3. Otras disposiciones. . (2024/166-16)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva.
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Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49739/9
proclamación provisional de candidaturas a la Asamblea General. No podrán formar parte
de las Mesas las personas candidatas en las elecciones, las personas miembros de la
Comisión Electoral ni las personas integrantes de la Comisión Gestora.
Los nombramientos se notificarán a las personas interesadas haciéndoles saber la
obligación de aceptar el nombramiento, así como las consecuencias de no desempeñar las
funciones de persona miembro de la Mesa sin causa justificada, especialmente la posibilidad
de incurrir en infracción disciplinaria tipificada legalmente. En caso de imposibilidad de
asistencia debidamente justificada, las personas interesadas deberán comunicarlo de
inmediato a la Comisión Electoral, quien, en caso necesario, realizará un nuevo sorteo. Se
realizarán tantos sorteos como sean necesarios para asegurar la notificación sin rechazo
del número de personas miembros titulares y suplentes que correspondan en cada Mesa.
2. La Mesa Electoral se constituirá media hora antes del inicio de la votación y
permanecerá en funciones hasta que se firme el acta de la votación. Quedará válidamente
constituida con la presencia, al menos, de dos de sus personas miembros.
En el caso de no poder constituirse la Mesa por falta de suficiente número de personas
miembros titulares y suplentes, se constituirá, además de con la persona miembro titular
o suplente presente en su caso, con persona electora o personas electoras que se
encuentren presentes en el momento que deba comenzar la votación, que reúnan los
requisitos establecidos y acepten el cometido. Si existieran más personas voluntarias
que número de personas miembros de la Mesa a designar, éstas se elegirán por sorteo
realizado por la persona designada, a tal efecto, por la Comisión Gestora, en presencia
y entre las personas voluntarias. En este caso, quedará válidamente constituida la Mesa
con dos personas miembros, ampliables hasta cuatro en función del número de personas
voluntarias.
En el caso de no poder constituirse la Mesa por falta de suficiente número de personas
miembros titulares y suplentes en el momento del comienzo de la votación, y encontrándose
presentes dos o más personas electoras que no se presentasen voluntariamente para ser
persona miembro de la Mesa electoral, ésta se constituirá válidamente con dos personas
miembros de entre las personas electoras que se encuentren presentes en el momento
que deba comenzar la votación, que reúnan los requisitos establecidos y que resulten
designadas mediante sorteo realizado por la persona designada, a tal efecto, por la
Comisión Gestora, en presencia de las mismas.
En caso de que, en la hora fijada para el inicio de la votación, no se encuentre presente
ninguna persona electora, se constituirá la Mesa con las dos primeras personas electoras
que acudan a la misma.
Si agotadas todas las posibilidades anteriores no pudiera constituirse la Mesa, la persona
designada por la Comisión Gestora comunicará dicha circunstancia telefónicamente de
manera inmediata a la Comisión Electoral, para que ésta designe libremente a las personas
que habrán de constituir la Mesa Electoral. La Comisión Gestora iniciará las actuaciones
oportunas para determinar la posible existencia de responsabilidad disciplinaria de las
personas miembros de la Mesa o de sus suplentes que no comparecieron.
En todo caso, será designada para la Presidencia de la Mesa Electoral la persona
miembro de mayor edad y para la secretaría, las más joven.
3. Cada candidato o candidata podrá designar una persona representante para que,
previa autorización de la Comisión Electoral, actúe como persona interventora. Solo
podrán designarse como personas interventoras a personas que se encuentren inscritas
en el censo definitivo.
Las personas interventoras pueden asistir a la Mesa Electoral y participar en sus
deliberaciones con voz, pero sin voto.
La designación de persona interventora deberá presentarse ante la Comisión Electoral,
en el plazo de cinco días, a contar desde el día siguiente al de proclamación por la Comisión
Electoral de la relación definitiva de candidaturas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306689
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 49739/9
proclamación provisional de candidaturas a la Asamblea General. No podrán formar parte
de las Mesas las personas candidatas en las elecciones, las personas miembros de la
Comisión Electoral ni las personas integrantes de la Comisión Gestora.
Los nombramientos se notificarán a las personas interesadas haciéndoles saber la
obligación de aceptar el nombramiento, así como las consecuencias de no desempeñar las
funciones de persona miembro de la Mesa sin causa justificada, especialmente la posibilidad
de incurrir en infracción disciplinaria tipificada legalmente. En caso de imposibilidad de
asistencia debidamente justificada, las personas interesadas deberán comunicarlo de
inmediato a la Comisión Electoral, quien, en caso necesario, realizará un nuevo sorteo. Se
realizarán tantos sorteos como sean necesarios para asegurar la notificación sin rechazo
del número de personas miembros titulares y suplentes que correspondan en cada Mesa.
2. La Mesa Electoral se constituirá media hora antes del inicio de la votación y
permanecerá en funciones hasta que se firme el acta de la votación. Quedará válidamente
constituida con la presencia, al menos, de dos de sus personas miembros.
En el caso de no poder constituirse la Mesa por falta de suficiente número de personas
miembros titulares y suplentes, se constituirá, además de con la persona miembro titular
o suplente presente en su caso, con persona electora o personas electoras que se
encuentren presentes en el momento que deba comenzar la votación, que reúnan los
requisitos establecidos y acepten el cometido. Si existieran más personas voluntarias
que número de personas miembros de la Mesa a designar, éstas se elegirán por sorteo
realizado por la persona designada, a tal efecto, por la Comisión Gestora, en presencia
y entre las personas voluntarias. En este caso, quedará válidamente constituida la Mesa
con dos personas miembros, ampliables hasta cuatro en función del número de personas
voluntarias.
En el caso de no poder constituirse la Mesa por falta de suficiente número de personas
miembros titulares y suplentes en el momento del comienzo de la votación, y encontrándose
presentes dos o más personas electoras que no se presentasen voluntariamente para ser
persona miembro de la Mesa electoral, ésta se constituirá válidamente con dos personas
miembros de entre las personas electoras que se encuentren presentes en el momento
que deba comenzar la votación, que reúnan los requisitos establecidos y que resulten
designadas mediante sorteo realizado por la persona designada, a tal efecto, por la
Comisión Gestora, en presencia de las mismas.
En caso de que, en la hora fijada para el inicio de la votación, no se encuentre presente
ninguna persona electora, se constituirá la Mesa con las dos primeras personas electoras
que acudan a la misma.
Si agotadas todas las posibilidades anteriores no pudiera constituirse la Mesa, la persona
designada por la Comisión Gestora comunicará dicha circunstancia telefónicamente de
manera inmediata a la Comisión Electoral, para que ésta designe libremente a las personas
que habrán de constituir la Mesa Electoral. La Comisión Gestora iniciará las actuaciones
oportunas para determinar la posible existencia de responsabilidad disciplinaria de las
personas miembros de la Mesa o de sus suplentes que no comparecieron.
En todo caso, será designada para la Presidencia de la Mesa Electoral la persona
miembro de mayor edad y para la secretaría, las más joven.
3. Cada candidato o candidata podrá designar una persona representante para que,
previa autorización de la Comisión Electoral, actúe como persona interventora. Solo
podrán designarse como personas interventoras a personas que se encuentren inscritas
en el censo definitivo.
Las personas interventoras pueden asistir a la Mesa Electoral y participar en sus
deliberaciones con voz, pero sin voto.
La designación de persona interventora deberá presentarse ante la Comisión Electoral,
en el plazo de cinco días, a contar desde el día siguiente al de proclamación por la Comisión
Electoral de la relación definitiva de candidaturas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306689
BOJA
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