3. Otras disposiciones. . (2024/166-16)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49739/10
La Comisión Electoral emitirá las correspondientes credenciales, las entregará a las
personas interventoras y publicará en la página web oficial de la Federación, al menos
con tres días de antelación a la fecha de votación, relación con los nombres de las
personas que hayan sido autorizadas como personas interventoras junto con el candidato
o la candidata a quien representará. Dicha relación será puesta a disposición de la Mesa
Electoral, en el momento de su constitución.
4. La Mesa Electoral para la votación del Presidente o Presidenta de la Federación
Andaluza de Pesca Deportiva se constituirá con los mismos criterios, salvo que el sorteo
se celebrará entre los miembros presentes de la Asamblea General. La Mesa Electoral
presidirá la votación, mantendrá el orden durante la misma, realizará el escrutinio y velará
por la pureza del sufragio. Además, son funciones de la Mesa Electoral:
a) Declarar abierta y cerrada la jornada electoral.
b) Recibir y comprobar las credenciales de las personas interventoras.
c) Comprobar la identidad de las personas votantes.
d) Conservar toda la documentación electoral hasta la finalización del escrutinio y,
tras el mismo, conservar toda la documentación electoral con inclusión de la que hubiera
sido objeto de impugnación hasta su entrega a la Comisión Electoral.
e) Recoger la papeleta de voto, depositándola en la urna que corresponda de las
habilitadas al efecto, procediendo, una vez cerradas las mismas, al escrutinio y recuento
de los votos.
f) En los votos emitidos por correo, comprobar la regularidad de la documentación de
los mismos, abrir los sobres y depositar las papeletas en la urna correspondiente.
g) Adoptar las medidas oportunas para conservar el orden en el recinto electoral.
h) Resolver con carácter inmediato las incidencias que pudieran presentarse
relacionadas con las votaciones y con el escrutinio.
5. La Mesa Electoral no destruirá la documentación que declare nula durante
la votación. Una vez terminada la votación, procederá a empaquetar y cerrar la
documentación declarada nula, de forma que se preserve adecuadamente su integridad, y
sus personas miembros firmarán los sobres o paquetes que la contengan, y la entregarán
a la Comisión Electoral para su custodia hasta que finalice definitivamente el proceso
electoral, tanto en vía administrativa como judicial, en su caso.
6. Al término de la sesión, se levantará acta de la misma por quien ostente la
Secretaría de la Mesa, en la que se consignará el nombre de sus personas miembros y
de las personas interventoras, se relacionarán las personas participantes, el número de
votos válidos emitidos, de votos en blanco y de votos nulos, con expresión del resultado
de la votación y de las incidencias y reclamaciones que se hubieran producido en el
transcurso de la misma.
El acta será firmada por las personas titulares de la Presidencia, la Secretaría y las
personas interventoras o representantes de las personas candidatas, procediéndose a
la entrega o remisión de la documentación a la Presidencia de la Comisión Electoral. Se
entregará copia del acta a las personas interventoras que lo soliciten.
CAPÍTULO III
Artículo 14. La Asamblea General: Número de personas miembros y distribución por
estamentos.
1. En la Asamblea General, órgano supremo de representación y gobierno de la
Federación Andaluza de Pesca Deportiva, estarán representados los clubes y secciones
deportivas, las personas deportistas, el estamento de los entrenadores/entrenadoras y
técnicos/técnicas y el estamento de las personas jueces y personas árbitros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306689
Elecciones a la Asamblea General
BOJA
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49739/10
La Comisión Electoral emitirá las correspondientes credenciales, las entregará a las
personas interventoras y publicará en la página web oficial de la Federación, al menos
con tres días de antelación a la fecha de votación, relación con los nombres de las
personas que hayan sido autorizadas como personas interventoras junto con el candidato
o la candidata a quien representará. Dicha relación será puesta a disposición de la Mesa
Electoral, en el momento de su constitución.
4. La Mesa Electoral para la votación del Presidente o Presidenta de la Federación
Andaluza de Pesca Deportiva se constituirá con los mismos criterios, salvo que el sorteo
se celebrará entre los miembros presentes de la Asamblea General. La Mesa Electoral
presidirá la votación, mantendrá el orden durante la misma, realizará el escrutinio y velará
por la pureza del sufragio. Además, son funciones de la Mesa Electoral:
a) Declarar abierta y cerrada la jornada electoral.
b) Recibir y comprobar las credenciales de las personas interventoras.
c) Comprobar la identidad de las personas votantes.
d) Conservar toda la documentación electoral hasta la finalización del escrutinio y,
tras el mismo, conservar toda la documentación electoral con inclusión de la que hubiera
sido objeto de impugnación hasta su entrega a la Comisión Electoral.
e) Recoger la papeleta de voto, depositándola en la urna que corresponda de las
habilitadas al efecto, procediendo, una vez cerradas las mismas, al escrutinio y recuento
de los votos.
f) En los votos emitidos por correo, comprobar la regularidad de la documentación de
los mismos, abrir los sobres y depositar las papeletas en la urna correspondiente.
g) Adoptar las medidas oportunas para conservar el orden en el recinto electoral.
h) Resolver con carácter inmediato las incidencias que pudieran presentarse
relacionadas con las votaciones y con el escrutinio.
5. La Mesa Electoral no destruirá la documentación que declare nula durante
la votación. Una vez terminada la votación, procederá a empaquetar y cerrar la
documentación declarada nula, de forma que se preserve adecuadamente su integridad, y
sus personas miembros firmarán los sobres o paquetes que la contengan, y la entregarán
a la Comisión Electoral para su custodia hasta que finalice definitivamente el proceso
electoral, tanto en vía administrativa como judicial, en su caso.
6. Al término de la sesión, se levantará acta de la misma por quien ostente la
Secretaría de la Mesa, en la que se consignará el nombre de sus personas miembros y
de las personas interventoras, se relacionarán las personas participantes, el número de
votos válidos emitidos, de votos en blanco y de votos nulos, con expresión del resultado
de la votación y de las incidencias y reclamaciones que se hubieran producido en el
transcurso de la misma.
El acta será firmada por las personas titulares de la Presidencia, la Secretaría y las
personas interventoras o representantes de las personas candidatas, procediéndose a
la entrega o remisión de la documentación a la Presidencia de la Comisión Electoral. Se
entregará copia del acta a las personas interventoras que lo soliciten.
CAPÍTULO III
Artículo 14. La Asamblea General: Número de personas miembros y distribución por
estamentos.
1. En la Asamblea General, órgano supremo de representación y gobierno de la
Federación Andaluza de Pesca Deportiva, estarán representados los clubes y secciones
deportivas, las personas deportistas, el estamento de los entrenadores/entrenadoras y
técnicos/técnicas y el estamento de las personas jueces y personas árbitros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306689
Elecciones a la Asamblea General