3. Otras disposiciones. . (2024/166-17)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Remo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49737/6
2. Las resoluciones de la Comisión Electoral Federativa son recurribles, en el plazo
de tres días hábiles desde el día siguiente a su notificación, ante el Tribunal Administrativo
del Deporte de Andalucía.
3. Las resoluciones de la Comisión Electoral no podrán impugnarse transcurrido
el plazo señalado anteriormente, salvo que aparezcan o se aporten documentos o
testimonios que evidencien la concurrencia de fraude en el proceso electoral. En estos
supuestos, la impugnación se planteará ante el Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía, conforme a la normativa de aplicación.
Artículo 9. Comunicación.
La Comisión Gestora, dentro de los diez días siguientes a su constitución, remitirá a la
Dirección General competente en materia de deporte la convocatoria íntegra del proceso
electoral así como certificación de los días de publicación de la convocatoria en la sede
federativa y en la página web de la Federación.
CAPÍTULO II
Organización electoral federativa
Artículo 10. Órganos electorales federativos.
Integran la organización electoral federativa la Comisión Gestora de la Federación, la
Comisión Electoral Federativa y las Mesas electorales.
Artículo 12. Comisión Electoral.
1. La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que los procesos de
elecciones federativas se ajusten a la legalidad. Tiene carácter permanente y su sede en
el propio domicilio de la Federación Andaluza de Remo.
La integran tres miembros, elegidos, junto a sus suplentes, por la Asamblea General,
en sesión anterior al inicio del proceso electoral, entre personas, pertenecientes o no
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306687
Artículo 11. Comisión Gestora.
1. La Comisión Gestora es el órgano encargado de administrar la Federación
Andaluza de Remo durante el proceso electoral y su Presidente/a lo es, en funciones, de
la propia Federación hasta el término de las elecciones, no pudiendo realizar sino actos
de gestión.
La Comisión Gestora es, asimismo, el órgano federativo encargado de impulsar y
coordinar el proceso electoral, garantizando, en todas sus fases, la máxima difusión
y publicidad, sin que pueda realizar actos que directa o indirectamente, mediata o
inmediatamente induzcan o condicionen el sentido del voto de los electores y deberán
observar los principios de objetividad, transparencia del proceso electoral e igualdad entre
los actores electorales. Estas previsiones serán aplicables a la actividad desarrollada por
el personal de la federación y por los restantes órganos federativos durante el proceso
electoral.
2. La Comisión Gestora cesa en sus funciones con la proclamación definitiva del
Presidente/a de la Federación Andaluza de Remo.
3. Si por circunstancias o incidencias surgidas durante el proceso electoral la
finalización del mismo se demorase en exceso, dificultando, comprometiendo o poniendo
en riesgo el desarrollo ordinario de la actividad deportiva de la Federación, la Comisión
Gestora, con la supervisión y autorización de la Secretaría General para el Deporte,
podrá adoptar las medidas imprescindibles para evitar dicha situación.
4. El Secretario General de la federación lo será también de la Comisión Gestora, con
las funciones de fedatario de sus actos y acuerdos, así como de custodia de los archivos
documentales.
BOJA
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49737/6
2. Las resoluciones de la Comisión Electoral Federativa son recurribles, en el plazo
de tres días hábiles desde el día siguiente a su notificación, ante el Tribunal Administrativo
del Deporte de Andalucía.
3. Las resoluciones de la Comisión Electoral no podrán impugnarse transcurrido
el plazo señalado anteriormente, salvo que aparezcan o se aporten documentos o
testimonios que evidencien la concurrencia de fraude en el proceso electoral. En estos
supuestos, la impugnación se planteará ante el Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía, conforme a la normativa de aplicación.
Artículo 9. Comunicación.
La Comisión Gestora, dentro de los diez días siguientes a su constitución, remitirá a la
Dirección General competente en materia de deporte la convocatoria íntegra del proceso
electoral así como certificación de los días de publicación de la convocatoria en la sede
federativa y en la página web de la Federación.
CAPÍTULO II
Organización electoral federativa
Artículo 10. Órganos electorales federativos.
Integran la organización electoral federativa la Comisión Gestora de la Federación, la
Comisión Electoral Federativa y las Mesas electorales.
Artículo 12. Comisión Electoral.
1. La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que los procesos de
elecciones federativas se ajusten a la legalidad. Tiene carácter permanente y su sede en
el propio domicilio de la Federación Andaluza de Remo.
La integran tres miembros, elegidos, junto a sus suplentes, por la Asamblea General,
en sesión anterior al inicio del proceso electoral, entre personas, pertenecientes o no
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306687
Artículo 11. Comisión Gestora.
1. La Comisión Gestora es el órgano encargado de administrar la Federación
Andaluza de Remo durante el proceso electoral y su Presidente/a lo es, en funciones, de
la propia Federación hasta el término de las elecciones, no pudiendo realizar sino actos
de gestión.
La Comisión Gestora es, asimismo, el órgano federativo encargado de impulsar y
coordinar el proceso electoral, garantizando, en todas sus fases, la máxima difusión
y publicidad, sin que pueda realizar actos que directa o indirectamente, mediata o
inmediatamente induzcan o condicionen el sentido del voto de los electores y deberán
observar los principios de objetividad, transparencia del proceso electoral e igualdad entre
los actores electorales. Estas previsiones serán aplicables a la actividad desarrollada por
el personal de la federación y por los restantes órganos federativos durante el proceso
electoral.
2. La Comisión Gestora cesa en sus funciones con la proclamación definitiva del
Presidente/a de la Federación Andaluza de Remo.
3. Si por circunstancias o incidencias surgidas durante el proceso electoral la
finalización del mismo se demorase en exceso, dificultando, comprometiendo o poniendo
en riesgo el desarrollo ordinario de la actividad deportiva de la Federación, la Comisión
Gestora, con la supervisión y autorización de la Secretaría General para el Deporte,
podrá adoptar las medidas imprescindibles para evitar dicha situación.
4. El Secretario General de la federación lo será también de la Comisión Gestora, con
las funciones de fedatario de sus actos y acuerdos, así como de custodia de los archivos
documentales.