendo el 50% a cada una de
ellas, con el desglose que a continuación se refleja:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 167 - Miércoles, 28 de agosto de 2024
página 49796/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
Extracto de la Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección de la
Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para
el año 2024 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, al
desarrollo de proyectos de obras audiovisuales en Andalucía.
BDNS (Identificación): 781558.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index
en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía
https://juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos/detalle/463582.html
así como en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales
https://juntadeandalucia.es/organismos/aaic/areas/ayudas-sector.html
y en el presente BOJA.
LÍNEA DE SUBVENCIÓN
2024
2025
DOTACIÓN TOTAL
Subvenciones al desarrollo de
proyectos de obras audiovisuales
257.500,00 €
257.500,00 €
515.000,00 €
Segundo. Beneficiarios.
Podrán solicitar las ayudas al desarrollo de proyectos de obras audiovisuales en
Andalucía las personas físicas y jurídicas, establecidas en un Estado miembro de la
Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
En todos los posibles solicitantes de la subvención debe concurrir la condición de ser
productor de carácter independiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.n)
de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine y tener una participación de al menos un
cincuenta por ciento en la titularidad de los derechos y materiales.
Deberán demostrar que han producido, aisladamente o en conjunto con sus empresas
vinculadas, con una titularidad mínima sobre la obra del 10%, en los últimos seis años
o doce años en caso de proyectos de animación, al menos dos cortometrajes o un
largometraje que hayan sido calificados por grupos de edad y obtenido el correspondiente
certificado de nacionalidad española, o que han participado en una serie o película de
televisión como productora encargada de la producción, lo que deberá acreditarse en los
términos recogidos en cada convocatoria.
El domicilio fiscal y los centros de trabajo del personal, por el que se impute gastos
de personal, deberán estar ubicados en territorio español, y tendrán, al menos, una sede
en Andalucía. En el caso de empresas extranjeras habrán de tener, al menos, una filial
domiciliada en los mismos términos indicados anteriormente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306746
Primero. Convocar en el ámbito de la Consejería de Cultura y Deporte (Agencia
Andaluza de Instituciones Culturales) para el ejercicio 2024, en régimen de concurrencia
competitiva, la concesión de subvenciones al desarrollo de proyectos de obras
audiovisuales en Andalucía, en la cuantía total máxima de 515.000,00 euros, imputándose
a los créditos presupuestarios de la partida 1651010000 G/45E/47001/00 01.
Dicha cuantía se distribuirá en dos anualidades atribuyendo el 50% a cada una de
ellas, con el desglose que a continuación se refleja: