3. Otras disposiciones. . (2024/166-17)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Remo.
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Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024
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constituida para tratar cualquier asunto siempre que estén presentes los tres miembros y,
por unanimidad, acepten su celebración.
Los acuerdos o resoluciones de la Comisión Electoral se adoptarán por mayoría de
votos de los miembros presentes, siendo dirimente, en caso de empate, el del Presidente/a
o el de quien lo sustituya.
6. De todas las sesiones de la Comisión Electoral se levantará acta, que firmará el
Secretario con el visto bueno del Presidente. Sus acuerdos y resoluciones se expondrán
en la sede oficial de la Federación, en la de cada una de sus delegaciones territoriales y
en su página web o, si así está autorizado por la Dirección General competente en materia
de deporte, en la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en
dicha materia.
La Comisión Electoral podrá adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos,
como correo, fax, videoconferencia y otros medios técnicos análogos, siempre que lo
acepten expresamente todas las personas miembros y que quede acreditada la identidad
de quienes intervienen en la adopción de decisiones, así como la autenticidad de la
información transmitida entre ellas, siendo necesario en estos supuestos que el acuerdo
o resolución incorpore los justificantes acreditativos correspondientes al medio utilizado.
La Comisión Electoral conservará toda la documentación de las elecciones, que, al
término de las mismas, archivará en la sede federativa.
7. Los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral resolviendo las impugnaciones
y reclamaciones contra los distintos actos del proceso electoral, se notificarán a los
interesados en la sede de la Comisión Electoral, quienes deberán presentarse en dicho
lugar personalmente, o mediante representante debidamente acreditado, para ser
notificados, en el tercer día de la impugnación, o en aquel en que deba dictarse resolución
o acuerdo de la Comisión Electoral.
En caso de no presentarse a recibir la notificación, se entenderá cumplido el trámite
de notificación en la sede de dicha Comisión, con la correspondiente publicación en
su tablón de anuncios, donde deberá quedar expuesto al menos cinco días y mediante
anuncio de dicha exposición en la página web de la Federación en el mismo plazo. Para
su validez, esta publicación deberá ser avalada, mediante certificación del Secretario
de la Comisión Gestora, que expresará las fechas de exposición en la primera página
del acuerdo o resolución expuestos, así como en documento en papel acreditativo de la
inserción citada en la página web.
No obstante lo anterior, si los interesados han facilitado a la Comisión Electoral una
dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones, los acuerdos y resoluciones
deberán comunicarse a los mismos, además, por este medio.
8. Contra los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral Federativa, que
resuelvan impugnaciones o reclamaciones contra los distintos actos del proceso electoral,
podrá interponerse recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía en el
plazo de tres días hábiles desde el siguiente al de su notificación.
9. El cargo de miembro de la Comisión Electoral será incompatible con:
a) Cargos directivos en otra federación deportiva andaluza o en una española, o en una
federación polideportiva de personas con discapacidad, distintas de la correspondiente a
la federación deportiva donde se desempeñe el cargo.
b) Cargos o empleos públicos directamente relacionados con la gestión en el ámbito
deportivo.
c) Las actividades comerciales y económicas con la federación deportiva.
d) Cualquier otro cargo o actividad que establezcan los estatutos federativos o el
código de buen gobierno.
Artículo 13. Mesas electorales.
1. Para la elección de miembros de la Asamblea General, en cada circunscripción
electoral se constituirá una Mesa Electoral integrada por un miembro de cada estamento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306687
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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constituida para tratar cualquier asunto siempre que estén presentes los tres miembros y,
por unanimidad, acepten su celebración.
Los acuerdos o resoluciones de la Comisión Electoral se adoptarán por mayoría de
votos de los miembros presentes, siendo dirimente, en caso de empate, el del Presidente/a
o el de quien lo sustituya.
6. De todas las sesiones de la Comisión Electoral se levantará acta, que firmará el
Secretario con el visto bueno del Presidente. Sus acuerdos y resoluciones se expondrán
en la sede oficial de la Federación, en la de cada una de sus delegaciones territoriales y
en su página web o, si así está autorizado por la Dirección General competente en materia
de deporte, en la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en
dicha materia.
La Comisión Electoral podrá adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos,
como correo, fax, videoconferencia y otros medios técnicos análogos, siempre que lo
acepten expresamente todas las personas miembros y que quede acreditada la identidad
de quienes intervienen en la adopción de decisiones, así como la autenticidad de la
información transmitida entre ellas, siendo necesario en estos supuestos que el acuerdo
o resolución incorpore los justificantes acreditativos correspondientes al medio utilizado.
La Comisión Electoral conservará toda la documentación de las elecciones, que, al
término de las mismas, archivará en la sede federativa.
7. Los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral resolviendo las impugnaciones
y reclamaciones contra los distintos actos del proceso electoral, se notificarán a los
interesados en la sede de la Comisión Electoral, quienes deberán presentarse en dicho
lugar personalmente, o mediante representante debidamente acreditado, para ser
notificados, en el tercer día de la impugnación, o en aquel en que deba dictarse resolución
o acuerdo de la Comisión Electoral.
En caso de no presentarse a recibir la notificación, se entenderá cumplido el trámite
de notificación en la sede de dicha Comisión, con la correspondiente publicación en
su tablón de anuncios, donde deberá quedar expuesto al menos cinco días y mediante
anuncio de dicha exposición en la página web de la Federación en el mismo plazo. Para
su validez, esta publicación deberá ser avalada, mediante certificación del Secretario
de la Comisión Gestora, que expresará las fechas de exposición en la primera página
del acuerdo o resolución expuestos, así como en documento en papel acreditativo de la
inserción citada en la página web.
No obstante lo anterior, si los interesados han facilitado a la Comisión Electoral una
dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones, los acuerdos y resoluciones
deberán comunicarse a los mismos, además, por este medio.
8. Contra los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral Federativa, que
resuelvan impugnaciones o reclamaciones contra los distintos actos del proceso electoral,
podrá interponerse recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía en el
plazo de tres días hábiles desde el siguiente al de su notificación.
9. El cargo de miembro de la Comisión Electoral será incompatible con:
a) Cargos directivos en otra federación deportiva andaluza o en una española, o en una
federación polideportiva de personas con discapacidad, distintas de la correspondiente a
la federación deportiva donde se desempeñe el cargo.
b) Cargos o empleos públicos directamente relacionados con la gestión en el ámbito
deportivo.
c) Las actividades comerciales y económicas con la federación deportiva.
d) Cualquier otro cargo o actividad que establezcan los estatutos federativos o el
código de buen gobierno.
Artículo 13. Mesas electorales.
1. Para la elección de miembros de la Asamblea General, en cada circunscripción
electoral se constituirá una Mesa Electoral integrada por un miembro de cada estamento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306687
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