3. Otras disposiciones. . (2024/166-15)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Vela.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49735/9
b) Situación de los deportistas en las listas oficiales de clasificación deportiva de la FAV
y RFEV.
c) Condiciones especiales de naturaleza técnico-deportivas verificadas por la FAV.
3. La condición de deportista de alto nivel de Andalucía será compatible con la de alto
nivel del Estado, e incompatible con el reconocimiento de una condición similar en cualquier
otro Estado, Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma, sin perjuicio de lo que establezca la
normativa estatal en la materia.
4. No podrán obtener el reconocimiento de la condición de deportista de alto nivel
de Andalucía quienes estén sancionados en firme por infracción muy grave o grave por
conducta antideportiva o dopaje.
Artículo 25. Regatistas (Deportistas) de rendimiento base.
Se consideran deportistas de la FAV de rendimiento de base de Andalucía, las
personas que practiquen deporte en edad escolar que reúnan los requisitos establecidos
reglamentariamente y sean reconocidas como tales por la Administración de la Junta de
Andalucía, constituyendo el nivel inmediatamente inferior al deporte de alto rendimiento de
Andalucía.
Para la obtención y el mantenimiento de dicha condición, además de la tutela legal
correspondiente, o de acreditar debidamente su emancipación en caso de ser mayor de
16 años, tramitar y poseer la licencia deportiva en vigor, y participar en algunas de las
categorías deportivas calificadas y organizadas a los efectos.
La Federación Andaluza de Vela (FAV) deberá informarle de cuantas normas y
reglamentos, calendarios y actividades les afecten, y otorgarles la protección sanitaria y de
seguro que legalmente les corresponde.
Una vez obtenida tal condición, además de gozar de los derechos establecidos en el
artículo 38 de la Ley 5/2016, del Deporte de Andalucía, tendrá derecho a exigir y recibir un
apoyo en sus planes de preparación y competición por parte de la FAV.
De acuerdo con el art. 10.c) del Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que
se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía, no podrán obtener el reconocimiento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306685
Artículo 24. Regatistas (Deportistas) de Alto Rendimiento.
1. Se consideran deportistas FAV de alto rendimiento de Andalucía, aquellos deportistas
que reúnan los requisitos establecidos reglamentariamente y sean reconocidos como tales
por la Administración de la Junta de Andalucía en función de sus resultados, proyección,
nivel deportivo, expectativas de progreso e interés para el deporte andaluz, y que constituyen
el nivel inmediatamente inferior al deporte de alto nivel de Andalucía.
2. Entre los criterios y condiciones que permitan obtener la calificación de deportista
andaluz de alto rendimiento de Andalucía, deberán figurar los siguientes:
a) Clasificaciones obtenidas en competiciones o pruebas deportivas estatales e
internacionales de Vela.
b) Situación de la persona deportista en las listas oficiales de clasificación deportiva
aprobadas por la FAV y RFEV.
c) Condiciones especiales de naturaleza técnico-deportivas verificadas por la FAV.
3. La condición de deportista de alto rendimiento de Andalucía será compatible con la de
alto rendimiento del Estado e incompatible con el reconocimiento de una condición similar
en cualquier otro Estado, Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma.
4. Se articularán planes y programas que permitan compatibilizar la formación
académica con el rendimiento deportivo.
5. De acuerdo con el art. 10.c) del Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que
se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía, no podrán obtener el reconocimiento de
esta condición quienes estén sancionados por infracción grave o muy grave, que hubiese
adquirido firmeza, por dopaje, conducta antideportiva, o por actuaciones que hayan tenido
como consecuencia la privación de licencia, la suspensión de la misma por periodo superior
a seis meses o la expulsión definitiva de la competición.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49735/9
b) Situación de los deportistas en las listas oficiales de clasificación deportiva de la FAV
y RFEV.
c) Condiciones especiales de naturaleza técnico-deportivas verificadas por la FAV.
3. La condición de deportista de alto nivel de Andalucía será compatible con la de alto
nivel del Estado, e incompatible con el reconocimiento de una condición similar en cualquier
otro Estado, Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma, sin perjuicio de lo que establezca la
normativa estatal en la materia.
4. No podrán obtener el reconocimiento de la condición de deportista de alto nivel
de Andalucía quienes estén sancionados en firme por infracción muy grave o grave por
conducta antideportiva o dopaje.
Artículo 25. Regatistas (Deportistas) de rendimiento base.
Se consideran deportistas de la FAV de rendimiento de base de Andalucía, las
personas que practiquen deporte en edad escolar que reúnan los requisitos establecidos
reglamentariamente y sean reconocidas como tales por la Administración de la Junta de
Andalucía, constituyendo el nivel inmediatamente inferior al deporte de alto rendimiento de
Andalucía.
Para la obtención y el mantenimiento de dicha condición, además de la tutela legal
correspondiente, o de acreditar debidamente su emancipación en caso de ser mayor de
16 años, tramitar y poseer la licencia deportiva en vigor, y participar en algunas de las
categorías deportivas calificadas y organizadas a los efectos.
La Federación Andaluza de Vela (FAV) deberá informarle de cuantas normas y
reglamentos, calendarios y actividades les afecten, y otorgarles la protección sanitaria y de
seguro que legalmente les corresponde.
Una vez obtenida tal condición, además de gozar de los derechos establecidos en el
artículo 38 de la Ley 5/2016, del Deporte de Andalucía, tendrá derecho a exigir y recibir un
apoyo en sus planes de preparación y competición por parte de la FAV.
De acuerdo con el art. 10.c) del Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que
se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía, no podrán obtener el reconocimiento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306685
Artículo 24. Regatistas (Deportistas) de Alto Rendimiento.
1. Se consideran deportistas FAV de alto rendimiento de Andalucía, aquellos deportistas
que reúnan los requisitos establecidos reglamentariamente y sean reconocidos como tales
por la Administración de la Junta de Andalucía en función de sus resultados, proyección,
nivel deportivo, expectativas de progreso e interés para el deporte andaluz, y que constituyen
el nivel inmediatamente inferior al deporte de alto nivel de Andalucía.
2. Entre los criterios y condiciones que permitan obtener la calificación de deportista
andaluz de alto rendimiento de Andalucía, deberán figurar los siguientes:
a) Clasificaciones obtenidas en competiciones o pruebas deportivas estatales e
internacionales de Vela.
b) Situación de la persona deportista en las listas oficiales de clasificación deportiva
aprobadas por la FAV y RFEV.
c) Condiciones especiales de naturaleza técnico-deportivas verificadas por la FAV.
3. La condición de deportista de alto rendimiento de Andalucía será compatible con la de
alto rendimiento del Estado e incompatible con el reconocimiento de una condición similar
en cualquier otro Estado, Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma.
4. Se articularán planes y programas que permitan compatibilizar la formación
académica con el rendimiento deportivo.
5. De acuerdo con el art. 10.c) del Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que
se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía, no podrán obtener el reconocimiento de
esta condición quienes estén sancionados por infracción grave o muy grave, que hubiese
adquirido firmeza, por dopaje, conducta antideportiva, o por actuaciones que hayan tenido
como consecuencia la privación de licencia, la suspensión de la misma por periodo superior
a seis meses o la expulsión definitiva de la competición.