3. Otras disposiciones. . (2024/166-16)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024

página 49739/2

CAPÍTULO I
Convocatoria

Artículo 4. Censo.
1. El censo que ha de regir en el proceso electoral de la Federación Andaluza de
Pesca Deportiva tomará como base el último disponible, que será objeto de revisión para
actualizarlo a la fecha de convocatoria de las elecciones, siendo únicamente inscribibles
las personas que reúnan los requisitos para ser elector o electora de conformidad con el
artículo 16 de la Orden de 11 de marzo de 2016.
En el censo electoral se incluirán los siguientes datos:
a) En relación con los deportistas, entrenadores o técnicos y jueces o árbitros:
Nombre, apellidos, localidad de domicilio, número de licencia federativa y cuando así
proceda, especialidad deportiva.
En el caso de los deportistas y entrenadores o técnicos, el domicilio a estos efectos
será el de su club, o el que estos al efecto indiquen.
b) En relación con los clubes o secciones deportivas: Nombre, denominación,
localidad de domicilio, nombre y apellidos del Presidente, número de inscripción en el
Registro Andaluz de Entidades Deportivas, y cuando así proceda, especialidad deportiva.
2. Habrá un censo electoral general y uno por cada circunscripción electoral. Cada
censo contendrá cuatro secciones, una por cada estamento, referidas a clubes y
secciones deportivas, deportistas, entrenadores o técnicos y jueces o árbitros. Además,
habrá un censo especial de voto por correo que contendrá a los electores y electoras que
soliciten su inclusión en el mismo y cumplan los requisitos para ello.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306689

Artículo 3. Convocatoria.
1. La convocatoria del proceso electoral de la Federación Andaluza de Pesca
Deportiva corresponde a la persona titular de la presidencia de la Federación y, en caso
de vacante o enfermedad, a la Junta Directiva, quienes deberán realizarla antes de la
fecha prevista en el artículo anterior.
2. La convocatoria incluirá, como mínimo:
a) El censo electoral provisional, tanto el general como el correspondiente a cada
circunscripción electoral.
b) La distribución del número de personas miembros de la Asamblea General
por circunscripciones electorales, por estamentos y, en su caso, por modalidades o
especialidades deportivas.
c) El calendario del proceso electoral, dividido en dos fases: La primera, relativa a
la convocatoria y proclamación del censo electoral definitivo; y la segunda, relativa a las
elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia.
d) Composición de la Comisión Electoral, titulares y suplentes.
e) Modelos oficiales de sobres y papeletas.
f) Procedimiento para el ejercicio del voto por correo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 21 de la Orden de 11 de marzo de 2016.
g) La URL de enlace informático de la precitada orden.
Tras la convocatoria del correspondiente proceso electoral, todos los miembros de
los órganos de gobierno y representación de las federaciones deportivas continuarán en
el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de sus sucesores, excepto los
miembros de la Asamblea General, que se disolverá en el momento de la convocatoria
por el transcurso del mandato.
A estos efectos, quienes desempeñen sus cargos en funciones no podrán adoptar
decisiones que afecten a la estructura orgánica y territorial, ámbito de actuación y sede,
normativa electoral y disciplinaria, y régimen económico y documental de la federación
deportiva.