3. Otras disposiciones. . (2024/166-17)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Remo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024

página 49737/5

2. Igualmente, y en el mismo plazo de cinco días, se publicará un anuncio de la
convocatoria en la página web de la Consejería competente en materia de Deporte,
remitiéndose para ello un correo electrónico desde la Secretaría de la Comisión Gestora
de la Federación dentro de los dos días siguientes a la convocatoria, incluyendo la
información exigida por el artículo 6.2 de la Orden de 11 de marzo de 2016, por la que se
regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas.
3. Desde la exposición de la convocatoria y durante todo el proceso electoral, la
Federación Andaluza de Remo mantendrá abiertas sus sedes, como mínimo, dos
horas los días laborables y facilitarán a quienes lo soliciten la información necesaria
para el ejercicio de sus derechos electorales. Si en alguna provincia no se pudiera
mantener abierta la delegación territorial en los términos indicados, se publicará toda la
documentación electoral en la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería
competente en materia de Deporte, previa autorización de la Dirección General
competente en materia de deporte. Además, por la Federación se adoptarán las medidas
oportunas para que el anuncio de la convocatoria pueda ser conocido por todos los
clubes y secciones deportivas afiliados para su exposición pública.

Artículo 8. Impugnación.
1. Durante los quince días siguientes al plazo máximo para la publicación del anuncio
de la convocatoria de manera conjunta en la sede federativa y en las páginas webs de la
Federación y de la Consejería competente en materia de Deporte, podrá impugnarse ante
la Comisión Electoral la propia convocatoria, el censo electoral provisional, la distribución
de miembros de la Asamblea General, el calendario del proceso electoral, así como la
carencia o irregularidad de los modelos de sobres y papeletas para el ejercicio del voto
por correo o la URL de enlace informático a la Orden de 11 de marzo de 2016, reguladora
de los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas. La Comisión
Electoral habrá de resolver esas impugnaciones en el plazo de tres días.
A efectos del cómputo del plazo señalado en el párrafo anterior la Dirección General
competente en materia de deporte, dirigirá, nueve días después de la convocatoria, a la
Comisión Gestora certificado con indicación de la fecha de exposición en la página web
de la Consejería competente en materia de deporte, para que lo traslade, el día siguiente,
a la Comisión Electoral, junto con certificación de la propia Comisión Gestora acreditativa
de las fechas de publicación del anuncio de convocatoria en la sede federativa y en su
página web.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306687

Artículo 7. Efectos.
1. Con la convocatoria de elecciones se disuelve la Asamblea, finaliza el mandato
del Presidente/a y de la Junta Directiva y se constituyen ambos órganos en Comisión
Gestora, asistiéndola como Secretario el de la propia Federación.
2. Si algún miembro de la Comisión Gestora deseara presentar su candidatura a
la presidencia de la Federación, deberá previa o simultáneamente abandonar dicha
Comisión. En el supuesto de que el Presidente de la Federación se presentara a
la reelección, la Comisión Gestora designará entre sus miembros a una persona que
ocupe la presidencia de la misma, que lo será en funciones de la Federación, hasta la
proclamación del nuevo Presidente/a.
3. Tras la convocatoria del correspondiente proceso electoral, todos los miembros de
los órganos de gobierno y representación de Federación Andaluza de Remo, a excepción
de los miembros de la Asamblea General, continuarán en el ejercicio de sus funciones
hasta la toma de posesión de sus sucesores.
A estos efectos, quienes desempeñen sus cargos en funciones no podrán adoptar
decisiones que afecten a la estructura orgánica y territorial, ámbito de actuación y sede,
normativa electoral y disciplinaria, y régimen económico y documental de la federación
deportiva.