3. Otras disposiciones. . (2024/166-17)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Remo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49737/21
del desarrollo del proceso electoral y, como mínimo, le dará traslado, en su momento,
de la relación de miembros electos de la Asamblea General y de la proclamación de
Presidente/a, así como de los acuerdos que resuelvan los recursos e impugnaciones
interpuestos ante la Comisión Electoral federativa.
Tras el proceso electoral general, se comunicará a la Dirección General competente
en materia de deporte las bajas y vacantes que puedan producirse en la Asamblea
General y su cobertura, así como el eventual cese del Presidente/a y su sustitución.
Cuarta. Incumplimiento de obligaciones electorales.
La Comisión Electoral de la Federación Andaluza de Remo pondrá directamente
en conocimiento del Secretario General para el Deporte el incumplimiento por parte
de los responsables federativos de sus obligaciones en los procesos electorales,
a los efectos procedentes, entre ellos el de poder instar al Tribunal Administrativo del
Deporte de Andalucía la incoación de expediente disciplinario para depurar las posibles
responsabilidades.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al
presente Reglamento.
Disposición final
00306687
Este reglamento, una vez ratificado se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía y se inscribirán en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, surtiendo
efectos a partir de la fecha de inscripción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49737/21
del desarrollo del proceso electoral y, como mínimo, le dará traslado, en su momento,
de la relación de miembros electos de la Asamblea General y de la proclamación de
Presidente/a, así como de los acuerdos que resuelvan los recursos e impugnaciones
interpuestos ante la Comisión Electoral federativa.
Tras el proceso electoral general, se comunicará a la Dirección General competente
en materia de deporte las bajas y vacantes que puedan producirse en la Asamblea
General y su cobertura, así como el eventual cese del Presidente/a y su sustitución.
Cuarta. Incumplimiento de obligaciones electorales.
La Comisión Electoral de la Federación Andaluza de Remo pondrá directamente
en conocimiento del Secretario General para el Deporte el incumplimiento por parte
de los responsables federativos de sus obligaciones en los procesos electorales,
a los efectos procedentes, entre ellos el de poder instar al Tribunal Administrativo del
Deporte de Andalucía la incoación de expediente disciplinario para depurar las posibles
responsabilidades.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al
presente Reglamento.
Disposición final
00306687
Este reglamento, una vez ratificado se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía y se inscribirán en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, surtiendo
efectos a partir de la fecha de inscripción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja