3. Otras disposiciones. . (2024/166-17)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Remo.
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Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024
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al ámbito federativo, que no hayan ostentado cargos en la federación durante los tres
últimos años, excepto en órganos disciplinarios o en anteriores Comisiones Electorales.
Preferentemente, uno de los miembros de la Comisión y su suplente tendrán la titulación
en Derecho. La propia Asamblea designará, entre los elegidos, a las personas titulares
de la Presidencia y Secretaría.
La designación de miembros de la Comisión Electoral podrá ser impugnada, en el
plazo de tres días hábiles, desde el día siguiente del acuerdo adoptado por la Asamblea
General de la Federación Andaluza de Remo, ante el Tribunal Administrativo del Deporte
de Andalucía. Las posibles incompatibilidades o motivos de recusación sobrevenidos de
cualquiera de los miembros electos serán puestos en conocimiento de la propia Comisión,
que resolverá en tres días.
2. El mandato de los miembros de la Comisión Electoral finaliza, en todo caso, el
día en que la Asamblea General elija a los nuevos miembros conforme a lo dispuesto
en el apartado anterior. En ese plazo sólo podrán ser suspendidos o cesados, previo
expediente contradictorio instruido y resuelto por el Tribunal Administrativo del Deporte
de Andalucía.
Los integrantes de la Comisión Electoral, una vez elegida la persona titular de la
presidencia de la Federación, no podrán ser designados para cargo directivo alguno
durante el mandato del Presidente/a electo.
Si alguno de los miembros de la Comisión Electoral, ya sea titular o suplente,
pretendiese concurrir como candidato a las elecciones, habrá de cesar en los dos días
siguientes a su convocatoria.
El desempeño de funciones como miembro de la Comisión Electoral tiene carácter
honorífico. No obstante, sus integrantes podrán percibir indemnizaciones y dietas en el
desarrollo de su función, previo acuerdo de la Asamblea General
3. A la Comisión Electoral, al margen de los restantes cometidos que se atribuyen por
el presente Reglamento y la normativa vigente, corresponden las siguientes funciones:
a) Admisión y proclamación de candidaturas.
b) Designación, por sorteo, de las Mesas Electorales.
c) Autorización a los interventores.
d) Proclamación de los candidatos electos de la Asamblea General y del Presidente/a.
e) Conocimiento y resolución de las impugnaciones que se formulen durante el
proceso electoral, en la cobertura de bajas o vacantes y en los supuestos de cese del
Presidente/a o moción de censura en su contra.
f) En todo caso, la Comisión Electoral podrá acordar, de oficio o a instancia de parte,
la nulidad del proceso de elecciones o la de alguna de sus fases, así como la modificación
del calendario electoral, debiéndose indicar de forma motivada las circunstancias
excepcionales y los perjuicios de imposible o difícil reparación que justifiquen la medida.
A tal fin, la Comisión Electoral declarará la suspensión del procedimiento, que habrá de
publicarse en la página web federativa durante el plazo de cinco días y contra lo que se
podrá formular recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía en el
plazo de los tres días hábiles siguientes.
4. Las impugnaciones que se formulen ante la Comisión Electoral deberán, como
mínimo, contener:
a) La identidad del impugnante y la condición en la que actúa.
b) Relación de hechos acontecidos y, en su caso, fundamentos jurídicos que apoyan
su pretensión.
c) Las pruebas que considere oportuno aportar.
d) Petición concreta que se realiza.
e) Lugar, fecha y firma.
5. La constitución de la Comisión Electoral requiere, previa convocatoria, la
concurrencia de sus tres miembros. No obstante, se entiende convocada y válidamente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306687
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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al ámbito federativo, que no hayan ostentado cargos en la federación durante los tres
últimos años, excepto en órganos disciplinarios o en anteriores Comisiones Electorales.
Preferentemente, uno de los miembros de la Comisión y su suplente tendrán la titulación
en Derecho. La propia Asamblea designará, entre los elegidos, a las personas titulares
de la Presidencia y Secretaría.
La designación de miembros de la Comisión Electoral podrá ser impugnada, en el
plazo de tres días hábiles, desde el día siguiente del acuerdo adoptado por la Asamblea
General de la Federación Andaluza de Remo, ante el Tribunal Administrativo del Deporte
de Andalucía. Las posibles incompatibilidades o motivos de recusación sobrevenidos de
cualquiera de los miembros electos serán puestos en conocimiento de la propia Comisión,
que resolverá en tres días.
2. El mandato de los miembros de la Comisión Electoral finaliza, en todo caso, el
día en que la Asamblea General elija a los nuevos miembros conforme a lo dispuesto
en el apartado anterior. En ese plazo sólo podrán ser suspendidos o cesados, previo
expediente contradictorio instruido y resuelto por el Tribunal Administrativo del Deporte
de Andalucía.
Los integrantes de la Comisión Electoral, una vez elegida la persona titular de la
presidencia de la Federación, no podrán ser designados para cargo directivo alguno
durante el mandato del Presidente/a electo.
Si alguno de los miembros de la Comisión Electoral, ya sea titular o suplente,
pretendiese concurrir como candidato a las elecciones, habrá de cesar en los dos días
siguientes a su convocatoria.
El desempeño de funciones como miembro de la Comisión Electoral tiene carácter
honorífico. No obstante, sus integrantes podrán percibir indemnizaciones y dietas en el
desarrollo de su función, previo acuerdo de la Asamblea General
3. A la Comisión Electoral, al margen de los restantes cometidos que se atribuyen por
el presente Reglamento y la normativa vigente, corresponden las siguientes funciones:
a) Admisión y proclamación de candidaturas.
b) Designación, por sorteo, de las Mesas Electorales.
c) Autorización a los interventores.
d) Proclamación de los candidatos electos de la Asamblea General y del Presidente/a.
e) Conocimiento y resolución de las impugnaciones que se formulen durante el
proceso electoral, en la cobertura de bajas o vacantes y en los supuestos de cese del
Presidente/a o moción de censura en su contra.
f) En todo caso, la Comisión Electoral podrá acordar, de oficio o a instancia de parte,
la nulidad del proceso de elecciones o la de alguna de sus fases, así como la modificación
del calendario electoral, debiéndose indicar de forma motivada las circunstancias
excepcionales y los perjuicios de imposible o difícil reparación que justifiquen la medida.
A tal fin, la Comisión Electoral declarará la suspensión del procedimiento, que habrá de
publicarse en la página web federativa durante el plazo de cinco días y contra lo que se
podrá formular recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía en el
plazo de los tres días hábiles siguientes.
4. Las impugnaciones que se formulen ante la Comisión Electoral deberán, como
mínimo, contener:
a) La identidad del impugnante y la condición en la que actúa.
b) Relación de hechos acontecidos y, en su caso, fundamentos jurídicos que apoyan
su pretensión.
c) Las pruebas que considere oportuno aportar.
d) Petición concreta que se realiza.
e) Lugar, fecha y firma.
5. La constitución de la Comisión Electoral requiere, previa convocatoria, la
concurrencia de sus tres miembros. No obstante, se entiende convocada y válidamente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306687
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