3. Otras disposiciones. . (2024/166-17)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Remo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49737/20
4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del Presidente/a, tendrá
lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría
de asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese inmediato del
Presidente/a de la Federación.
5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida
la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán
formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, la que las resolverá en
otros tres días.
CAPÍTULO VI
Disposiciones comunes
Artículo 31. Fechas electorales.
Las elecciones a miembros de la Asamblea General y a Presidente/a de la Federación
Andaluza de Remo no podrán tener lugar en días de celebración de competiciones
deportivas de carácter oficial relativas a la modalidad deportiva propia de dicha
Federación.
Artículo 32. Representación de los clubes y secciones deportivas.
Los clubes y secciones deportivas integrantes de la Asamblea General estarán
representados en ella por quién ostente la presidencia de la entidad o por la persona
o la persona establecida en los estatutos para sustituir al Presidente/a o, en su caso,
designada por el club o sección deportiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
19 del presente Reglamento. Tal designación podrá ser revocada mediante nombramiento
de un nuevo representante.
Artículo 33. Suspensión del proceso electoral.
1. La interposición de cualquier reclamación o recurso no suspende el proceso electoral,
salvo que así lo acuerde la Comisión Electoral Federativa, el Tribunal Administrativo del
Deporte de Andalucía o, en su caso, el órgano jurisdiccional competente.
2. Una vez levantada la suspensión que, en su caso, se acuerde, la Comisión Electoral
introducirá en el calendario electoral las modificaciones que resulten necesarias.
Disposiciones adicionales
Segunda. Plazos.
De no indicarse lo contrario, todos los plazos señalados en este Reglamento se
entienden referidos a días naturales. Si el día del vencimiento fuese inhábil, el plazo
concluirá el día siguiente hábil. El mes de agosto será considerado inhábil a efectos
electorales, salvo que a petición fundada de la Federación Andaluza de Remo, lo habilite
la Dirección General competente en materia de deporte.
Tercera. Comunicaciones a la Administración.
A través del Presidente en funciones de la Federación Andaluza de Remo, la Comisión
Gestora mantendrá informada a la Dirección General competente en materia de deporte
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306687
Primera. Medios personales y materiales.
La Comisión Gestora pondrá a disposición de las Mesas Electorales y de la Comisión
Electoral Federativa los medios personales y materiales requeridos para el ejercicio de
sus funciones, entre ellos las papeletas y sobres necesarios para la celebración de las
votaciones, los que, asimismo, se facilitarán gratuita y directamente a cualquier federado
que lo solicite.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49737/20
4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del Presidente/a, tendrá
lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría
de asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese inmediato del
Presidente/a de la Federación.
5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida
la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán
formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, la que las resolverá en
otros tres días.
CAPÍTULO VI
Disposiciones comunes
Artículo 31. Fechas electorales.
Las elecciones a miembros de la Asamblea General y a Presidente/a de la Federación
Andaluza de Remo no podrán tener lugar en días de celebración de competiciones
deportivas de carácter oficial relativas a la modalidad deportiva propia de dicha
Federación.
Artículo 32. Representación de los clubes y secciones deportivas.
Los clubes y secciones deportivas integrantes de la Asamblea General estarán
representados en ella por quién ostente la presidencia de la entidad o por la persona
o la persona establecida en los estatutos para sustituir al Presidente/a o, en su caso,
designada por el club o sección deportiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
19 del presente Reglamento. Tal designación podrá ser revocada mediante nombramiento
de un nuevo representante.
Artículo 33. Suspensión del proceso electoral.
1. La interposición de cualquier reclamación o recurso no suspende el proceso electoral,
salvo que así lo acuerde la Comisión Electoral Federativa, el Tribunal Administrativo del
Deporte de Andalucía o, en su caso, el órgano jurisdiccional competente.
2. Una vez levantada la suspensión que, en su caso, se acuerde, la Comisión Electoral
introducirá en el calendario electoral las modificaciones que resulten necesarias.
Disposiciones adicionales
Segunda. Plazos.
De no indicarse lo contrario, todos los plazos señalados en este Reglamento se
entienden referidos a días naturales. Si el día del vencimiento fuese inhábil, el plazo
concluirá el día siguiente hábil. El mes de agosto será considerado inhábil a efectos
electorales, salvo que a petición fundada de la Federación Andaluza de Remo, lo habilite
la Dirección General competente en materia de deporte.
Tercera. Comunicaciones a la Administración.
A través del Presidente en funciones de la Federación Andaluza de Remo, la Comisión
Gestora mantendrá informada a la Dirección General competente en materia de deporte
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306687
Primera. Medios personales y materiales.
La Comisión Gestora pondrá a disposición de las Mesas Electorales y de la Comisión
Electoral Federativa los medios personales y materiales requeridos para el ejercicio de
sus funciones, entre ellos las papeletas y sobres necesarios para la celebración de las
votaciones, los que, asimismo, se facilitarán gratuita y directamente a cualquier federado
que lo solicite.